REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000207
ASUNTO : PP11-D-2012-000207


JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

SECRETARIA: ABG. DELVIS PIRELA.

FISCAL: ABG. LID LUCENA.

DEFENSORA. ABG. SIRLEY BARRIOS.

IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY .

VICTIMA: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.


DECISIÓN. MEDIDA CAUTELAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000207
ASUNTO : PP11-D-2012-000207

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio Público, Abogada Lid Lucena, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado Carlos Colina, en contra del adolescente imputado: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , Quien resulta imputado por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de la Ciudadana SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la Medida Cautelar correspondiente.

Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual ha sido aprehendido el adolescente imputado, pues del hecho actual se evidencia que ciertamente el adolescente MAIKER ALEXANDER CATARI FALCON, se le imputa por unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la Ciudadana SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por cuanto el día 04 de mayo del 2012, siendo aproximadamente as 12:00 horas del mediodía, en momentos en que la adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , de 15 años de edad, se monta en una buseta de la línea la meseta, en la redoma de Mamanico, detrás de ella se monta otra persona del sexo masculino, quien le mete a mano en el bolsillo derecho del pantalón, le saca un teléfono celular marca Blackberry, el mismo se baja de la buseta y se monta en un moto donde lo esperaba otra persona y se van, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 41, Acarigua se encontraban realizando patrullaje por a avenida 24 del Barrio Villa Pastora, diagonal al Seguro Social, cuando ven a dos sujetos en un moto, color negro, quienes al ver a la comisión policial emprende veloz huida, los funcionarios le hacen un llamado de alto, hacen caso omiso, iniciándose una persecución, dándole alcance a unos cincuenta metros, donde al realizarle una inspección de conformidad con el articulo 205 del C.O.P.P., le encuentran en el bolsillo derecho del pantalón un teléfono marca Blackberry, modelo curve 8310, de color negro al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , quien manifestó que era de su hermana, pero en ese momento suena el teléfono celular y era la adolescente victima quien llamaba, donde le responde un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, manifestando ella que le acaban de robar su teléfono, razón por la cual los funcionarios detienen a este adolescente.

De igual manera oída la exposición del Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien manifestó: “Rechazo la imputación que el Ministerio Público realiza en contra del adolescente, por cuanto no existe elementos de convicción que lo individualice como autor del hecho que se le atribuye. De las actas policiales no surgen elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente en ese hecho. En cuanto a la Calificación Jurídica no está comprobado el hecho, por lo que pido se continúe la investigación por el proceso ordinario en estado de libertad plena, por último solicito copia de la presente audiencia y de la decisión que se dicte. Es todo”

