REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha Quince (15) de Mayo de 2012, con las formalidades de Ley, respecto a la causa seguida por ante este Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, signada bajo el Sistema Juris 2000 signada con el NºPX11-D-2004-000001, seguida al adolescente legal de quien se omite su nombre por razones de ley, con el objeto de Garantizar un debido proceso y el derecho a ser oído del identificado adolescente legal, en virtud de que dicho ciudadano se encuentra declarado en Rebeldía por este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el mismo fue capturado por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°04, Comisaría General Juan Guillermo Iribarren de Araure, Estado Portuguesa, tal como consta de actuaciones remitidas a este Juzgado por el Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del ciudadano de quien se omite su nombre por razones de ley respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Seguidamente se impuso al ciudadano de quien se omite su nombre por razones de ley del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien manifestó que no desea declarar y no tiene nada que decir.”

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada abogados ERNESTO JOSE PACHECO SAAVEDRA Y LILIANA GARCIA, tomando la palabra el abogado Ernesto Jose Pacheco Saavedra, quien expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal la declinatoria de competencia en vista de que el juez Natural de la presente causa habiéndose constituido como Tribunal mixto es salvo mejor criterio del tribunal para conocer en etapa de juicio el presente procedimiento es el tribunal de Juicio de Guanare, en consecuencia solicito que el presente asunto sea remitido a dicho Tribunal para el conocimiento del asunto. Igualmente notifico al Tribunal que las audiencias orales fijadas para el día de hoy tanto por el tribunal de Control N° 01 como por el tribunal de Ejecución fueron diferidas para el día de mañana. Es todo.

El Representante del Ministerio Público, al cederle el derecho de palabra expuso: En este caso ratifico la Medida cautelar que le impusieron a dicho acusado en la Audiencia Preliminar como es la detención preventiva, que su juez natural que esta en Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la ciudad de Guanare, del mismo modo las causales de inhibición que dieron inicio a que dicha causa estuviera en esta ciudad de Acarigua han variado, y en la ciudad de Guanare este procedimiento que se le sigue al joven transcurriría con mayor celeridad que por ante esa jurisdicción, visto que todos los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público son ubicables por la ciudad de Guanare, Igualmente notifico al Tribunal que las audiencias orales fijadas para el día de hoy tanto por el tribunal de Control N° 01 como por el tribunal de Ejecución fueron diferidas para el día de mañana.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizadas como han sido las exposiciones de las partes, así como las actuaciones que conforman la causa, este tribunal para decidir observa:
Que en fecha 24-09-2002 el adolescente legal de quien se omite su nombre por razones de ley es declarado en Rebeldía, por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Guanare, conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose la captura del mismo, en virtud de que en fecha 10-09-2002, dicho ciudadano se evadió del Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua I, hoy Entidad de Atención Acarigua I (Varones), lugar designado para su reclusión, en cumplimiento de la medida de Prisión Preventiva acordada por el Tribunal de Control N°02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Guanare, en audiencia Preliminar celebrada en fecha 30-05-2002, en las causas, por hechos ocurridos en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, signadas con los números 1C-014-02 Y 22C-015-02, seguidas a dicho ciudadano, acumuladas por el referido Tribunal de Control N°02.

Que en fecha 02-08-2004, la causa penal seguida al ciudadano de quien se omite su nombre por razones de ley se recibe por ante este Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, en virtud de inhibición planteada por la Jueza de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Guanare, siendo ratificada su captura, en distintas oportunidades, conforme a lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que en fecha 11-05-2012 el ciudadano de quien se omite su nombre por razones de ley fue capturado por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°04, Comisaría General Juan Guillermo Iribarren de Araure, Estado Portuguesa.

Que en fecha 14-05-2012, se recibe por ante este Tribunal, actuaciones relacionadas con la captura del ciudadano de quien se omite su nombre por razones de ley provenientes del Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal en las cuales se informa de la captura y reclusión del mencionado adolescente legal en la Comisaría General Jose Antonio Páez de Acarigua, Estado Portuguesa, así como, de que a dicho ciudadano se le sigue causas penales por ante los Tribunales de Ejecución, Juicio y Control N°01 de este Sistema Penal, signadas con los números PY11-D-2006-000005, PX11-P-2004-000001 Y PV11-P-2001-000004, respectivamente.

