REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000069
ASUNTO : PP11-D-2012-000069
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aplicación de los Principios de Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no es típico.
Esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado, como punto previo realiza las presentes consideraciones:
El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, lo que se hace en los términos siguientes:
Señaló la Representante Fiscal, lo siguiente: “El día 17 de Febrero de 2012, a las ocho (08) horas de la mañana aproximadamente, en la Unidad Educativa Nacional Turén, momentos cuando Funcionarios adscritos al Centro de coordinación policial Nro. 03, Turén Estado Portuguesa se encontraban en labores por la diferentes barriadas, cuando son informados por parte del Supervisor General de los Servicios de un Procedimiento en la unidad Educativa Nacional Turén, la cual tiene como ubicación, el sector El Bolsillo, por lo que la Comisión se traslada hasta el referido lugar, donde al llegar se entrevistan con el Ciudadano Sub-Director Villanueva Castro Ah Arpidio, quien manifiesta que un Estudiante portaba un bolso de color negro contentivo de un arma de fuego de Fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 44mm, con cacha de hierro de color negro con dorado, la misma no portaba ninguna cápsula, quedando identificado el Adolescente como: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de 14 años de edad”.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
Acta de Entrevista, de fecha 17-02-2012 tomada al Ciudadano SÁNCHEZ JOSÉ GREGORIO, quien expone: “Eso fue el día de hoy aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana, me encontraba realizando una charla en un salón cuando me llama el Profesor Alí Villanueva, indicándome que había encontrado aun Adolescente con un chopo, posteriormente junto con el Profesor y el Adolescente nos trasladamos hasta el Departamento de Evaluación para interrogar al Adolescente sobre el hallazgo del arma de fuego, entonces manifiesta el Adolescente que quedó identificado como: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de 14 años de edad, estudia en e) au)a de 3er año D en nuestra Institución, Unidad Educativa Nacional Turén, la cual está ubicada en el Sector El Bolsillo, posteriormente llame al Comando de Policía y llegó una Patrulla donde procedimos a llevar al Adolescente al Comando. Es todo. Cita del acta que riela en la presente causa.
Acta de Declaración, de fecha 17-02-2012, presentada por el Ciudadano VILLANUEVA CASTRO ALÍ ARPIDIO por ante el órgano Investigador, donde expuso: “Eso fue el día de hoy aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana, me encontraba realizando supervisión por los salones, cuando me meto al baño de los Varones y pude observar a tres (03) Estudiantes, cuando observo a un Alumno de franela azul el cual estaba con un bolso de color negro, yo le indiqué que abriera el bolso, donde el Adolescente se negó rotundamente por tal motivo lo llevé hasta el departamento de Evaluación y procedí a llamar al Director de la Institución, Profesor Sánchez José Gregorio, sobre lo sucedido, posteriormente al revisar dicho bolso se le encontró un arma de fuego de fabricación casera y el mismo quedó identificado como: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de 14 años de edad, estudia en el aula de 3er año D, en nuestra Institución Unidad Educativa Nacional Turén, la cual está ubicada en el Sector El Bolsillo, posteriormente el Director llamó al Comando de la Policía, también se llamó al consejero del CEDNA y llegó una Patrulla, donde procedimos a llevar al Adolescente al Comando”. Es todo.
Con el Acta Policial, de fecha 17-02-2012, Suscrita por Los Funcionarios Oficial (PEP) Sánchez Nelson y Oficial (PEP) Amaro Elin, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 03, quienes estando debidamente Juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 113 y 117 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: “Con esta misma fecha 17-02-2012 y siendo las 09:00 horas de la mañana, cuando nos encontrábamos de recorrido por la diferentes barriadas, dándole cumplimiento al Operativo Zarpazo Azul, en la Unidad radio patrullera, signada con el número 067, en compañía del Oficial(PEP) Amaro Elin, titular de la cédula de identidad N° V-1 5.493.419, cuando me fue informado por el Supervisor General de los Servicios, de un Procedimiento en la Unidad Educativa Nacional Turén, la cual está ubicada en el sector El Bolsillo, nos trasladamos al sitio ya antes mencionado, donde nos entrevistamos con el Sub-Director de la Institución, de nombre Villanueva Castro Alí Arpidio, donde informa que tienen a un estudiante, donde supuestamente este portaba en un bolso de color negro, un arma de fabricación rudimentaria, de inmediato al Adolescente junto con los profesores y el bolso nos trasladamos en un vehículo particular del Director de nombre SÁNCHEZ JOSÉ GREGORIO hasta la sede Policial no antes y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizarle una inspección corporal, no incautándole nada de ¡interés Criminalístico, así mismo se le hizo saber sobre sus derechos de conformidad a lo establecido en los artículos54l y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), posteriormente fue trasladado hasta esta Sede Policial, donde fue identificado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien para el momento de u detención se le encontró en su poder UN ARMA DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, TIPO 1IPLE, ADAPTADA A CALIBRE 44MM, CACHA DE HIERRO, DE COLOR NEGRO CON )ORADO, LA MISMA NO PORTABA NINGUNA CÁPSULA Y UN BOLSO DE MATERIAL 3INTÉTICO DE COLOR NEGRO CON FRANJAS BLANCAS, CON LA PALABRA NIKE... Es todo”
Con el Acta de Instructivo de Cargo levantada al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que e asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA ZARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela en la presente causa.
