REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista la comunicación suscrita por el Sub/jefe (PEP) Toro Castillo Juan, en su carácter de Director del Centro de Coordinación Policial Nº 02 de Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual informan que el funcionario destacado en ese centro de coordinación policial, específicamente en la estación policial los Duriguas tiene por nombre VIRGILIO MILAN y con el nombre de VIRGILIO MILANO no aparece registrado ningún funcionario en ese Centro de Coordinación Policial.

Ahora bien, de la revisión realizada a la presente causa este Tribunal observa que al folio 27 de la primera pieza de la causa, corre inserto oficio donde se indica que el funcionario actuante en el procedimiento policial realizado, lleva por nombre VIRGILIO MILAN , titular de la cedula de identidad Nº 13.702.545 y al folio 33 y vto, corre inserta acta donde se indica que el funcionario actuante en el procedimiento policial, lleva por nombre Virgilio Milano, titular de la cedula de identidad Nº 13.702.545, siendo que en los dos casos, el funcionario tiene el mismo numero de cedula, lo que evidencia que se incurrió en error al transcribir en el acta el nombre correcto del funcionario y en lugar de colocar Milan se coloco Milano, es por lo que en consecuencia este tribunal acuerda librar nuevamente boleta de citación al funcionario VIRGILIO MILAN, titular de la cedula de identidad Nº 13.702.545, en su condición de testigo, a fin de citarlo para la celebración del Juicio Oral y Privado en la causa signada con el Nº PP11-D-2011-83, para el día 19-06-2012 a las 09:30 horas de la mañana. Líbrese la respectiva boleta de citación indicando el numero de cedula respectivo, con oficio dirigido al Centro de Coordinación Policial Nº 02, a fin de que hagan efectiva dicha boleta de citación, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese lo conducente.-
Dictado en la sede del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. Acarigua a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2.012.

La Juez de Juicio

La Secretaria

Abg. Carmen Xiomara Bellera

Abg. Ynes Jiménez






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.