REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 3 de mayo de 2012
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud de divorcio por el artículo 185 A del Código Civil, presentada por MIGUEL ARCÁNGEL RODRÍGUEZ AGÜERO, de nacionalidad venezolana mayor de edad, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 5.946.988, se constata que desde el 19 de marzo de 2009 cuando se ordenó desglosar la boleta y la copia certificada de la solicitud para fueran entregadas al alguacil a los fines de agotar la citación de BELKIS COROMOTO RAMÍREZ GOYO, ha transcurrido holgadamente más de un año sin que los interesados impulsen el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por solicitud de divorcio por el artículo 185 A del Código Civil, presentada por MIGUEL ARCÁNGEL RODRÍGUEZ AGÜERO, ya identificado.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González