REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000239
ASUNTO : PP11-D-2012-000239


JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. Mashiadys Rojas

SECRETARIA: Abg. MELISSA RAMOS

FISCAL de MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARLOS COLINA


DEFENSA PRIVADO: Abg. EDUARDO PARRA.


IMPUTADOS: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY


VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.


DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO


DECISION: MEDIDA CAUTELAR






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000239
ASUNTO : PP11-D-2012-000239

Vista en Audiencia Oral la Solicitud formulada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogada LID DILMARY LUCENA, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, a los efectos de oír la declaración si así desearen hacerlo los adolescentes imputados: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quienes se les imputa la presunta comisión de un de los DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO, cometido, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO,

HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION.

Los hechos investigados e imputados por la Representación Fiscal se inician en fecha 27 de Mayo del año 2012, mediante llamada telefónica procedente del Segundo Pelotón de La Tercera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional, con sede en el Casorio La Lucia, Municipio Araure, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para los adolescentes imputados, en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad con lo así señalado en los artículos 544, 552y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.


DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES Y DE LOS DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS.

Seguidamente la Representación Fiscal procedió a narrar el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual han sido aprehendidos, los mencionados adolescentes señalando que: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO específicamente el delito de DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 277 del código Penal , en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento, en este mismo acto consigno actuaciones complementarias. En cuanto al delito CONTRA LA PROPIEDAD esta Representación Fiscal no hace ninguna Imputación Formal, Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada a los adolescentes imputados SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “C Y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Seguidamente


Seguidamente, la Juez se dirigió a los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , preguntándole sí entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió en alta y clara voz sí. Seguidamente la Juez le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que le preguntó a cada adolescente imputado, si deseaban declarar, quienes manifestaron, cada uno por separado, en alta y clara voz: NO querer declarar”.


Por su parte, la Defensora Privado Abg. EDUARDO PARRA, quien señaló entre otras cosas: “Oído como ha sido el fiscal del ministerio esta defensa solicita se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad, esta defensa entiende que debe hacerse la investigación exhaustiva en el caso, y en cuanto al desvalijamiento de vehiculo no existe testigos que demuestren que mis defendidos hayan actuado en el hecho. Es todo.”

En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación, y que forman parte de la presente solicitud, son los siguientes:

PRIMERO: ACTA POLICIAL, que señala: En esta misma fecha siendo las 07:30 horas de la noche, compareció por este despacho, el funcionario SM/1RA BORGE SGIL SANTOS, funcionario adscrito al Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 41 deI Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 110, 111,112, 113 y 169 deI Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo 12 Numeral 1ro, del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del Ciudadano SAYTE. ORLANDO JOSE MENDOZA, Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional de Venezuela; deja constancia de la siguiente diligencia policial: El día de hoy Domingo 27 de Mayo del año 2012, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, se recibió llamada telefónica de parte de un representante del consejo comunal del Caserío Los Tanques, quien manifestó que habitantes del sector tenían sometidos a dos sujetos que había robado una moto, inmediatamente salí de comisión en vehículo particular, en compañía de los funcionarios SM3. FIGUEROA FIGUEROA LUIS y S1RO. PINEDA PINEDA FRANK, hacia el sector antes mencionado, una vez que llegamos al sector Trujillito, cerca de la granja El Encanto, Municipio Araure estado Portuguesa, observamos a un grupo de personas y a dos muchachos que estaban boca baso, a quienes señalaron como las personas que había robado una moto, por lo cual procedimos a identificarlos y a realizarle una inspección corporal de conformidad con )o establecido en el artículo 126 y 205 deI Código Orgánico Procesal Penal, resultando ser y llamarse: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , quien vestía franela verde y el short de color negro, habiéndole encontrando debajo de la franela y el short a la altura de la cintura, UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, TIPO CHOPO, CACHA DE MADERA, ADAPTADA A CALIBRE 44, CON UN CARTUCHO CALIBRE 44, PERUTIDO, y al segundo sujeto resulto ser y Llamarse: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , quien vestía franela de color verde y short de color blanco, a quien se le incauto debajo de la franela a la altura de la cintura, UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, TIPO ESCOPETA, CACHA DE MADERA, ADAPTADA A CALIBRE 16, CON UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, acto seguido se me acerco un ciudadano que se identifico como: JHON JAIRO AGUILAR ESCALONA, portador de la cedula de identidad Nro 20.810.090, quien me manifestó ser el propietario de la moto que le habían despojados los dos sujetos antes identificados y que había ubicado unas partes y piezas en una zona boscosa del sector, las cuales fueron descritas de la siguiente manera: 1.- UN CHASIS DE MOTO, DE COLOR NEGRO, SERIAL CHAPA NRO. 813RM9CAGBV004344. 2.- UN TANQUE DE GASOLINA DE MOTO, DE COLOR ROJO CON LETRAS QUE SE LEE IGLESIAS HIJO DEL REY JESUS. 3.- DOS TAPAS DE MATERIAL PLASTICO, DE COLOR ROJO Y NEGRO, CON LETRAS QUE SE LEE “HJI5O AGUILAR” 4.- DOS TAPAS DE METAL, COLOR ALUMINIO, UNA CON UNAS LETRAS QUE SE LEE “JESUS ES Ml FALTA”, las cuales reconoce que pertenecen a su moto y que el adolescente que vestía franela verde con short bermudas blanca, pelo corto, de piel negra, fue unos de los sujetos que intercepto y los despojo de su moto, en vista a esto, siendo las 06:30 horas de(a tarde del día de hoy 27 de Mayo del 2.012, se procedió a practicar la detención preventiva de lo4a4oiescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por encontrarse presuntamente incurso en unos de los delitos contra La Propiedad, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, habiendo impuesto de sus derechos constitucionales establecidos en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente le indique al ciudadano JHON JAIRO AGUILAR ESCALONA, portador de la cedula de identidad Nro 20.810.090, que se dirigiera hasta la sede de este comando, con la finalidad de formular la respectiva denuncia, procediendo a trasladar a los adolescentes, las armas de fuego, las partes y piezas de la moto hasta la sede del comando, para continuar con las averiguaciones del caso. Una vez en el Comando, se estableció comunicación con el abogado Carlos Colina, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a quien se le informo del procedimiento respectivo, ordenando realizar todas las actuaciones y remitírselas a la orden de ese despacho fiscal a su digno cargo. Fueron testigos presénciales del procedimiento los ciudadanos JOHEL DANIEL ALVARADO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, Alfabeta, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 03/0211983, de estado civil soltero, de profesión u oficio maestro panadero, residenciado en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, zona 11, torre A, apartamento 1-4, Acarigua estado Portuguesa y portador de la cédula de identidad Nro. 16.965.186 y WALTER SALAZAR ZAPATA, de nacionalidad Venezolana, de fecha de nacimiento 02/02/65, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, residenciado en el Edificio Centro Plaza Araure, apartamento 2-3, Araure estado Portuguesa y portador de la cédula de identidad Nro. 7.598.348, teléfono 0424-5957819, quien se negó a rendir declaración testifical por temor a a que atenten contra su integridad física. Se deja constancia que los adolescentes detenidos, fueron recluidos en la sede del Centro de Formación Integral Acarigua 1, La Corteza, Acarigua estado Portuguesa, a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, las evidencias colectadas durante el procedimiento, fueron remitidas al C.I.C.P.C. Sub Delegación Acarigua a objeto de practicarles las correspondientes experticias y una vez realizadas, las mismas quedarán depositadas en este comando a la orden de esa representación fiscal. Los adolescentes detenidos, no fueron objetos de maltratos físicos, morales ni verbales por parte de los funcionarios actuantes en el procedimiento. Es todo lo que tengo que exponer, se termino, se leyó y conformes firman,


SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA, que señala: En esta misma fecha, siendo las 06:45 horas de la tarde, se presentó ante este Despacho el ciudadano. JHON JAIRO AGUILAR ESCALONA, portador de la cedula de identidad Nro 20.810.090, con el fin de formular una denuncia, al efecto legalmente juramentado (a) dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad Venezolana, Natural de Ospino estado Portuguesa, de 26 años de edad, Fecha de Nacimiento 12/12/1985, de estado civil soltero, de Profesión de oficio obrero, residenciado en la vereda 5, casa, urbanización Baraure Uno, del Municipio Araure estado Portuguesa, Teléfono 0426-2508749, Quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expuso: El día de hoy como a las nueve de la mañana, cuando iba pasando por el puente Yacure — Trujillito, iba a comprar una botella de agua mineral, cuando venía de regreso con la botella de agua, me interceptaron tres sujetos encapuchados con armas de fuego y me quitaron la moto y se la llevaron, dos se montaron en la motos y uno se fue corriendo rio arriba, de allí comencé a averiguar en el caserío a ver si habían visto la moto, como a las cuatro y media de la tarde llamaron a un amigo mio llamado WALTER, lo llamaron y le dijeron donde estaba la moto y me aviso y nos fuimos hasta el sitio en compañía de otras personas y al llegar a la orilla de una zona boscosa, vía a la granja el encanto encontraron el chasis de la moto y otras piezas más, en el momento que estamos allí, viene caminando dos muchachos y se sentaron a orillas de un árbol y reconocí a uno de ellos que andaba cuando me quitaron la moto y les dije a las demás personas y lo sometimos con objetos (piedras y palos) tirándolos al suelo y llamamos al comando de la guardia nacional y avisamos, luego llego la comisión de la guardia nacional y le hizo un cacheo a los muchachos y les encontró unos chopos a cada uno de los muchachos, después montamos el chasis y las partes de lo que quedo de la moto y a los muchachos se los trajo la comisión de la guardia para este comando y me dijeron que viniera a formular la denuncia. Es todo lo que tengo que exponer. Seguidamente fue interrogado en la forma siguiente. PREGUNTADO. ¿Diga usted, lugar, lugar, fecha y hora que sucedieron los hechos que narra en su exposición?; Eso fue el día de hoy 27 de Mayo de 2.012, como a las nueve de la mañana, en el puente Yacura — Trujillito, caserío Los tanques del Municipio Araure del estado Portuguesa. PREGUNTADO. ¿Diga usted, las características de la moto que le fue despojada? CONTESTADO: Una moto marca HD Haojin, modelo Jaguar 150, año 2011, color rojo, serial de carrocería 813RM9CAGBV004344. PREGUNTADO. ¿Diga usted, si puede decir las características fisonómicas de los sujetos que lo interceptaron y lo despojaron de la moto. CONTESTADO. El mas que recuerdo es de piel negro, de estatura baja, contextura delgada, no recuerdo la vestimenta, el otro de contextura delgada, piel blanca y el tercer sujeto no le vi muy bien. PREGUNTADO ¿Diga usted, que tipo de armas portaban estos sujetos? CONTESTADO. Unos chopos de fabricación casera. PREGUNTADO. ¿Diga usted, y describa las partes y piezas encontradas en la zona boscosa ubicada vía a la granja el encanto. CONTESTADO: El chasis de la moto, el tanque, dos tapas cadenas de color aluminio, una tapa que cubre la batería y otra que cubre el carburador de las motos, todas de color rojo. PREGUNTADO. ¿Diga usted, si posee documentos de propiedad de la moto que le fue despojadas por los sujetos. CONTESTADO: Si los tengo. PREGUNTADO. ¿Diga usted, que se les encontró a los sujetos detenidos al momento que los guardias nacionales los revisaron. CONTESTADO: Un chopo a cada uno. PREGUNTADO. ¿Diga usted, si de ver nuevamente a los sujetos que lo despojaron de la moto, estaría en capacidad de reconocerlos. CONTESTADO: Si. PREGUNTADO. ¿Diga usted, si había formulado la denuncia ante otro organismo. CONTESTADO: No. PREGUNTADO. ¿Diga usted, si desea agregar algo más a su denuncia. CONTESTO: No. Es todo. Termino, Se Leyó y Conformes Firman.

TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, QUE SEÑALA: En esta misma fecha, siendo las 07:10 horas de la noche, compareció por ante este despacho, una persona que juramentada conforme a la ley, dijo ser y llamarse: JOHEL DANIEL ALVARADO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, Alfabeta, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 03/02/1 983, de estado civil soltero, de profesión u oficio maestro panadero, residenciado en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, zona 11, torre A, apartamento 1-4, Acarigua estado Portuguesa y portador de la cédula de identidad Nro. 16.965.186, quien impuesta del motivo de su comparecencia de las generales de la ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a rendir entrevista y en consecuencia expone:“Nosotros estábamos reunidos en la grana el encanto propiedad de Walter, cuando Walter recibe llamada y le dicen donde estaba la moto que le habían robado a Jhon Jairo, allí salimos varias personas, acompañando a Jhon Jairo y llegamos a una zona boscosa que esta cerca de la granja el encanto y comienzo a revisar entre los matorrales y encuentro el chasis de la moto, unas tapas y el tanque, Jhon Jairo me dice que esa era su moto, luego cuando íbamos saliendo venían dos muchachos y cuando nos vieron se sentaron a debajo de un árbol ‘y Jhon Jairo los ve y dice que eran los mismo que le habían quitado la moto, en eso, nosotros nos acercamos y lo sometimos entre todos las personas de la comunidad y llamaron a la guardia nacional, que cuando llego reviso a estos muchachos y les encontró dos armas de fuego, una a cada muchacho, estos muchachos manifestaron que sabían donde estaba la moto, pero cuando la ve picada, dijo que no sabía que había pasado, luego nos trasladan para el comando a declarar, es todo, eso es todo lo que tengo que declarar”. Seguidamente fue interrogado de la forma siguiente: PREGUNTANDO. ¿Diga usted, lugar fecha y hora que sucedieron los hechos que narro anteriormente? CONTESTANDO: Eso fue el día de hoy 27 de Mayo de 2012, como a las cinco y media de la tarde. PREGUNTANDO. ¿Diga usted, las características de las personas que detuvo la comisión de la guardia nacional? CONTESTANDO: Son dos muchachos jóvenes, de piel morena, pelo corto, contextura delgada, uno de estatura baja y otro estatura normal. PREGUNTANDO. ¿Diga usted, y describa las partes y piezas de la moto que fueron encontradas en la zona boscosa. CONTESTANDO. Un chasis de moto, un tanque de la gasolina, dos tapas cadenas de color aluminio, una tapa de la batería y otra tapa de color rojo. PREGUNTANDO. ¿Diga usted y describa que le fue encontrados a las personas detenidas por los funcionarios de la guardia nacional. CONTESTANDO. Dos armas de fuego, de fabricación casera, una tipo escopeta y otra corta. PREGUNTANDO. ¿Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación a las personas detenidas por los funcionarios de la guardia nacional. CONTESTANDO: No. PREGUNTANDO. ¿Diga usted, si a las personas detenidas por los funcionarios de la guardia nacional, fueron objeto de maltrato físico o morales por parte de los funcionarios. CONTESTANDO: No. PREGUNTANDO. ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a su declaración? CONTESTANDO No. Es todo. Termino, Se Leyó y Conformes Firman.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN

Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de las partes, este Tribunal Observa, que de las mismas surgen elementos de convicción que llevan a quien juzga a considerar que existe la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de determinar la posible participación o no de los mencionados adolescente en consecuencia esta juzgadora acuerda 1) Declara como Flagrante la detención de los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código Penal , en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO . Se acuerda la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “C y F” de la LOPNNA a los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY consistente en la presentación cada veinte (20) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar . Se ordena Librar oficio de libertad. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley. Así mismo se deja constancia que la presente decisión constará por auto separado. Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, imponer a los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY

1) Declara como Flagrante la detención de los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2) Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3) Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código Penal , en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO .
4) Se acuerda la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “C y F” de la LOPNNA a los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY consistente en la presentación cada veinte (20) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar .

5) se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente


Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los Treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil Doce.



Abg. Mashiadys Rojas.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
Abg. MELISSA RAMOS.
SECRETARIA.




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.