Finalmente oída la libre voluntad del adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , quien manifestó libre y voluntariamente en alta y clara voz,: “No querer declarar”, es decir acogiéndose al precepto constitucional y analizados tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Primero: Que el Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 04 de mayo del año 2012, mediante llamada telefónica recibida de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 41, Acarigua, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad con lo así señalado en los artículos 544, 552 Y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Segundo: EL ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 04-05-2012, que señala: en esta misma fecha, siendo las 01:30 horas de la tarde, compareció por ante este despacho, el funcionario sm/2da. Pérez Camacho naudy, efectivo adscrito a la tercera compañía del destacamento nro. 41 del comando regional nro. 4, de la guardia nacional de bolivariana, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículos 110, 111, 112, 113 y 169 del código orgánico procesal penal vigente y el articulo 12 numeral 1ro de la ley de los órganos de investigaciones científicas penales y criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “cumpliendo instrucciones del ciudadano: capitán. luna Martínez francisco José, comandante de la tercera compañía del destacamento nro. 41, en la fecha de hoy 04 de mayo del presente año en curso siendo las 11:30 horas de la mañana, salí de comisión en vehículo militares tipo motocicletas, en compañía de los efectivos: si1ro. Lucena García Carlos, s1iro. cortez borrego miguel y s12do. perozo bonilla Maria Fernanda, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad ciudadana, siendo las 12:10 del medio día, al encontramos por la avenida 24 del barrio villa pastora, específicamente diagonal al seguro social de la ciudad de Acarigua, avistamos dos ciudadanos que se desplazaban en un vehículo tipo motocicletas de color negro, quienes al notar la presencia de la comisión militar uniformada, mostraron una actitud nerviosa y sospechosa, motivo por el cual el s12do, Perozo Bonilla Maria, le hizo un llamado en voz alta, indicándole que se detuviera, los mismos hicieron caso omiso, emprendiendo la huida, siendo alcanzado a unos cincuenta metros, acto seguido el s1iro. Lucena García Carlos, procedió a realizarle un chequeo corporal a los ciudadanos, encontrándole un teléfono celular marca blackberry modelo curve 8.310, de color negro y azul, serial nro. 358516027023921, en el bolsillo derecho del pantalón al ciudadano: Catary Maykes, preguntándole quien era el propietario del teléfono, manifestando voluntariamente que dicho teléfono le pertenece a una hermana, estando en el sitio el sil ro. Lucena García Carlos, recibió una llamada de una persona de sexo femenina, diciendo que por favor le devolvieran su teléfono personal, donde dicho efectivo le manifiesta a la persona que realizo la llamada que es funcionario de la guardia nacional, posteriormente la persona manifiesta que su teléfono había sido robado en la redoma de mamanico por unos ciudadanos, donde se le manifestó a la ciudadana que se trasladara hasta la sede del comando de la guardia nacional con la finalidad de formular la denuncia del robo de su teléfono, motivo por el cual se procedió a identificar a los ciudadanos de conformidad con el articulo 126 del código orgánico procesal penal, quienes dijeron ser y llamarse: Línarez Leal Nelson Rafael, titular de la cedula de identidad nro. 18.732.493, de nacionalidad venezolana, natural Acarigua, estado portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 13/12/1.989, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado: en la calle 41, entre avenida 43, casa 41-21, barrio villa pastora, de la ciudad de Acarigua, estado portuguesa y Catari Falcón Maiker Alexander, titular de la cedula de identidad nro. 25.606.795, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, estado portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 12/10/94, ser de estado civil soltero, sin profesión indefinida, residenciado: en la calle principal barrio la arboleda, de la ciudad de araure, estado portuguesa, acto seguido siendo las 12:30 horas del medio dia, se le notifico al ciudadano del procedimiento realizado y la lectura de los derechos del imputado estipulado en el 125 del código orgánico procesal penal y el adolescente se le informo que desde el primer acto de procedimiento, conforme al articulo 541 y 654 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescentes, por la presunta comisión de unos de los delito de (contra la propiedad), previstos y sancionados en el código orgánico procesal penal, seguidamente se procedió a la retención del vehículo tipo motocicletas con la siguientes características: un vehiculo tipo motocicletas con la siguientes características: marca bera, modelo 150, color negro, placas ac2v89d, serial de chasis nro. 821my4b25bd005224. posteriormente se procedió al traslado de los ciudadanos detenidos y las evidencias incautadas, por dicha comisión hasta la sede del comando de la tercera compañía, una vez en comando se le informo del procedimiento al ciudadano abogado. Alexander González Vizcaya, fiscal segundo del ministerio público del segundo circuito de la circunscripción judicial penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua y abg. Carlos Colina, fiscal quinto del ministerio’ publico, con competencia en responsabilidad penal del adolescente del segundo circuito del estado portuguesa, extensión Acarigua, informándoles que el ciudadanos se encuentra recluido en la sede de la comisaría de Páez y el adolescente se encuentra recluido en el centro de formación integral Acarigua II, a/o de esas representaciones fiscales, quienes ordenaron que la evidencia incautada fuera remitida al c.i.c.p.c. sub-delegación Acarigua, con la finalidad de realizarle la experticia correspondientes, quienes ordenaron todas las diligencias urgentes y necesarias con relación al caso, es todo lo que tengo que exponer, termino, se leyó y conformes firman.

