REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000610
ASUNTO : PP11-D-2011-000610
JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
SECRETARIO: Abg. MELISSA RAMOS.
FISCAL: Abg. CARLOS COLINA.
DEFENSOR: Abg. PATRICIA FIDEL.
IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY .
VICTIMA: ERNESTO RODRIGUEZ Y LEONEL ALVARADO.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
DECISIÓN DECLARATORIA EN REBELDIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000610
ASUNTO : PP11-D-2011-000610
Visto que en el día de hoy, 31 de Mayo de 2.012, a las 10:00 de la mañana, se ha fijado para la realización de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa Nº PP11-D-2011-000610, seguida contra el adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le sigue causa por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos LEONEL PASCUAL ALVARADO Y ERNESTO JOSÉ RODRÍGUEZ LEÓN, según acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado Maria Gabriela Mago, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar abogado Carlos Colina, y por cuanto dicha audiencia preliminar no pudo realizarse en virtud de la inasistencia injustificada del adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , este Tribunal observa:
PRIMERO: Que en la presente causa cursa ACUSACION presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, siendo recibida por este Tribunal en fecha 13 de Enero de 2.012, contra el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos LEONEL PASCUAL ALVARADO Y ERNESTO JOSÉ RODRÍGUEZ LEÓN
SEGUNDO: Que en fecha 05 de Marzo de 2012, este Tribunal de Control fijo Audiencia Preliminar en la presente causa, para el día 16 de marzo de 2012, por haberse vencido el lapso establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo diferida dicha audiencia en esa fecha por incomparecencia injustificada del mencionado adolescente fijándose nuevamente para el día 29 de marzo de 2.012, siendo diferida y fijándose para el día 13-04-2012, siendo diferida y fijándose para el día 30-04-2012. siendo diferida y fijándose para el día 15-05-2012,fecha para la cual se difiere la audiencia preliminar por no haberse materializado el traslado del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, fijándose nuevamente para el día de hoy 31 de mayo de 2012. .
TERCERO: En fecha 10 de Mayo del presente año se recibe del Tribunal de Control Nº 02, oficio Nº PV11OFO2012004668, mediante el cual informan que ese tribunal en esa misma fecha dicto en audiencia oral de presentación de detenidos la Detención Preventiva al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar,
CUARTO: En fecha 21 de Mayo del presente año se recibe del Tribunal de Control Nº 02, oficio Nº PV11OFO2012005056, mediante el cual informan que en atención a comunicación emanada de este tribunal de control Nº 01, en el cual se le solicita el traslado del mencionado adolescente para el día 31 de mayo del presente mes, ese tribunal en fecha 14 de mayo del presente año, DECLARO EN REBELDÍA al adolescente, por lo que se hace imposible el traslado solicitado.
QUINTO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.
Ahora bien de la revisión efectuada a la presente se observa que cursan en la causa boletas de notificación dirigidas al adolescente imputado, y a su representante legal, mediante el cual se le notifica de la celebración de la audiencia preliminar siendo estas audiencias diferidas en SEIS (06) oportunidades precisamente por la incomparecencia del adolescente imputado y su representante legal, y ante la comunicación recibida de parte del tribunal de Control Nº 02 de este sistema de responsabilidad en la cual informan que el adolescente en cuestión fue DECLARO EN REBELDÍA, en fecha 14 de mayo del presente año, por lo que en esta fecha tras un lapso de espera, para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se abrió el Acto, se verifico la presencia de las partes, estando presentes el Representante del Ministerio Público, así como la Defensora Pública del adolescente, se dejo constancia que no se encuentra presente el Adolescente, ni su Representante Legal, y siendo que se hace necesario la comparecencia del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a los fines de la continuación del proceso, y siendo que el mismo no ha comparecido a este Tribunal a manifestar impedimento grave o legitimo para asistir a la Audiencia Preliminar, aunado a ello es evidente que el adolescente se encuentra evadido de la Entidad c de Atención Acarigua I, donde permanecía recluido a la orden de otro tribunal del Sistema de responsabilidad Penal de este circuito judicial, es por lo que este Tribunal de Control Nº 01, Administrando justicia y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EN REBELDIA al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, y en consecuencia ORDENA SU UBICACIÓN, por lo que se ordena Librar a los órganos auxiliares de la justicia los respecitos oficios a los fines de que sirva localizarlo y trasladarlo hasta la sede de este Tribunal, en horas laborables, a los fines de la prosecución del proceso que se lleva en su contra. Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA declarar en REBELDIA al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos LEONEL PASCUAL ALVARADO Y ERNESTO JOSÉ RODRÍGUEZ LEÓN,
Se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes a objeto de lograr la captura del adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y así mismo se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente, a la Defensa Pública Especializada y al Ministerio Público.-
Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control Nº 01del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADY E. ROJAS
LA SECRETARIA.
Abg. MELISSA RAMOS.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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