REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000212
ASUNTO : PP11-D-2012-000212
Visto el oficio de fecha 13-05-2012, suscrito por la T.S.U. Omaira Paredes, en su carácter de Jefe de la Entidad de Atención Acarigua I, mediante el cual textualmente expone: “…por medio de la presente anexo y remito a usted, Informe de Evasión del día domingo L3/05/2012 del adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY …”.
Del referido informe se desprende textualmente, entre otras cosas, lo siguiente:
“…Luego de someter al facilitador Meredia y bajo amenazas continuas de muerte el facilitador Chistian Latiegue procede abrir la reja temiendo por la vida de su compañero, acción seguida el adolescente empieza a amenazar y lanzar puñaladas solicitando que se le entregaran las llaves, acción que es realizada por el facilitador siendo agredido en piernas y brazos con puñaladas y patadas todo esto siempre bajo continuas amenazas de muerte.
Temiendo por la vida de ambos los facilitadotes entregan las llaves lo cual aprovecha el adolescente y abre todas las habitaciones soliendo los adolescentes de las mismas y proceden a agredir, escupir y amenazar a los facilitadotes quienes a riesgo de sus vidas logran enviar un mensaje de texto avisando a un funcionario policial que se estaban fugando los adolescentes acción que fue notada por uno de los adolescentes y comienza a amenazar lanzar golpes y escupir a los facilitadote. Este mensaje fue enviado a las 5:15 pm.
Luego de que abren todas las habitaciones se evaden los siguientes adolescentes:…
SE OMITE POR RAZONES DE LEY
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Visto y analizado el contenido del reseñado informe, este tribunal a los efectos de decidir observa:
Que el juez de Control, se encuentra dotado de de múltiples competencias, tal como es el caso de la posibilidad de declarar, conforme lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en rebeldía al adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido. Todo lo cual, le va a permitir conminar al adolescente, que no demuestre sujeción en esta etapa del proceso, al cumplimiento del deber de sujetarse al proceso que se le sigue en su contra.
En el presente caso, la conducta asumida por el imputado de autos al evadirse del centro en el cual debe permanecer detenido en razón de recaer medida cautelar de detención preventiva en su contra, hace evidente la pretensión del mismo de sustraerse del proceso.
DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, en REBELDÍA, por lo que en consecuencia se ordena la captura del mismo en todo el territorio de la República, por lo que una vez capturado se pondrá a la orden de este tribunal, a los fines de la prosecución del proceso que se le sigue en su contra. Notifíquese. Líbrese oficio y remítase a las autoridades competentes. Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 14 días de mayo de 2012.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
EL SECRETARIO
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.