Que corre inserta en la causa acta levantada en fecha 22-07-2002, por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Guanare, donde consta la constitución del Tribunal como Tribunal Mixto, con escabinos, para la realización del juicio oral y privado en la causa penal seguida al ciudadano de quien se omite su nombre por razones de ley el cual no se realizó motivado a la evasión del adolescente y su consecuente declaratoria en Rebeldía, evidenciándose que los ciudadanos que quedaron seleccionados como escabinos, tanto los dos escabinos principales como el escabino suplente, residen en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, aunado al hecho de que los expertos y testigos, así como las victimas residen en Guanare, Estado Portuguesa, lo que ocasionaría un gasto al estado el hecho de que tenga que sufragar los gastos de manutención y transporte diario de dichos escabinos, tal como lo establece el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación a las victimas, testigos y expertos el gasto que se ocasionaría, si estos no disponen de medios económicos para su traslado debiendo el Tribunal disponer lo necesario para asegurar la comparecencia de los mismos al juicio, tal como lo prevé el artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, se evidencia de Circular N°CJP-2012-007 de fecha 03-04-2012, Decreto N°25, emanado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que según la rotación anual de jueces, quien se encuentra en funciones de juez de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes Guanare, es otro Juez de Juicio distinto al Inhibido, lo que significa que actualmente no hay motivaciones legales, para que la causa no se siga por ante el Tribunal de origen.

Que en fecha 14-05-2012 este Tribunal acordó una vez recibidas las actuaciones emanadas del Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal, fijar para el día 15-05-2012 a las 11:00 horas de la mañana, audiencia oral y privada a fin de garantizar el derecho a ser oído del mencionado adolescente legal, su derecho a ser informado acerca de las razones legales que dieron origen a la orden de captura en su contra, así como de decidir sobre la declaratoria en Rebeldía de dicho adolescente legal, garantizando así un debido proceso.

Que el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente.”

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA PRIMERO: Dejar sin efecto la declaratoria en rebeldía y consecuente orden de captura dictada en su oportunidad legal y ratificada por este Tribunal en contra del ciudadano de quien se omite su nombre por razones de ley en virtud de que de las actuaciones se desprende que el mismo fue capturado y recluido en la Comisaría Gral José Antonio Páez de Acarigua, Estado Portuguesa, colocándolo la Juez de Control N° 02 de este sistema penal a la orden de los Tribunales de Ejecución, Juicio y Control N° 01 de este Sistema Penal en las causas signadas con los números PY11-D-2006-05, PX11-P-2004-01 y PV11-P-2001-04, respectivamente, por cuanto en las misma igualmente se encuentra declarado en Rebeldía, en este acto este tribunal toma como medida de aseguramiento que el ciudadano de quien se omite su nombre por razones de ley de cumplimiento a la medida de Prisión Preventiva impuesta al mismo por el tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Guanare, impuesta por ante dicho tribunal, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que acuerda el reingreso del identificado ciudadano a la comisaría Gral. José Antonio Páez de Acarigua Estado Portuguesa, oficiando a dicha comisaría a los fines de que dicho ciudadano se encuentre físicamente separado de los adultos, tal como lo señala el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de niñas niños y Adolescentes. SEGUNDO: Acuerda declinar el conocimiento de la causa al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa Sección Adolescentes. Guanare, por ser este su Juez Natural y el Tribunal de Origen, acordando la remisión con oficio de la causa signada con el N°PX11-D-2004-000001, seguida al ciudadano de quien su nombre por razones de ley a dicho tribunal. TERCERO: Se Acuerda Notificar de lo acordado en esta audiencia, así como de la permanencia del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY en la comisaría Gral. José Antonio Páez a la orden de los Tribunales de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Guanare y de Ejecución y Control N°01 de este Sistema Penal, por cuanto en estos últimos tribunales identificados se le sigue causas penales signadas con los números PY11-D-2006-000005 Y PV11-P-2001-000004, respectivamente en los cuales igualmente se encuentra declarado en Rebeldía. CUARTO: Se acuerda librar oficio a la Unidad de Defensa pública especializada informándole de la exoneración del nombramiento de defensor público en virtud de la designación de defensa privada hecha por el ciudadano de quien se omite su nombre por razones de ley. Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 15 días del mes de Mayo del año 2012.


LA JUEZ DE JUICIO
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.



LA SECRETARIA
ABG. YNES JIMENEZ



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.