REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000290
ASUNTO : PP11-D-2010-000290
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS

FISCAL. ABGCARLOS JOSE COLINA

DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

DELITO: ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO

VICTIMA: KARLA MICHEL MEDINA DURADN

DECISION: CESE DE LA SANCION






Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Karla Michell Medina Durand, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 14-09-2010 tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, la cual corre inserta a los folios 206 al 224 ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000290, en el cual dicto sentencia y condeno al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente KARLA MICHELL MEDINA DURAND, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta,.

En fecha 13-10-2010, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 02 al 06, ambos inclusive, de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2010-000290, en el cual se impuso al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 14-09-2010, por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 14-02-2011, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 42 al 46, ambos inclusive, de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2010-000290, en el cual se impuso al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY de la sentencia condenatoria dictada en fecha 16/06/2008, por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

Consta a los folios 74, de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2010-000290, oficio Nº 282/11, de fecha 23-03-2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 19-05-2011”...

Consta a los folios 85, de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2010-000290, oficio Nº 426/11, de fecha 23-05-2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió a la cita de fecha19-05-2011 al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 26-07-2011”...

Consta a los folios 89, de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2010-000290, oficio Nº 584/11, de fecha 27-07-2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió a la cita de fecha 26-07-2011 al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 03-10-2011”...

Consta a los folios 101, de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2010-000290, oficio Nº 718/11, de fecha 27-07-2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió a la cita de fecha 03-10-2011al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 06-12-2011”...


Consta a los folios 108, de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2010-000290, oficio Nº 939/11, de fecha 08-12--2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió a la cita de fecha 06-12-2011 al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 06-03-2012”...


Consta a los folios 144, de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2010-000290, oficio Nº 205/12, de fecha 07-03-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió a la cita de fecha 06-03-2012 al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 09-04-2012”...

Consta a los folios 1467 al 171 , de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2010-000290, oficio Nº 205/12, de fecha 07-03-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió a las citas pautadas para el seguimiento de su medidada cumpliendo por el lapso de Trece (13) meses


Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de un (1) año establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de un año con la obligación de, acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte del Adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Karla Michell Medina Durand, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano, antes identificada, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Diez (10) días del mes de Mayo de 2012.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.