REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 23 de mayo de 2012
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
En la causa que se inició por demanda de cobro de bolívares por el procedimiento por intimación, intentada mediante endosatario en procuración por GISELO SEGUNDO MORALES, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 9.812.408, contra SORELIS JOSEFINA MATTA PIÑA, también de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 15.339.209, que fue admitida por auto del 29 de abril de 2011.
La intimación de la demandada SORELIS JOSEFINA MATTA PIÑA se practicó el 19 de mayo de 2011 y por auto del 6 de junio de 2011 se declaró firme y con autoridad de cosa juzgada el decreto intimatorio.
Luego de otorgado a la demandada el lapso para el cumplimiento voluntario, por auto del 22 de julio de 2011 se ordenó la ejecución forzosa y se libró mandamiento de ejecución.
El 22 de septiembre de 2011, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, practicó medida de embargo ejecutivo sobre un inmueble, que consta de un lote de terreno propio, con un área aproximada de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (2.474,81 m2) y los galpones sobre el mismo construidos, ubicado dicho inmueble en la prolongación de la calle 10 A del Barrio Andrés Eloy Blanco, Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías que son o fueron de Justo Pastor Matta, en 48,30 y 20,40 metros lineales; SUR: Con la calle 10 A, en 71,18 metros lineales; ESTE: con calle ciega en 18,80; 24,20; 12,60; 6,50; 19,00 y 23,90 metros lineales y OESTE: Con carretera nacional, en 30,80 metros lineales.
Mediante escrito del 22 de noviembre de 2011, la ciudadana MARA YAJAIRA MATTA PIÑA se opuso a la medida de embargo ejecutivo y en sentencia interlocutoria del 30 de noviembre de 2011, este Tribunal declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición de tercero y declaró que la medida ejecutiva de embargo quedaba limitada a a la cuota parte de la propiedad del inmueble, del CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde a la demandada SORELIS JOSEFINA MATTA PIÑA, sobre el inmueble antes descrito e identificado.
El 19 de diciembre de 2011, los expertos que habían sido designados, consignaron el avalúo del inmueble embargado y por auto del 13 de enero de 2012, se ordenó librar el primer cartel de remate.
El 25 de enero de 2012, se recibió de la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Estado Portuguesa, la certificación de gravámenes que le había requerido este Juzgado.
Desde el 25 de enero de 2012, cuando se recibió la referida certificación de gravámenes, han transcurrido más de tres meses sin que el ejecutante haya realizado acto alguno para impulsar la ejecución, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, debe quedar libre el inmueble embargado, suspendiendo la medida de embargo que pesa sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que sobre dicho inmueble le corresponde a la demandada SORELIS JOSEFINA MATTA PIÑA.
Además, considerando que las medidas preventivas tan solo pueden tener vigencia hasta la fase de ejecución de la sentencia, en la que deben quedar sustituidas por los actos de ejecución, debe levantarse la medida de preventiva de prohibición de enajenar y gravar que se decretó sobre los derechos que corresponden a la demandada sobre el mencionado inmueble, por auto de fecha 9 de mayo de 2011.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscrip¬ción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación intentada por GISELO SEGUNDO MORALES ya identificado, contra SORELIS JOSEFINA MATTA PIÑA, también identificada, SUSPENDE la medida de embargo ejecutivo, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 22 de septiembre de 2011, sobre el inmueble descrito en la presente decisión.
Así mismo, se levanta la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, decretada sobre el mismo inmueble, por auto de fecha 9 de mayo de 2011 y comunicada a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Estado Portuguesa, mediante oficio 0850 211 de fecha 9 de mayo de 2011.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental
Lic. Albis Elena Torres Gamboa