REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000115
ASUNTO : PP11-D-2012-000115
Visto el oficio de fecha 26-04-2012, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibido por el Tribunal en fecha 24-04-2012, mediante el cual solicita la Autorización para destruir la droga incautada en la causa Nº 18F5-2C-104-12, seguida en contra de los adolescentes, OMITE POR RAZONES DE LEY, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Por cuanto de los resultados de la EXPERTICIA QUÍMICA: signada con el Nº 9700-058-102-12, de fecha 27-03-2012, practicada por la Experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa; se evidencia “…MUESTRAS A: Peso Neto: Nueve (09) GRAMOS.. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: ocho (08) GRAMOS.. Conclusión: SE DETECTO LA PRESENCIA DE COCAINA.. .LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO…”.
Ahora bien, por cuanto en dicha experticia señala que las muestras incautadas no tiene uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Drogas, se exime de enviar la notificación correspondiente al Ministerio Con Competencia En Materia De Salud Y Desarrollo Social, en consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 193 ejusdem; especificándose que las sustancias a destruir se trata de: ocho (08) GRAMOS, en los cuales se detectó la presencia del ALCALOIDE CLOHIDRATO DE COCAINA, quedando ello debidamente especificado en la Experticia Química signada con el Nº 9700-058-102-12, antes identificada.
En consecuencia se ordena remitir, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la autorización de destrucción de las sustancias incautadas que aquí se acuerda conjuntamente con el resto de las actuaciones que componen la presente solicitud.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.
Sellado y firmado en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 04 días de mayo de 2012.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
EL SECRETARIO
ABG. NELSON BALDALLO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.