Cadena de Custodia de evidencia Físicas suscrita por funcionarios adscrito al Dentro Coordinación Policial Nro. 03, Turén Estado Portuguesa, donde deja constancia de la incautación de la siguiente evidencia: “1.- UN (01) BOLSO DE MATERIAL SINTÉTICO DE OLOR NEGRO, CON FRANJAS BLANCAS CON LA PALABRA NIKE”. Acta que riela al folio de a presente causa.
Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas suscrita por funcionarios adscrito al Dentro Coordinación Policial Nro. 03, Turén Estado Portuguesa, donde deja constancia de la incautación de la siguiente evidencia: “1.- UN (01) ARMA DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, TIPO NIPLE ADAPTADA A CALIBRE 44MM, CACHA DE HIERRO, DE COLOR NEGRO CON DORADO, LA MISMA NO PORTABA NINGUNA CÁPSULA”. Acta que riela al folio de la presente causa.
Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por parte de la Juez de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, recayendo n la Defensora Publica Abg. PATRICIA FIDHEL, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP1 1-D-2012-000069. Cita del acta que riela en la causa.
Audiencia Oral en fecha 18 de Febrero de 2012, en donde se acordó por el Juez de Control Nro. 02 deI Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PP1 1-D-2012-000069, la Libertad Plena del Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que demuestren su responsabilidad en el Delito de Ocultamiento Ilícito de Armas, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación al artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Cita del acta que riela en la causa.
Acta de Experticia de Reconocimiento, signada N° 9700-058-0052, suscrita por la funcionaria AGENTE BETIANA CEBALLOS, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada a: una (01) pieza comúnmente denominada bolso, elaborado en material sintético, marca NIKE, de olor negro, con rayas blancas... CONCLUSIONES: 1.- La pieza mencionada es utilizada para transportar objetos de mayor o menor tamaño. 2.- La pieza mencionada quedará en calidad a depósito en el Centro de Coordinación Policial N° 3. Cita que riela al folio de la causa.
Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058-BIC-258, suscrita por la LICENCIADA FRANCIS OLIVAREZ, experta adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada a: ‘pieza “A” Una (01) pieza cilíndrica tubular elaborada en metal con una longitud 63,58 milímetros y in diámetro interno en su boca de 9,37 milímetros, presenta signos de oxidación y originalmente es utilizado para el uso de aguas blancas, su carga es mediante la incorporación de una bala calibre 18, en uno de sus extremos se observan estrías de enroscamiento. Pieza “B” Una (01) Pieza cilíndrica tubular en forma de “L” elaborada en metal, observándose en el extremo anterior estrías le enroscamiento, en el otro extremo una base metálica y en su parte interna una punta metálica que funge como percutor. CONCLUSIONES: 1.- Con las piezas antes descritas, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 2.- Se inercia una bala calibre 38, por seguridad del experto para realizar un disparo de prueba. 3.- Las dos piezas metálicas antes descritas son devueltas al Funcionario: (PEP) MONTILLA JOSÉ, portador de la cédula de identidad N° V-10.058.187, adscrito a la Coordinación Policial 03, con sede en Turén, Estado Portuguesa. A la Orden de la Fiscalía QUINTA del Ministerio público de la segunda Circunscripción del Estado Portuguesa. Cita del acta que riela en la causa.
Quien decide, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 2° del Código Adjetivo, aduciendo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no es típico, considerando procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente la experticia técnica practicada al arma de fuego incautada al adolescente imputado, arrojo como conclusión que es un arma de fabricación rudimentaria y por tal motivo excluida de las regulaciones previstas en la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Respectivo Reglamento, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento definitivo conforme lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, ya que es evidente que el hecho atribuido no es típico, en virtud de no estar la conducta desplegada por el adolescente imputado previamente descrita de forma abstracta en una norma positiva.
En relación al arma de fuego reseñada en la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada Nº 9700-058-BIC-258, de fecha 18-02-2012, suscrita por el funcionario LIC FRANCIS OLIVARES, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, la cual fue devuelta al funcionario de la policía del Estado Portuguesa (PEP): MONTILLA JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.058.187, adscrito a la COORDINACION POLICIAL Nº 3, con sede en Turén Estado Portuguesa, relacionada a las investigaciones signadas con el Nº 18F5-2C-064-12, se ordena la destrucción de la misma, conforme al artículo 6 de la Ley Para el Desarme publicada en Gaceta Oficial Nº 37.509 del 20 de Agosto de 2.002; para lo cual se ordena su remisión al DARFA-BARINAS. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ya identificado, por la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO consagrado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318 ordinal 2° Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena la destrucción del arma de fuego descrita en la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada Nº 9700-058-BIC-258, de fecha 18-02-2012, suscrita por el funcionario LIC FRANCIS OLIVARES, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los 07 días de mayo de 2012.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL NO. 02
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000069
ASUNTO : PP11-D-2012-000069