REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 4 de mayo de 2012
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de divorcio intentada por BELQUIS DEL CARMEN RIVERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 5.950.036 contra DIEGO MARTÍN RODRÍGUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, también domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 4.609.019, el 30 de abril de 2012 que era el día fijado para la celebración del primer acto conciliatorio, la parte actora no compareció.
Por auto de esa misma fecha, se señaló que el Tribunal se pronunciaría sobre las consecuencias de la incomparecencia de la parte actora, al tercer día de despacho siguiente.
Llegada la oportunidad fijada para decidir, este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, la falta de comparecencia del demandante para el primer acto conciliatorio será causa de extinción del proceso por lo que al no haber comparecido del demandante, se debe declarar la extinción, según esta disposición.
En por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en la presente causa, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. En consecuencia, se declara concluida la causa y se ordena el archivo del expediente.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González