REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000200
ASUNTO : PP11-D-2012-000200


JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

SECRETARIA: ABG. LILIBETH JAIMES.

FISCAL: ABG. LID LUCENA.


DEFENSORA. ABG. PATRICIA FIDEL.

IMPUTADOS: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY


VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO.


DECISIÓN. MEDIDA CAUTELAR.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000200
ASUNTO : PP11-D-2012-000200

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio Público, Abogada Lid Lucena, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado Carlos Colina, en contra de los adolescentes imputados: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Quienes figuran como imputados en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano a los fines de que se les oiga declaración si éstos así desearen hacerlo, así como la imposición de la Medida Cautelar correspondiente,

Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes imputados SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual han sido aprehendidos, considera que del hecho actual se evidencia que ciertamente los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , se les imputa por unos de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO. Por cuanto en fecha 01 de Mayo de 2012, siendo aproximadamente la 05:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, Comando Regional Nro 04, Destacamento de Comandos Rurales Nº 49, Curpa, Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje específicamente en el Balneario Los Arroyos, ubicado en el Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, donde la comisión logra visualizar a un Vehiculo Automotor con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Blanco, Serial de Carrocería 8Z1SC2162XV314492, el mismo es abordado por Cinco (05) Ciudadanos, procediendo la comisión policial a darle la voz de alto, amparándose en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal resultando negativa la Inspección corporal realizada a los Ciudadanos SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY por lo que se le realiza una inspección minuciosa al vehiculo automotor antes mencionado, logrando encontrar debajo del asiento del conductor Un (01) Arma de Arma, Marca Colt, Cañón corto, con empuñadura de material sintético color blanco, calibre 38MM, Serial Nº 1557, con dos (02) cartucho del mismo calibre sin percutir, de igual manera se sigue con la respectiva inspección logrando encontrar debajo del asiento de atrás Un (01) Facsímil de color negro, de material metálico con apariencia similar a un Arma de Fuego tipo Pistola. Razón por la cual el Ministerio Publico imputa delitos Contra el Orden Publico. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada a los adolescentes imputados SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY ,, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales

De igual manera oída la exposición del Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDEL, quien manifestó: “Rechazo la imputación que el Ministerio Público realiza en contra de los adolescentes, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, además no existe elementos de convicción que los individualicen como autores del hecho que se les atribuye. De las actas policiales no surgen elementos de convicción que hagan presumir la participación de los adolescentes en ese hecho. En cuanto a la Calificación Jurídica no está comprobado el hecho típico al no constar la Experticia de Reconocimiento Técnico de lo incautado, por lo que pido se continúe la investigación por el proceso ordinario en estado de libertad plena, por último solicito copia de la presente audiencia y de la decisión que se dicte. Es todo”

