REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000519
ASUNTO : PP11-D-2011-000519
JUEZ DE CONTROL 1: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
SECRETARIO: Abg. LILIBETH JAIMES.
FISCAL: Abg. LID LUCENA.
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS.
IMPUTADOS: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY .
VICTIMA: LEONEL RAMON INFANTE.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000519
ASUNTO : PP11-D-2011-000519
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS JOSE COLINA, en contra de los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quienes se les imputa la presunta Comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano LEONEL RAMON INFANTE.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del Estado presenta formal acusación en contra de los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY procediendo a identificarlos, y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra de los mencionados adolescentes, calificando el delito como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano LEONEL RAMON INFANTE. Solicitó que se mantenga la medida cautelar prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, garantizando así el fin último del proceso, adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada como lo era como Sanción Definitiva Reglas de conducta y Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Dos (02) años, por la de Libertad Asistida de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SIETE (07) MESES. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “En mi carácter de Defensora de los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por la presunta comisión delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Rechazo la acusación que realiza el Ministerio Público en contra del Adolescente por no corresponderse a la realizada con lo sucedido y en cuanto a que los elementos de convicción recogidos durante la investigación no sustenta la acusación invocó el principio de la comunidad de la prueba y el principio de presunción de inocencia, solicitando que una vez que se realice el control formal y material de la acusación se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Finalmente, solicito copia del acta de la audiencia y de la sentencia. Es todo.
Impuestos como fueron los adolescentes acusados SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestaron cada uno por separado en clara y alta voz “No desear declarar”.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1, observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamentos serios que hacen posible el Enjuiciamiento de los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano LEONEL RAMON INFANTE, así como las pruebas presentadas por ser idóneas, útiles y pertinentes.
El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 23-10-2011, suscrita por el funcionario, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículos 110, 111, 112, 113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el Articulo 12 Numeral 1ro De La Ley De Los Órganos De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo el día de hoy domingo 23-10-2011, aproximadamente a las 03:00 horas de la mañana, cuando me encontraba en labores de patrullaje por el perímetro de la avenida 5 de Diciembre específicamente a la altura del banco Provisional de Araure... a bordo de la unidad móvil 02, cuando el centralista de guardia de recinto policial nos informa vía radio sobre el robo de un vehiculo antes mencionado por el sector por la avenida 5 de diciembre con dirección hacia el sector de Campo Lindo, lugar donde los avistamos y al notar la presencia de la comisión policial los mismo opta una actitud nerviosa y acelera el vehiculo automotor el nadaba a bordo por las inmediaciones del sector Como Lindo, específicamente frente a la casa sindical, donde le hicimos alcance específicamente por la casa numero 11; seguido a esto le indicamos que desbordaran el vehiculo de los tres ciudadanos y que levantaran las manos donde se identifico el conductor como JORMAN GREGORIO, para luego realizarle la revisión corporal... fueron identificados como: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . Se leyó y conformes firma.
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios tienen conocimientos de los hechos, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión de los mismos, así mismo la existencia de el vehiculo que intentaron robar, para el momento en que son retenidos en el procedimiento policial.
SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia de fecha 23-10-2011, levantada al ciudadano INFANTE RAMIREZ LEONEL RAMON, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.015.581, quien expuso: “Eso fue el día de hoy 23/10/2011 aproximadamente como a las 12:30 de la mañana cuando se encontraba a bordo de mí vehículo particular un Fiat de color Blanco, en ese mismo instante me dispuse a dirigirme hacia la urbanización Llano Alto con la finalidad de buscar mi puesto de comida rápida; ese mismo instante me dirigí hacia la urbanización Villas del Pilar a casa de unos amigos fue en ese instante que al llegar se me acercan tres ciudadanos en las cuales uno de ellos portaba arma de fuego y que bajo amenazas de muerte me sometieron para despojarme de mi vehiculo personal, en vista de lo sucedido decidí reportar mi vehiculo como vehiculo; fue hasta hoy que decidí formular la presente denuncia motivado a todo lo que ha ocurrido .
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos al ser narrados por la victima quien relata la manera en la cual fue despojado de su vehiculo.
TERCERO: Con el Acta de Imputación, levantada a los adolescentes SE OMITEN NOMBRES POR RAZONES DE LEY , con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes imputados tuvieron el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
CUARTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para el adolescente acusado por parte de la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, recayendo en la Defensora Publica Abg. SIRLEY BARRIOS, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP11-D-2011-000519.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados tuvieron el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
QUINTO: Con la Audiencia Oral en fecha 24 de Octubre de 2011, por ante el Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, según solicitud PP11-D-11-51 9, en donde se le impone los adolescenteS SE OMITEN NOMBRES POR RAZONES DE LEY , la Medida Cautelar establecidas en los literales “C” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndosele LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS ANTE EL TRIBUNAL y CONSTITUCION DE FIANZA. Ello a fines de garantizar su comparecencia al proceso penal que se le sigue.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados se encuentran sujetos al proceso penal que se le sigue bajo la medida establecida en el articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
SEXTO: Con el Acta Investigación de fecha 24 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionario Agente CAÑIZALEZ MERLYN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en mis labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Irribarren”... trayendo oficio 1377,... remiten... actuaciones relacionadas con la detención de los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , así mismo remiten UN (01) VEHIUCLO AUTOMOTOR, MARCA FIAT, MODELO UNO, COLOR BLANCO, PLACAS XGN308 .
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el cumplimiento de lo así establecido en el articulo 651 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en cuanto a la recepción de la investigación por parte del órgano principal de investigación.
