REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000201
ASUNTO : PP11-D-2012-000201
JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
SECRETARIA: Abg. LILIBETH JAIMES.
FISCAL: Abg. LID DILMARY LUCENA.
DEFENSORA: Abg. Patricia Fidhel.
IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY .
VICTIMA: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
DECISIÓN. SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000201
ASUNTO : PP11-D-2012-000201
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa Abg. LID DILMARY LUCENA, conjuntamente con el Fiscal auxiliar Abogado. CARLOS COLINA, mediante el cual solicita de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a la Adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por imputársele la presunta comisión de un Delito CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de la Adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY .
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 26 de Mayo del año 2012, mediante notificación procedente de la Comisaría de Ospino Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:
1. ACTA DE DENUNCIA levantada a la ciudadana PEREZ CELSA ALIDA, quien expuso: “Era aproximadamente las 7 de la noche del día de ayer 23/05/2010, me encontraba en mi casa preparando la cena para mis hijo, cuando en eso llego a mi casa una ciudadana de nombre Vanesa Rojas, y me comenzó a agredir, golpeándome por el cuello y la cabeza y todo comienza porque yo y que le debo a ella y mas bien ella me quedo debiendo una plata porque yo le trabaja a ella, por tal razón vine para la policía a colocar la denuncia. Es todo.”.
2. Acta de Instructiva de cargo levantada a la adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cita del acta que al folio de la presente causa.
Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensora Publica por parte de la Juez de Control Nro. 02, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo en la Abg. PATRICIA FIDHEL, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP11-D-2010-00711
De lo cual se infiere que aún cuando cursa denuncia interpuesta por la ciudadana PEREZ CELSA ALIDA, de fecha 23-05-2010, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES LEVES, previsto en el Artículo 416 CODIGO PENAL, quien señala que en fecha 23 de Mayo de 2010, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, la ciudadana SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , se encontraba en su lugar de residencia ubicada en el barrio Libertador, casa s/n, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, lugar donde llega la adolescente acusada SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , con quien sostiene una fuerte discusión debido a un dinero que la adolescente acusada le estaba cobrando a la ciudadana SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , luego de unos minutos la adolescente se encima en contra de la victima golpeándola con sus manos causándole lesiones en diferentes partes del cuerpo. No obstante la representación Fiscal no cuenta con el resultado medico forense necesario para demostrar las lesiones sufridas por la victima, ya que la misma no acudió a la sede de la Medicatura Forense del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, a practicarse dicha evaluación, por lo cual con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 4° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, procede a solicitar se DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY .
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA
DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración lo siguiente: Analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, se observa que esta se inicia mediante DENUNCIA interpuesta por la Ciudadana SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , en fecha 23-05-2010, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES LEVES, previsto en el Artículo 416 CODIGO PENAL. por cuanto la ciudadana SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , manifiesta que se encontraba en su residencia ubicada en el barrio Libertador, casa s/n, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, lugar donde llega la adolescente acusada SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , con quien sostiene una fuerte discusión debido a un dinero que la adolescente acusada le estaba cobrando a la ciudadana SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , luego de unos minutos la adolescente se encima en contra de la victima golpeándola con sus manos causándole lesiones en diferentes partes del cuerpo, no obstante la misma no acudió a la sede de la Medicatura Forense del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, a practicarse dicha evaluación a fin de determinar la existencia de alguna lesión en su cuerpo o el tipo de lesiones causadas para de esa manera determinar el tipo jurídico aplicable, es decir el Ministerio Público no cuenta con el resultado medico forense necesario para demostrar las lesiones sufridas por la victima, por lo que ante la imposibilidad material del Ministerio Público de poder ejercer la Acción Penal, y al ser la representación Fiscal, a quien de acuerdo a lo establecido en el articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde ejercer la titularidad de la misma, y al no existir un informe o valoración medica que determine el tipo de lesiones causadas, pues es evidente que no existe hecho punible que imputar, en virtud de lo cual al no surgir elementos de convicción que permitan establecer tanto la ocurrencia del hecho punible investigado, como la participación o autoría de la adolescente imputada en el mismo, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, es decir que permitan al Ministerio público ejercer la acción, procediendo en consecuencia este tribunal de Control a Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo establecido en el artículo en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello en concordancia con el artículo 318, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del Artículo 537 de la citada Ley, aplicando el Principio de la Legalidad y Lesividad, establecido en el articulo 529 de La Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no esta comprobada la comisión de algún hecho punible, lo cual se podría demostrar con el informe medico legal y siendo que la presunta victima no acudió a realizarse dicho examen, es por lo que se decreta el sobreseimiento de la causa. Notifíquese a las partes de la decisión dictada por este tribunal de control. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribual de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al Adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de la Adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por no haberse comprobado la comisión de algún hecho punible, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello en concordancia con el artículo 318, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del Artículo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce.
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
JUEZ DE CONTROL Nº 1.
Abg. LILIBETH JAIMES.
Secretaría
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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