Finalmente oída la libre voluntad de los adolescentes imputados SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY quienes manifestaron libre y voluntariamente en alta y clara voz, cada uno por separado: “No querer declarar”, es decir acogiéndose al precepto constitucional y analizados tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Primero: Que el Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 01 de Mayo del año 2012, mediante llamada Notificación recibida procedente de la Guardia nacional Bolivariana, Comando Regional Nro 04, Destacamento de Comandos Rurales Nº 49, Curpa, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad con lo así señalado en los artículos 544, 552 Y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Segundo: EL ACTA POLICIAL NRO. 086-2012, QUE SEÑALA: En esta misma fecha, siendo aproximadamente 06:30 horas de la tarde, compareció ante este despacho el SM/2 ARENAS SOTELDO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.072.929, Sargento de Tropa Profesional te al Destacamento de Comandos Rurales Nº 49 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 113, 117, 125, del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 12 de la Ley de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: “Siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde del día 01 de Mayo del año 2012, fui designado por el ciudadano CAP. STURIALE PIGNATELLI JEAN CARLOS, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Comandos Rurales 14° 49, para realizar Patrullaje de vigilancia y seguridad Urbana en las inmediaciones de; Municipio Páez y Araure del Estado Portuguesa, en compañía del efectivo: S12 MEJIAS FIGUEROA CARLOS, 5/2 COLMENAREZ BOLAÑOS JOSE ANTONIO y el S/2 ARAUJO FUNES JUAN NICOLAS, plaza de esta unidad, en vehículo militar, Nissan, Placas A24A89K; Siendo aproximadamente 05:30 horas de le tarde, del día de hoy 01 de Mayo de; 2012, nos encontrábamos patrullando específicamente en el Balneario Los Arroyos, donde logramos visualizar un (01) vehículo, marca Chevrolet, Modelo Casa, Color Blanco, en el mismo se encontraban cinco (05) personas, se les dio la voz de alto para realizarle una revisión corporal e identificarlos como: ESPINOZA GARCIA YORMAN JESUS, Cedula de identidad Nº 21.056.754, de 19 años de edad, estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, Natural de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, residenciado actualmente en el Gamo Las Delicias, Calle Nº 8, Casa Sin Numero, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, el mismo conducía UN (01) VEHÍCULO, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR BLANCO, PLACAS PAB-40A, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC2162XV314492, por lo que se le solicito la documentación de dicho vehículo que ampare su legalidad, mostrando un Carnet de Circulación a nombre del ciudadano CARLOS ALBERTO CAURO GOMEZ C.I. V-9.536.968, y las otras personas quedaron identificadas como: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , quienes iban de acompañantes en mencionado vehículo, luego de realizarle el chequeo corporal a los Masculinos, se procedió a realizar una inspección ocular dentro del vehículo donde se pudo detectar debajo del asiento del Conductor se encontraba UN (01) ARMA DE FUEGO, MARCA COLT, CAÑON CORTO, CON EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO COLOR BLANCO, CALIBRE 38 MM., SERIAL W 1557, CON DOS (02) CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, y de igual manea se detecto debajo del Asiento trasero del vehiculo, UN (01) FACSIMIL DE COLOR NEGRO, DE MATERIAL METALICO CON APARIENCIA SIMILAR A UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA. seguidamente se realizo llamada Telefónica al Sistema de Información de Consulta de Datos de la Guardia Nacional Bolivariana “SICODA”, siendo atendido por el S/2 MENDOZA VASQUEZ (funcionario de servicio) quien indico que las personas antes mencionadas no presentan ningún tipo de entrada judicial, al igual que el vehículo. Posteriormente se le informo a las personas antes descritas que iban a ser trasladados hasta la sede del Destacamento de Comandos Rurales Nº 49, estando en el Comando, se procedió a realizar llamada vía telefónica al número 0414-0565295 perteneciente al Abg. ALEXANDER VIZCAYA Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa (Fiscalia de Guardia), a quien se e hizo del conocimiento del procedimiento realizado recomendando que el ciudadano ESPINOZA GARCIA YORMAN JESUS se le leyeron sus derechos como imputados fuese enviado al ambulatorio de Durigua para que se le realice su respectivo examen médico legal, siendo atendido por la Dra. Mariabeth Tirman MAT. 6351, se enviara a C.I.C.P.C. extensión Acarigua para que se le practique la reseña Dgto-Dactilar, se enviaja el Arma de Fuego, el Facsímil y los Dos (02) Cartuchos al C.I.C.P.C. extensión Acarigua por medio de Acta de Custodio para que se le practique la experticia técnica y quedara recluido en calidad de Guarda y Custodia en la sede del Destacamento de Comandos Rurales Nº 49, el vehículo se enviara al C.I.C.P.C extensión Acarigua para que se le practique la experticia técnica correspondiente y quedara en calidad deposito en la sede del Destacamento de Comandos Rurales Nº 49; en cuanto a los Adolescentes Masculinos y Femeninas, se procedió a realizar llamada a la Abg. LID LUCENA Fiscal Quinto con Competencia en Responsabilidad Pena] De] Adolescente de la Circunscripción Judicial de Portuguesa, a quien se le hizo del conocimiento del procedimiento realizado, donde recomendó que se le leyeran sus derechos como adolescentes imputados, fuesen enviados al Ambulatorio para su chequeo médico legal siendo atendidos por la Dra. Mariabeth Tirman MAT. 8351, se trasladaran a las Adolescentes Femeninas a la Entidad de Atención al Adolescente, ubicado en Villa Pastora Acarigua, Estado Portuguesa y a los Adolescentes Masculinos al Centro de Diagnostico y Tratamiento del I.N.A.M. (Albergue de Menores) ubicado en el Barrio La Corteza, Acarigua, Estado Portuguesa, para su Guarda y Custodia, se realizaran Las actuaciones correspondientes al caso y se remitieran al Despacho de esa Representación Fiscal. En tal sentido se procedió a la elaboración de la presente acta policial donde se deja constancia que durante el procedimiento no hubo ningún tipo de maltrato físico, verbal, extorsión monetaria, perdida de dinero u otros materiales. Es todo cuanto tenga que exponer al respecto. Se leyó y conforme firman.


Ahora bien revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad de los adolescentes imputados de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación de los mencionados adolescentes presuntamente involucrados en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuarla bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, así mismo este tribunal considera que existen elementos de convicción que hacen presumir la comisión de un hecho punible, ya que se trata de uno de los delitos Contra el Orden Público, y esta juzgadora considera de gran importancia la información que puedan aportar estos adolescentes sobre los hechos en esta fase de investigación, a los fines de lograr el fin ultimo del proceso como es la búsqueda de la verdad, es por ello que este Tribunal en Funciones de Control Nº 1, en aras de un proceso justo, social y educativo considera: 1) Declara como Flagrante la detención de los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Se acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y a los fines de mantener los adolescentes sujetos al proceso se acuerda la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , consistente en la obligación de someterse a la supervisión y vigilancia de sus representantes quienes deberán informar a este Tribunal de la conducta de sus representados cada veinte (20) días. Se ordena la libertad de los adolescentes. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone a los adolescentes imputados SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quienes se le imputa la presunta comisión de de uno de los Delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, se le impone como Medida Cautelar la establecida en el Literal “B” del articulo 582 de La Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, Medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ello a fin de que el adolescente ya identificado, comparezca a la investigación y a los actos del proceso, por cuanto se presume su participación en los hechos investigados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, consistente en:

1.- La obligación de someterse a la supervisión y vigilancia de sus representantes quienes deberán informar a este Tribunal de la conducta de sus representados cada veinte (20) días

Se ordena la LIBERTAD de los adolescentes anteriormente identificados, sujetos a la medida antes señalada.

El tribunal acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos dada por la representación fiscal.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil Doce.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

LA SECRETARIA.
ABG. LILIBETH JAIMES.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.