REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000209
ASUNTO : PP11-D-2012-000209
JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
SECRETARIA: ABG. LILIBETH JAIMES.
FISCAL: ABG. CARLOS COLINA.
DEFENSORA. ABG. SIRLEY BARRIOS.
IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY .
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO.
DECISIÓN. LIBERTAD PLENA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000209
ASUNTO : PP11-D-2012-000209
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio Público, Abogada Lid Lucena, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado Carlos Colina, en contra del adolescente imputado: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Quien resulta imputado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA el ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la Medida Cautelar correspondiente.
Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual ha sido aprehendido el adolescente imputado, pues del hecho actual se evidencia que ciertamente el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , se le imputa por uno de los delitos CONTRA el ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el día 06 de mayo de 2012, siendo aproximadamente las 08:00 AM., en momentos en que los funcionarios Oficiales Agregados (PEP) Leonidas Angulo y Homer González, adscritos a la Estación Policial de Payara, se encontraban por el sector los mamones de Payara, por la avenida principal, lugar donde ven a un ciudadano que venia caminando, le dan la voz de alto, el mismo acata la orden, le realizan una inspección de personas amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Oficial Agregado Homer González, logra encontrarle a la altura de la cintura del lado izquierdo UN (01) ARMA DE FUEGO, quedando identificado como SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , de 17 años de edad. “. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, en esta oportunidad esta representación no solicita medida de sujeción en virtud que sus representantes se encuentran presentes y se acuerde la Libertad Plena, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.
De igual manera oída la exposición del Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien manifestó: “Rechazo la imputación realizada por el Ministerio Público del adolescente, por cuanto no se ha presentado la correspondiente experticia que acredite la existencia del hecho típico, es decir, para hacer la imputación por tal delito se requiere la correspondiente experticia y por tal motivo me opongo a que sea declarada en flagrancia la detención de mi defendido y solicito la libertad plena del adolescente imputado que obedece a la no presentación de la experticia, por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo
Finalmente oída la libre voluntad del adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quien al ser impuesto de sus derechos constitucionales y legales manifestó libre y voluntariamente en alta y clara voz,: “No querer declarar”, es decir acogiéndose al precepto constitucional y analizados tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Primero: Que el Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 06 de Mayo del año 2012, mediante llamada telefónica recibida del Centro de Coordinación Policial Nº 02, “Gral. José Antonio Páez” Acarigua estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad con lo así señalado en los artículos 544, 552 Y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Segundo: Con esta misma fecha Domingo 06-05-2.012. Siendo las 09:10 horas de la mañana, compareció por ante el Área De Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva con sede en el CCP. Nro. 02, Páez. Los Funcionarios policiales OFICIAL AGREGADO (PEP) LEÓNIDAS ANGULO. Titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.983.820, OFICIAL (PEP) HOMER GONZALES. Adscritos a la estación policial payara, dependiente de esta sede policial bajo mi mando. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 112,113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo el día de hoy 06-05-2.012. Aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, me encontraba yo OFICIAL AGREGADO (PEP) LEÓNIDAS ANGULO. En labores rutinaria de patrullaje motorizado, en compañía del funcionario policial auxiliar arriba descritos, por el sector los mamones de payara específicamente por la avenida principal Lugar donde avistamos a Un (01) Ciudadano que venía caminando por la referida vía, por lo cual de inmediato le damos la voz de alto, no sin antes identificamos como funcionarios de la Policía de Portuguesa el mismo acata dicha orden y se identifica como SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY seguidamente se le informa que se le aria una revisión de persona de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de descartar la presencia o tenencia de algún tipo de objeto de interés criminalistico. Y asignado para dicha función OFICIAL (PEP) HOMER GONZALES. Donde le incauta a la altura de la cintura del lado izquierdo UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA. 11PO CHOPO. ELABORADO EN METAL. PRESUNTAMENTE ADAPTADO A CALIBRE 44 MM .. En vista de las circunstancias del hecho se continuo con la retención preventiva de este joven inicialmente identificado como SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , materializando la misma aproximadamente a las 08:05 horas de la Mañana de este día domingo 06-05-2.012. Donde el mismo manifiesta a la comisión Policial ser adolescente, por lo cual en vista de lo acontecido procedimos seguidamente a imponerles de sus derechos al Ciudadano adolescente Aprehendido, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 248 deI Código Orgánico Procesal Penal. Indicándole de igual modo al Ciudadano Adolescente Aprehendido que para fines del proceso seguido en contra de su persona por el delito cometido sería trasladado conjuntamente por la comisión policial hasta esta sede policial, a nuestra llegada a las instalaciones deL centro de coordinación policial el Ciudadano Adolescente Aprehendido fue identificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . De Nacionalidad: Venezolano, Natural de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, Nacido en fecha: 06/05/95, de 17 años de edad, de estado civil; Soltero, de profesión u oficio: obrero, Residenciado en el barrio la paz calle 4 casa, s/n en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Titular de la cedula de identidad: 25.644.941, Quien dijo ser hijo de la Ciudadana (Madre): María Alejandra Romero. A dicho Adolescente le fue incautado la evidencia de interés criminalística arriba descrita. Asimismo se le notifico a la Ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo de la Abg. Lib Lucena Explicándole sobre los pormenores del procedimiento realizado. Dando con ello cumplimiento a lo establecido en los Artículos 113, 284 y373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo,
Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa, y la libre voluntad del adolescente imputado de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, considera que existe la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de determinar tanto la existencia del hecho como la posible participación o no que puede tener el adolescente imputado en la comisión de este hecho, por lo que: 1) NO declara como Flagrante la detención de la cual fue objeto el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY ,. 2) Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) El tribunal no acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos por cuanto no existe la experticia o reconocimiento que determine la existencia de objeto alguno o que tipo de arma es para concluir si es o no de ilícito porte. . 4) No se impone Medida Cautelar al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . Se ordena la LIBERTAD PLENA del adolescente, Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario en la presente causa seguida al adolescente imputado: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Quien resulta imputado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA el ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se ordena la LIBERTAD PLENA del adolescente anteriormente identificado.
El tribunal NO acoge la pre-calificación de los hechos dada por la representación fiscal.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil Doce.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME. LA SECRETARIA.
ABG. LILIBETH JAIMES.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret
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