REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2006-000005
ASUNTO : PY11-D-2006-000005
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS
FISCAL: ABG. CARLOS JOSÉ COLINA
DEFENSA PRIVADA: ABG. ERNESTO JOSE PACHECO SAAVEDRA Y ABG. LILIANA GARCIA
SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMAS: ELBA IRIS RAMOS AGUAJE, BELKIS DORAIDA MENDOZA MEJIAS Y ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: ROBO AGAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
DECISION: AUDIENCIA ESPECIAL DE CAPTURA Y DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2012, con las formalidades de Ley, respecto a la causa seguida por ante este Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, signada bajo el Sistema Juris 2000 signada con el NºPY11-D-2006-000005, seguida al adolescente legal SE OMITE POR RAZONES DE LEY, con el objeto de Garantizar un debido proceso y el derecho a ser oído del identificado adolescente legal, en virtud de que dicho ciudadano se encuentra declarado en Rebeldía por este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el mismo fue capturado por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°04, Comisaría General Juan Guillermo Iribarren de Araure, Estado Portuguesa, tal como consta de actuaciones remitidas a este Juzgado por el Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
Seguidamente se impuso al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien manifestó que no desea declarar y no tiene nada que decir.”
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada abogados ERNESTO JOSE PACHECO SAAVEDRA no tengo nada que decir porque es un acto mera mente jurisdiccional, es todo”.
El Representante del Ministerio Público, al cederle el derecho de palabra expuso: El Ministerio Público solicita que posterior a la captura del sancionado continué cumpliendo la sanción que le fue impuesta en su oportunidad, de igual manera solicito que permanezca en la Comisaría José Antonio Páez por cuanto tiene fijada una audiencia preliminar con el tribunal de control N° 1 el día 30 de Mayo de 2012 a las 2:00 p.m.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizadas como han sido las exposiciones de las partes, así como las actuaciones que conforman la causa, este tribunal para decidir observa:
Que en fecha 13-09-2002 el adolescente legal SE OMITE POR RAZONES DE LEY, es declarado en Rebeldía, por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Guanare, conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose la captura del mismo, en virtud de que en fecha 10-09-2002, dicho ciudadano se evadió del Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua I, hoy Entidad de Atención Acarigua I (Varones), lugar designado para su reclusión, en cumplimiento de la medida de Prisión Preventiva acordada por el Tribunal de Control N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Guanare, en audiencia Preliminar celebrada en fecha 12-07-2002, en las causa, por hechos ocurridos en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, signadas con los números 1C-019-02 seguidas a dicho ciudadano, por el referido Tribunal de Control N° 01.
Que en fecha 02-08-2002, se ordena el traslado del adolescente legal SE OMITE POR RAZONES DE LEY, para el centro de diagnostico y tratamiento (V) Acarigua I, para la ejecución de la medida impuesta y para el control del mismo se recibe por ante este Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal. Para la fecha del 03-04-2006 se le da entrada en virtud de Declinatoria planteada en fecha 22-03-2006 por la Jueza de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Guanare, siendo ratificada su captura, en distintas oportunidades, conforme a lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que en fecha 11-05-2012 el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fue capturado por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°04, Comisaría General Juan Guillermo Iribarren de Araure, Estado Portuguesa.
Que en fecha 14-05-2012, se recibe por ante este Tribunal, actuaciones relacionadas con la captura del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, provenientes del Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal en las cuales se informa de la captura y reclusión del mencionado adolescente legal en la Comisaría General Jose Antonio Páez de Acarigua, Estado Portuguesa, así como, de que a dicho ciudadano se le sigue causas penales por ante los Tribunales de Ejecución, Juicio y Control N°01 de este Sistema Penal, signadas con los números PY11-D-2006-000005, PX11-P-2004-000001 Y PV11-P-2001-000004, respectivamente.
Que en fecha 14-05-2012 este Tribunal acordó una vez recibidas las actuaciones emanadas del Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal, fijar para el día 15-05-2012 a las 10: 30 horas de la mañana, la cual fue diferida a solictud de la defensa privada a fin de imponerse de las actas; fijando la audiencia oral y privada para el dia 16-05-2012 a fin de garantizar el derecho a ser oído del mencionado adolescente legal, su derecho a ser informado acerca de las razones legales que dieron origen a la orden de captura en su contra, así como de decidir sobre la declaratoria en Rebeldía de dicho adolescente legal, garantizando así un debido proceso.
Que el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente.”
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA PRIMERO: Dejar sin efecto la declaratoria en rebeldía y consecuente orden de captura dictada en su oportunidad legal y ratificada por este Tribunal en contra del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en virtud de que de las actuaciones se desprende que el mismo fue capturado y recluido en la Comisaría Gral José Antonio Páez de Acarigua, Estado Portuguesa, colocándolo la Juez de Control N° 02 de este sistema penal a la orden de los Tribunales de Ejecución, Juicio y Control N° 01 de este Sistema Penal en las causas signadas con los números PY11-D-2006-05, PX11-P-2004-01 y PV11-P-2001-04, respectivamente, por cuanto en las misma igualmente se encuentra declarado en Captura, en este acto este tribunal toma como medida de aseguramiento que el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY de cumplimiento a la medida de Prisión Preventiva impuesta al mismo por el tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Guanare, impuesta por ante dicho tribunal, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que acuerda el reingreso al joven sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY la continuidad del cumplimiento de la sanción impuesta la cual es de un (01) año dos (2) meses y once días y así mismo en este acto se declara la declinatoria de conformidad con el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud que para la presente fecha el adulto joven tiene la edad de 27 años la cual debe ser cumplida en el centro penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLA) tomando en cuenta las previsiones que el mismo se debe tener aislado de los penados adultos. En este mismo acto se ordena que el referido joven adulto se mantenga en la comisaría Gral. José Antonio Páez de Acarigua Estado Portuguesa, oficiando a dicha comisaría a los fines de que dicho ciudadano se encuentre físicamente separado de los adultos, tal como lo señala el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de niñas niños y Adolescentes hasta que se realice la audiencia preliminar. SEGUNDO: Acuerda declinar el conocimiento de la causa al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa Sección Adolescentes. Guanare, por ser este su el Tribunal de Origen, acordando la remisión con oficio de la causa signada con el N°PY11-D-2006-000005, seguida al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY a dicho tribunal. TERCERO: Se Acuerda Notificar de lo acordado en esta audiencia, así como de la permanencia del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en la comisaría Gral. José Antonio Páez a la orden de los Tribunales de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Guanare y Control N°01 de este Sistema Penal, por cuanto en estos últimos tribunales identificados se le sigue causas penales signadas PV11-P-2001-000004, en la cual igualmente se encuentra declarado en Rebeldía. CUARTO: Se acuerda librar oficio a la Unidad de Defensa pública especializada informándole de la exoneración del nombramiento de defensor público en virtud de la designación de defensa privada hecha por el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año 2012.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA SECRETARIA
ABG. NORAIMA RAMOS
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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