REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2008-000024
ASUNTO : PY11-P-2008-000024
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS

FISCAL. ABGCARLOS JOSE COLINA

DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: CONTRA PROPIEDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO.

DECISION: CESE DE LA SANCION







Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolana, nacido en fecha 04-04-1993, titular de la cédula de identidad Nº 24.507.023, residenciada en el barrio Baraure 03, Vereda 03 Sector 09 casa 02 del Municipio Araure, Estado Portuguesa teléfono de la hermana Nº 0416-658-1018por la presunta comisión de los delitos de quien fue condenada por la comisión de uno de los delitos establecidos en la LEY ORGANICA DE DROGAS Y CONTRA PROPIEDAD, cometidos en perjuicio de la ciudadana Indira Muñoz Pérez y del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 30-11-2009 tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, la cual corre inserta a los folios 209 al 215 ambos inclusive, de la causa PY11-P-2008-000024, en el cual dicto sentencia y condeno al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS , previsto en el articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en perjuicio del Estado venezolano , a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO las medidas de Libertad Asistida.

En fecha 13-01-2010, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 224 al 228, ambos inclusive, de la Segunda Pieza de la causa PY11-P-2008-000024, en el cual se impuso al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 30-11-2009, por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 13-04-2010, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción de Rebeldía , la cual corre inserta a los folios 31 al 34, ambos inclusive, de la tercera Pieza de la causa PY11-P-2008-000024, en el cual se impuso al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY de la sentencia condenatoria dictada en fecha 30-11-2009, por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.


En fecha 21-05-2010, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 66 al 71, ambos inclusive, de la tercera Pieza de la causa PY11-P-2008-000024, en el cual se impuso al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY de la sentencia condenatoria dictada en fecha 30-11-2009, por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.


Consta a los folios 91, de la tercera Pieza de la causa PY11-P-2008-000024, oficio Nº 155/10, de fecha 28-05-2010, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 19-05-2011”...

Consta a los folios 117, de la de la tercera Pieza de la causa PY11-P-2008-000024,, oficio Nº 512/10, de fecha 01-06-2010, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió a la cita de fecha 30-09-2009 al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 17-06-2010”...

Consta a los folios 122, de la tercera Pieza de la causa PY11-P-2008-000024, oficio Nº 576/11, de fecha 17-06-2010, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, no asistió a la cita de fecha 17-06-2010 al apoyo psicoterapéutico….

Consta a los folios 126, de la tercera Pieza de la causa PY11-P-2008-000024, oficio Nº 213/10, de fecha 12-07-2010, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió a la cita de fecha 26-11-2008 y para el dia 07-04-2009 al apoyo psicoterapéutico ordenado para



Consta a los folios 150, de la tercera Pieza de la causa PY11-P-2008-000024, oficio Nº 059/11, de fecha 17-01-2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió a la cita de fecha 26-11-2008 y para el dia 07-04-2009 al apoyo psicoterapéutico ordenado para ella, así mismo informa que no ha asistido…..


Consta a los folios 17, de la de la Cuarta Pieza de la causa PY11-P-2008-000024,, oficio Nº 326/11, de fecha 08-04-2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió a la cita de fecha 06-04-2011 al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 14-06-2011”...


Consta a los folios 67, de la de la Cuarta Pieza de la causa PY11-P-2008-000024,, oficio Nº 477/11, de fecha 15-06-2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió a la cita de fecha 14-06-2011 al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 25-07-2011”...

Consta a los folios 74, de la de la Cuarta Pieza de la causa PY11-P-2008-000024,, oficio Nº 581/11, de fecha 27-07-2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió a la cita de fecha 25-07-2011al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 18-10-2011”...


Consta a los folios 76, de la de la Cuarta Pieza de la causa PY11-P-2008-000024,, oficio Nº 781/11, de fecha 19-10-2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió a la cita de fecha 18-10-2011 al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 16-01-2012”...

Consta a los folios 78, de la de la Cuarta Pieza de la causa PY11-P-2008-000024,, oficio Nº 027/12, de fecha 17-01-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió a la cita de fecha 16-01-2012 al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 16-04-2012”...

Consta a los folios 88, de la de la Cuarta Pieza de la causa PY11-P-2008-000024,, oficio Nº 338/12, de fecha 16-04-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió a la cita de fecha 16-04-2012al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la alta clinica ”...



Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de un (1) año establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de un año con la obligación de, acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte del Adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolana, nacido en fecha 04-04-1993, titular de la cédula de identidad Nº 24.507.023, residenciada en el barrio Baraure 03, Vereda 03 Sector 09 casa 02 del Municipio Araure, Estado Portuguesa teléfono de la hermana Nº 0416-658-1018por la presunta comisión de los delitos de quien fue condenada por la comisión de uno de los delitos establecidos en la LEY ORGANICA DE DROGAS Y CONTRA PROPIEDAD, cometidos en perjuicio de la ciudadana Indira Muñoz Pérez y del ESTADO VENEZOLANO,, antes identificada, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los treinta (30) días del mes de Mayo de 2012.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.