REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000472
ASUNTO : PP11-D-2010-000472

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS


FISCAL. ABGCARLOS JOSE COLINA


DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL


SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: CONTRA PROPIEDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO.

DECISION: CESE DE LA SANCION

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 12-08-1997, de 12 años de edad, profesión u oficio: indefinida, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.937.148, residenciado en la Avenida Principal del Barrio Divino Niño, Frente a la Urbanización el Bosque, Casa numero 11, Villa Araure, Municipio Araure, del Estado Portuguesa, Hijo de Lorenza Briceño Hernández y José Gregorio Lucena, teléfono celular de la madre 0426-262-4815 y de casa N 0255-9890747, señalo que vive con su madre, a quienes se les imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA GUILLERMINA CASTILLO ALSECO, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 25-10-2010 tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, la cual corre inserta a los folios 225 al 230 ambos inclusive, de la causa PP11-P-2010-000472, en el cual dicto sentencia y condeno al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por el delito de de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA GUILLERMINA CASTILLO ALSECO, a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta

En fecha 18-11-2010, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 19 al 22, ambos inclusive, de la Segunda Pieza de la causa PP11-P-2010-000472,, en el cual se impuso al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 25-10-2010, por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



En fecha 02-03-2011, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 53 al 57, ambos inclusive, de la Segunda Pieza de la causa PP11-P-2010-000472, en el cual se impuso al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY de la sentencia condenatoria dictada en fecha 30-11-2009, por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.


Consta a los folios 119, de la Segunda Pieza de la causa PP11-P-2010-000472, oficio Nº 343/11, de fecha 14-04-2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 25-04-2011”...

Consta a los folios 124, de la Segunda Pieza de la causa PP11-P-2010-000472, oficio Nº 368/11, de fecha 29-04-2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió a la cita de fecha 25-04-2011 al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 24-05-2011”...


Consta a los folios 126, de la Segunda Pieza de la causa PP11-P-2010-000472, oficio Nº 435/11, de fecha 25-05-2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió a la cita de fecha 24-05-2011 al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 26-07-2011”...

Consta a los folios 159, de la Segunda Pieza de la causa PP11-P-2010-000472, oficio Nº 587/11, de fecha 27-07-2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió a la cita de fecha 26-07-2011 al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 03-10-2011”...


Consta a los folios 173, de la Segunda Pieza de la causa PP11-P-2010-000472, oficio Nº 744/11, de fecha 07-10-2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió a la cita de fecha 03-10-2011 al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 08-12-2011”...

Consta a los folios 224, de la Segunda Pieza de la causa PP11-P-2010-000472, oficio Nº 959/11, de fecha 09-12-2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió a la cita de fecha 08-12-2011 al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 15-03-2012”...

Consta a los folios 43, de la tercera Pieza de la causa PP11-P-2010-000472, oficio Nº 406/12, de fecha 04-03-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió a la cita de fecha 15-03-2012 al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo el alta clínica por cuanto el mismo cumplió por el lapso de Doce (12) meses la medida impuesta de la Libertad Asistida

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de un (1) año establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de un año con la obligación de, acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte del Adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Adolescente adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 12-08-1997, de 12 años de edad, profesión u oficio: indefinida, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.937.148, residenciado en la Avenida Principal del Barrio Divino Niño, Frente a la Urbanización el Bosque, Casa numero 11, Villa Araure, Municipio Araure, del Estado Portuguesa, Hijo de Lorenza Briceño Hernández y José Gregorio Lucena, teléfono celular de la madre 0426-262-4815 y de casa N 0255-9890747, señalo que vive con su madre, a quienes se les imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA GUILLERMINA CASTILLO ALSECO, antes identificado, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los treinta (30) días del mes de Mayo de 2012.


ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA







Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.