REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000472
ASUNTO : PP11-D-2011-000472
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS.
FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS GIMENEZ
IMPUTADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO Y ORDEN PUBLICO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
DECISIÓN: AUTO EJECUTORIO.
Por recibida la presente causa y firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en fecha 17 de Abril de 2012, por medio de la cual y de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa ADMISION DE LOS HECHOS, formulada por los adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Araure, Estado Portuguesa, de 15 años de edad, nacido en fecha 20-07-1.996, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.504.092, hijo de Camila Gutiérrez Peralta, residenciado en la calle 10, con avenida 16, Barrio La Coromoto, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa; SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Araure, Estado Portuguesa, de 15 años de edad, nacido en fecha 09-10-1.995, titular de la cédula de identidad N° 27.348.556, hijo de Paula Ramona Mendoza, residenciado en el Barrio La Lagunita, calle 13, con avenidas 4 y 5 Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa; y SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolana, natural de Araure, Estado Portuguesa, de 15 años de edad, nacido en fecha 16-11-1.995, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.697.463, hija de Iris Josefina Rivas Torres y Aquiles Jiménez Alvarado, residenciada en la calle 10, con avenida 16, Barrio La Coromoto, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa; por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su reglamento, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de OCHO (08) MESES . Este tribunal, a los fines de proceder a la ejecución de la citada decisión observa:
Que dada la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas cuyo cumplimiento sea en libertad.
Que en razón de encontrarse los sancionados de autos en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, es por lo que en consecuencia deben cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto deben entender la ilicitud de sus actos, así como también que sus conducta son reprochables y que deben corregirlas para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma que se han preparado en forma integral para construir un futuro digno.
Que dentro de los derechos que tiene todo adolescente sancionado, se observan, entre otros, el derecho a conocer con exactitud cuando finaliza su condena, así como el derecho a que las medidas originariamente impuestas sean revisadas con la finalidad de verificar la procedencia de su modificación o sustitución, razón por la cual este tribunal establece en lo que respecta a los mencionados derechos, lo siguiente:
DEL CÓMPUTO
La indicación de la fecha exacta en la que los adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEY iniciaran y finalizaran el cumplimiento de la condena, en virtud de que la misma se verificará en Libertad, se determinará en el acto de imposición de las medidas decretadas.
DE LA REVISION
Conforme lo consagrado en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal de Ejecución dispone la revisión de las medidas decretadas, por lo menos una vez cada seis (06) meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosa, cuando no cumpla con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Araure, Estado Portuguesa, de 15 años de edad, nacido en fecha 20-07-1.996, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.504.092, hijo de Camila Gutiérrez Peralta, residenciado en la calle 10, con avenida 16, Barrio La Coromoto, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa; SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Araure, Estado Portuguesa, de 15 años de edad, nacido en fecha 09-10-1.995, titular de la cédula de identidad N° 27.348.556, hijo de Paula Ramona Mendoza, residenciado en el Barrio La Lagunita, calle 13, con avenidas 4 y 5 Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa; y SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolana, natural de Araure, Estado Portuguesa, de 15 años de edad, nacido en fecha 16-11-1.995, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.697.463, hija de Iris Josefina Rivas Torres y Aquiles Jiménez Alvarado, residenciada en la calle 10, con avenida 16, Barrio La Coromoto, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa; por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su reglamento, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de:
- LIBERTAD ASISTIDA: Por el lapso DE OCHO (08) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: -La obligación del adolescente sancionado, de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema penal de responsabilidad del adolescente, en la forma que ellos indiquen.
Debiéndose aplicar las medidas conforme a lo dispuesto en el artículo 622 en su parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo, se ordena notificar del presente auto Ejecutorio a los mencionados adolescentes, a sus Representantes Legales, a las victimas, Defensa, y al Fiscal Quinto del Ministerio Público, quienes podrán hacer las observaciones que consideren dentro del plazo de cinco (5) días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia. Cúmplase.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Diez (10) días del mes de Mayo de 2012.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. NORAIMA RAMOS.
LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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