SEPTIMO: Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico e Identificación de Seriales Nº 9700-058-AV-577-1190 de fecha 24/10/2011, suscrito por el funcionario ORLANDO JOSE PEREIRA, experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicada a: UN (01) vehiculo. Con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO UNO, AÑO 1988, TIPO COUPE, COLOR BLANCO, PLACAS SIGLAS XGN-308, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA ZFA146BS1J0274661 Y MOTOR DE CUATRO CILINDROS SERIAL 2649651. ..PERITACION: de conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación de carrocería y motor que presenta el vehiculo en estudio se encuentran en estado original. Dicho vehiculo se encuentra en regulares condiciones de conservación. CONCLUSION: 01.- Los seriales de identificación que presenta el vehiculo en estudio se encuentra en estado Original. 02.-La Unidad en estudio fue verificada ante el Sistema Integrado de Información Policial y no se encuentra solicitado. Acta que riela en la presente causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la existencia real del vehiculo objeto del hecho punible, así como la verificación de sus seriales y el valor del mismo.
OCTAVO: Con el acta de INSPECCIÓN TÉCNICA, practicada en: VIA PUBLICA UBICADA EN CAMPO LINDO, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “. .EI lugar a ser inspeccionado.. .un sitio de suceso abierto.. .correspondiente a una vía publica.. ubicada en la dirección antes mencionada.., el mencionado lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares de diferentes fachadas . Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados quienes fijan el lugar en donde se materializa el delito y someten a la victima, así como para establecer exactamente el lugar de los hechos...
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
PRIMERO:
EXPERTO: ORLANDO JOSE PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de: Experticia de Reconocimiento Técnico e Identificación de Seriales Nº 9700-058-AV-577-1190, de fecha 24/10/2011, practicada a: UN (01) vehiculo. Con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO UNO, AÑO 1988, TIPO COUPE, COLOR BLANCO, PLACAS SIGLAS XGN-308, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA ZFA146BS1J0274661 Y MOTOR DE CUATRO CILINDROS SERIAL 2649651.. .PERITACION: de conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación de carrocería y motor que presenta el vehiculo en estudio se encuentran en estado original. Dicho vehiculo se encuentra en regulares condiciones de conservación. CONCLUSION: 01.- Los seriales de identificación que presenta el vehiculo en estudio se encuentra en estado Original. 02.-La Unidad en estudio fue verificada ante el Sistema Integrado de Información Policial y no se encuentra solicitado. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el experto quien realizo la experticia al vehículo moto propiedad de la victima y del cual fue despojado por parte del adolescente acusado para el momento de su aprehensión en la presente causa.
VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA INFANTE LEONEL RAMON, de nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, de 39 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad V-1 1.015.381, de estado civil soltero, residenciado en la urbanización Agua Clara, conjunto Caroni, casa 66, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad Penal del adolescente acusado en esta causa.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: OFICIAL AGREGADO (PEP) RODRIGUEZ JOSE, adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, ubicada en el sector Campo Lindo, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios que actúa en el procedimiento en el cual retiene a los adolescentes acusados en poder del vehiculo automotor propiedad de la victima.
SEGUNDO: OFICIAL (PEP) JERDEZ YONATHAN, adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, ubicada en el sector Campo Lindo, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios que actúa en el procedimiento en el cual retiene a los adolescentes acusados en poder del vehiculo automotor propiedad de la victima.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 339, ordinal 2°, y 358 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:
1. La incorporación para su Lectura de la INSPECCIÓN TÉCNICA, practicada en: PUBLICA UBICADA EN CAMPO LINDO, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado.. .un sitio de suceso abierto.. .correspondiente a una via publica.. .ubicada en la dirección antes mencionada.., el mencionado lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares de diferentes fachadas . Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados quienes fijan el lugar en donde se materializa el delito y someten a la victima, así como para establecer exactamente el lugar de los hechos.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal admitida como fue la acusación, así como los medios de prueba presentados por la vindicta pública procede a imponer a los adolescentes SE OMITEN NOMBRES POR RAZONES DE LEY , del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole a los mencionados adolescentes en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando cada uno por separado en forma individual, libre, voluntaria y expresa comprender su significado y manifestaron ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA y estoy dispuesto a cumplir con la sanción que determine el tribunal, por lo que este Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone a los adolescentes SE OMITEN NOMBRES POR RAZONES DE LEY de la sanción Definitiva de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SIETE (07) MESES, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistente en la obligación de someterse al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, la edad de los adolescentes, que la medida es proporcional e idónea, y la capacidad del adolescente para cumplir la sanción y así mismo toma en consideración la madurez de los adolescentes al admitir su responsabilidad en los hechos.
DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
Quien juzga considera que los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , han demostrado su sujeción al proceso penal que se les sigue y han comparecido a todos los llamados que ha hecho el Tribunal, por lo que se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por este Tribunal de Control Nº 01, en audiencia Oral de presentación celebrada en fecha 24 de Octubre de 2011, consistente en la obligación de presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada Quince (15) días. se acuerda oficiar al órgano correspondiente. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA, previa ADMISION DE LOS HECHOS y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , ampliamente identificados, a cumplir la sanción Definitiva de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SIETE (07) MESES, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que será ejecutada por el Tribunal de Ejecución de este Sistema, al acusarle de la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano LEONEL RAMON INFANTE, Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en audiencia Oral de presentación celebrada en fecha 24 de Octubre de 2011,
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de Dos mil Doce.-
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. LILIBETH JAIMES. LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|