TERCERO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 04 de Mayo que señala: En la fecha de hoy viernes 04 de Mayo del presente año en curso, siendo las 01:00 horas de la tarde, compareció ante este despacho la adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , con el fin de formular una denuncia. al efecto legalmente juramentado manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expuso: El día de hoy viernes 04 de Mayo del presente año en curso, siendo las 12:00 horas del medio día aproximadamente, cuando me monte en una buseta de la línea La Meseta, luego se monta un una persona de sexo masculino y me metió la mano en el bolsillo derecho del pantalón, y me saco un celular marca Blackberry y se monto en una moto donde lo esperaba otra persona, como a los lO diez minutos llame a mí teléfono y me cónstelo un efectivo de la Guardia Nacional, y me dijo que si mi teléfono había sido robado y le dije que me lo habían robado en la redoma de mamanico dos personas en una moto y me que trasladara al Comando a formular una denuncia porque el había detenido dos ciudadanos con mi teléfono. Es todo lo que tengo que exponer. PREGUNTADO: ¿Diga usted, el Lugar fecha y hora en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: En la Redoma de Mamanico de la Ciudad de Acarigua, hoy 04 de Mayo del presente mes, como a las 12:00 horas del medio día. PREGUNTADO: ¿Diga usted, las características del celular que le fue robado? CONTESTO: Un teléfono celular Marca Blackberry 8.2 130, color Azul. PREGUNTADO: ¿Diga usted, lilas personas detenidas por la comisión de la Guardia Nacional, son los mismos que las despojaron de su celular? CONTESTO: Si, son las mismas personas. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si cuando realizo la llamada telefónica a su teléfono la atendió unas de la personas que la despojaron. CONTESTO: No, me atendió un funcionario de la Guardia Nacional y me dijo que había recuperado mi teléfono y que me trasladara hasta el comando de la Guardia Nacional a formular la denuncia. PREGUNTADO: ¿Diga usted, las características fisonómicas del sujeto que la despojo de su teléfono celular? CONTESTO: Uno que despojo del celular es de piel blanca cabello negro de contextura delgada y el otro que lo esperaba en la moto de piel de color morena. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si este teléfono celular marca Blackberry que le presentamos en este acto es el de su propiedad? CONTESTO: Si. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si la persona que la despojo de su teléfono celular portaba algún arma de fuego. CONTESTO: No. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a esta denuncia. CONTESTO: No, es todo. Se Termino, Se Leyó y Conformes Firman. Es todo. Termino, Se Leyó y Conformes Firman.

Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa, y la libre voluntad del adolescente imputado de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, considera que existe la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de determinar tanto la existencia del hecho como la posible participación o no que puede tener el adolescente imputado en la comisión de este hecho, por lo que: 1) Declara como Flagrante la detención de la cual fue objeto el adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) El tribunal acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 455 del código Penal, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . 4) a los fines de mantener al adolescente sujeto al proceso se acuerda la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , consistente en la presentación cada quince (15) días, por ante el Departamento de alguacilazgo de este Tribunal. Se ordena la LIBERTAD del adolescente, sujeto a la medida antes señalada. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone al adolescente imputado: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . Quien resulta imputado por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ARREBATON, previsto en el artículo 456, primer parágrafo del Código Penal, en perjuicio de SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , se le impone como Medida Cautelar la establecida en los Literales “C” del articulo 582 de La Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, Medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ello a fin de que el adolescente ya identificado, comparezca a la investigación y a los actos del proceso, por cuanto se presume su participación en los hechos investigados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, consistente en:

1.- La obligaron de presentarse cada Quince (15) días, por ante el Departamento de alguacilazgo de este Tribunal.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente anteriormente identificado, sujeto a la medida antes señalada.

El tribunal acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos dada por la representación fiscal.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil Doce.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.


LA SECRETARIA.
ABG. DELVIS PIRELA.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.