REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-C-2011-000018
ASUNTO : PP11-C-2011-000018
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS.
FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSORA: ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL
SANCIONADA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: GERMAN DÍAZ
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
DECISION: FIJACION DE PARAMETROS DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO
Siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada para establecer los parámetros y control de cumplimiento en el asunto Nº PP11-C-2011- 000018, correspondiente a la adolescente sancionada: : SE OMITE POR RAZONES DE LEY: quien es venezolana, , natural de Araure, Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 21-11-1994, titular de la cedula de identidad Nº 24.145.8.493, y residenciado en la Urbanización Villas del Pilar, avenida Bolívar, casa Nº 7, del Municipio Araure, Estado Portuguesa, hija de los ciudadanos : Magbis silva y Eliécer Mendoza, teléfono 0255- 6650421 y 0416- 6589193, quien fue condenado por la comisión del delito de quien fue condenada, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 458, en relación con el encabezamiento del articulo 83 ambos del código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano GERMAN DÍAZ, a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 Ley Orgánica Para la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de ambas sanciones a ser cumplidas por el lapso de DOS (2) AÑOS, para ser cumplidas de manera simultanea, con el objeto fijar los parámetros de cumplimiento a las medidas impuestas a la adolescente y así constatar que la misma se cumplan con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte de la sancionada respecto al objeto de esta audiencia, se le informó a la adolescente de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto, en virtud de garantizar el acceso del adolescente sancionado a los órganos de administración de Justicia, a una tutela judicial efectiva y a darle respuesta oportuna y expedita y en virtud de que el mismo tiene derecho a que sean controladas las sanciones que le han sido impuestas.
En virtud de lo anterior, se le informó al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que debe dar cumplimiento a cabalidad con la medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 Ley Orgánica Para la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas sanciones a ser cumplidas por el lapso de DOS (2) AÑOS que le fueron impuestas y en la cual en audiencia de control de cumplimiento, celebrada en fecha 28 de Octubre de 2011 se determina que la adolescente fue detenida en fecha 25 de julio de 2011 por ,o que permaneció privada de su libertad , previo a la fecha de la sancion por un lapso de Un (01) mes y veinticuatro (24) días, faltándole por cumplir Un año (01) Once (11) meses y Ocho (08) días sanción esta que esta obligada a cumplir en su totalidad la referida adolescente por ante esta Jurisdicción
Seguidamente se impuso al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “Luego de la audiencia, estuve preso por tres (3) meses y luego no quise salir más de la casa porque quede traumado. Ahora trabajo con mi padre repartiendo Agua Potable, es todo”.”
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada abogada Patricia Liliana Fidhel, quien expuso: ““Solicito que este Tribunal proceda a la imposición de la sanción que le fuere decretada a mi representada SE OMITE POR RAZONES DE LEY por el Tribunal de Control Nº 1 de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Barinas, igualmente que se le explique sus derechos y garantías en esta etapa y que se le explique en que consistirá las medidas de Reglas de Conducta y de Libertad Asistida. Y se determine el tiempo que le resta de cumplimiento Solicito al determinar la regla de conducta, se deje sin efecto la presentación cada 30 días, solicito para demostrar el cumplimiento de la obligación de estudiar. Por ultimo se realicen las advertencias legales sobre el cumplimiento en este acto consigno constancia de inscripción. Así mismo solicito copias simples de la presente acta”.
Seguido Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal auxiliar Quinto del Ministerio Público abogado Carlos Colina, quien expuso “Solicito que este Tribunal proceda a establecer los parámetros de cumplimiento de la sancion que le fuere decretada a la sancionada SE OMITE POR RAZONES DE LEY por el Tribunal de Control Nº 1 de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Barinas, igualmente que se le explique sus derechos y garantías en esta etapa y que se le explique en que consistirá las medidas de Reglas de Conducta y de Libertad Asistida y sobre las consecuencias de su incumplimiento. De igual manera manifiesto estar de acuerdo con que se deje sin efecto las medidas de presentación.”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizada como ha sido la pretensión de la defensa, así como lo expuesto por el sancionado, este tribunal para decidir observa:
Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.
Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.
Ahora bien de la revisión efectuada a la presente causa se observa que efectivamente en el asunto penal Nº PP11-C-2011-000018, seguida a la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por auto de esta fecha este tribunal de Ejecución acuerda Aceptar el conocimiento de la presente causa por considerarse este Tribunal competente para conocer de ella en virtud de lo dispuesto en el artículo 614 Ejusdem. Se acuerda la designación de un Defensor Público Especializado para que asista durante esta fase, Se notifica a las partes del contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo establecido en el artículo 537 de la Ley que rige la materia. Ofíciese a la Unidad de Defensa Pública y a las partes.
Ahora bien de la revisión efectuada a la presente causa se observa que efectivamente en el asunto penal Nº PP11-C-2011-000018se ha constatado que a la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en fecha 06-10-2011, fue condenado por el juzgado de Control N° 01de Barinas Estado Barinas siendo impuesto del cumplimiento de la sanción el en fecha 06 de Octubre de 2011 ordenandose a cumplir la sanción con la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 620, literal b y d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 DEL Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem. Se determina que el adolescente, fue detenido en fecha 25 de Julio de 2011, por lo que permaneció privada de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, VEINTIDOS (22) DIAS , y así mismo que le falta por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS. Se Ordena notificar de la presente decisión a la victima. El tribunal acuerda las copias solicitadas por la defensa.
DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal “a” y “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formalmente impone: a la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY del cumplimiento de las sanciones: DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 ejusdem, la cual consistirá en estudiar para lo cual deberá consignar constancia de estudio cada dos (2) meses. y no cometer ningún hecho delictivo. En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen. Ambas sanciones se cumplirán simultáneamente por el lapso de 1 año, 11 meses y 8 dias. Se ordena igualmente oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal a los fines de informarles sobre el inicio de la Sanción de Libertad Asistida del adolescente. Seguidamente se le explicó a la adolescente el contenido de los artículos 628 literal “C” y 630, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual debe cumplir a cabalidad con las Sanciones impuestas. Se ordena dejar sin efecto la medida de presentación en virtud del carácter educativo del. Quedan notificados los presentes de lo acordado en esta audiencia. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de Ley. El tribunal acuerda las copias solicitadas por la defensa
Se acuerda librar boleta de notificación a las victimas y oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal.
Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año 2012.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE EJECUCION.
LA SECRETARIA
ABG. NORAIMA RAMOS
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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