REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 8 de mayo de 2012
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de indemnización de daño moral en accidente de tránsito, intentada mediante apoderados, por FRANCISCO ALEJANDRO RODRÍGUEZ GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 9.563.812 contra OFELIA MARÍA DORANTE, ANUNZIATO D’AGROSA MONTEFORTE, HUGO BALMORE COLMENÁREZ RIVERO, GLENNDYS DEL VALLE PALOMO PRADO y DANNY ELIER ÁVILA GOICOCHEA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 1.123.822, V 9.561.480, V 11.881.707, V 5.996.795 y V 12.089.403, por auto del 20 de abril de 2012 se ordenó la citación por carteles y el 7 de mayo de 2012, la representación judicial de los demandantes, consignó las publicaciones del cartel.
Para decidir, con vista a lo anterior el Tribunal observa:
Examinando las publicaciones consignadas, se constata que las misma fueron realizadas los días viernes 27 de abril de 2012 y lunes 30 de abril de 2012, por lo que entre ambas publicaciones tan solo se encuentran los dos días sábado 28 y domingo 29 de abril de 2012, por lo que no se cumplió con el intervalo de tres días entre una y otra publicación que ordena el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y esta falta puede anular los actos del proceso, por lo que para corregir esta falta de conformidad con lo que dispone el artículo 206 eiusdem, debe ordenarse la reposición de la causa, declarando la ineficacia de las publicaciones. Así se establece.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en la causa iniciada por demanda de indemnización de daño moral, intentada por FRANCISCO ALEJANDRO RODRÍGUEZ GÓMEZ ya identificado, contra OFELIA MARÍA DORANTE, ANUNZIATO D’AGROSA MONTEFORTE, HUGO BALMORE COLMENÁREZ RIVERO, GLENNDYS DEL VALLE PALOMO PRADO y DANNY ELIER ÁVILA GOICOCHEA también identificados, DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se publique nuevamente el cartel de citación, con intervalo de tres días entre una y otra publicación y DECLARA INEFICACES las publicaciones consignadas el 7 de mayo de 2012.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Lic. Albis Elena Torres Gamboa