REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2009-000637.-
DEMANDANTE:


APODERADA JUDICIAL:
HAYDEE LUCIA URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.609.111.

NORMA ALVAREZ RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.022.-

DEMANDADOS: NIURKA MABEL MORALES URRIETA; DESIREE JHOAIDE MORALES URRIETA; MARYELIS MARICET MORALES URRIETA, TOMASA DEL CARMEN MORALES DE RODRIGUEZ, MARIA SOREIMA MORALES DE MONSALVE, YSAAC COROMOTO MORALES COLMENAREZ, JOSE ADRIAN MORALES COLMENAREZ, JOSE LUIS MORALES COLMENAREZ, MARITZA MORALES COLMENAREZ, ALFREDO RAMON MORALES COLMENAREZ Y JOSE DANIEL MORALES COLMENAREZ.-

MOTIVO ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION DE LA INSTANCIA).-

MATERIA CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha Diez de Diciembre del Dos Mil Nueve (10-12-2009), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando la ciudadana HAYDEE LUCIA URRIETA, antes identificada, parte actora, debidamente asistida por la apoderada judicial Abg. NORMA ALVAREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.022, demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, en su condición de concubina con respecto del ciudadano ISAIAS RAMON MORALES.
En fecha Diecisiete de Diciembre de Dos Mil Nueve (17-12-2009), se admite la demanda, ordenándose la citación por un edicto de todas aquellas personas o sucesores del ciudadano ISAIAS RAMON MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-1.118.415; fallecido en fecha 22 de junio de 2008, que tengan comprobado un derecho y que se sientan afectado en el mismo, para que comparezcan ante este Tribunal dentro del lapso de sesenta (60) días continuos en horas laborables de (8 y 30 a.m. a 3 y 30 p.m.), contados a partir de la constancia en el Expediente del último cartel, el cual será publicado en los diarios “ULTIMA HORA” y “REGIONAL”, durante sesenta (60) días dos veces por semana, y de la fijación en la cartelera del Tribunal a darse por citados en la presente causa.- Con la advertencia que si no comparecen en el plazo fijado se le designara defensor con quien se entenderá la citación y demás trámites de Ley, tal como lo establece el articulo 232 eiusdem.- y una vez conste en autos lo acordado, se emplazará a los ciudadanos NIURKA MABEL MORALES URRIETA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.703.529; DESIREE JHOAIDE MORALES URRIETA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.540.597; MARYELIS MARICET MORALES URRIETA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.690.280; TOMASA DEL CARMEN MORALES DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.543.382; MARIA SOREIMA MORALES DE MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.658.895; YSAAC COROMOTO MORALES COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.640.735; JOSE ADRIAN MORALES COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.640.710; JOSE LUIS MORALES COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.090.225; MARITZA MORALES COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.083.203; ALFREDO RAMON MORALES COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.549.717; y JOSE DANIEL MORALES COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.839.028.
En fecha Diecinueve de Marzo de dos mil Diez (19-03-2010), comparece la ciudadana HAYDEE LUCIS URRIETA, debidamente asistida, donde consigna carteles debidamente publicados en los diarios Ultima Hora y Regional, de conformidad con lo establecido por este Tribunal en edicto de fecha 17-12-2009.
En fecha Diecinueve de Marzo de Dos Mil Diez (19-03-2010); comparece la ciudadana HAYDEE LUCIA URRIETA, en su carácter de demandante, y confiere poder Apud Acta al abogado en ejercicio a la abogada Norma Álvarez, inscrita en el inpreabogado Nº 143.022, para que haga parte en el presente juicio.
En fecha Dieciséis de Abril de Dos Mil Diez (16-04-2010); Comparece por ante este Despacho el Alguacil Titular de este Juzgado, quien manifestó que el mismo día a las 11:00 de la mañana, fijo edicto en la cartelera del Tribunal, conforme a lo establecido en el articulo 232 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Quince de Julio de Dos Mil Diez (15-07-2010); comparece la apoderada judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio NORMA ALVAREZ y por diligencia solicita que se designe Defensor Judicial a los herederos desconocidos del de cujus Isaías Ramón Morales, conforme a lo establecido en el artículo 232 del Código de Procediendo Civil.
En fecha Veintisiete de Julio de Dos Mil Diez (27-07-2010); el Tribunal acuerda de conformidad, la designación de un Defensor Judicial a los herederos desconocidos del de cujus Isaías Ramón Morales, cargo recaído en la Abogada Carmen Gil, inscrita en el inpreabogado Nº 86.927, y se ordeno librar boleta.
En fecha Veintiocho de Julio de Dos Mil Diez (28-07-2010); comparece la apoderada judicial Abogada en ejercicio NORMA ALVAREZ, donde consigna los emolumentos necesarios para la notificación de la defensora judicial.
En fecha Primero de Noviembre de Dos Mil Diez (01-11-2010); Comparece por ante este Despacho el Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de notificación de la defensora judicial Abg. Carmen Gil, la cual fue debidamente firmada.
En fecha Tres de Noviembre de Dos Mil Diez (03-11-2010); el Tribunal dejo constancia que no compareció la abogada en ejercicio Carmen Gil.
En fecha Diez de Noviembre de Dos Mil Diez (10-11-2010); comparece la apoderada judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio NORMA ALVAREZ y por diligencia señala que en virtud de la incomparecencia de la abogada en ejercicio Carmen Gil, solicita que se designe nuevo defensor judicial, conforme a lo establecido en el artículo 232 del Código de Procediendo Civil.
En fecha Diez de Noviembre de Dos Mil Diez (10-11-2010); la apoderada judicial abogada NORMA ALVAREZ, mediante diligencia solicita se libre compulsas y auto de comparecencia a los demandados; DESIREE JHOAIDE MORALES URRIETA, MARYELIS MARICET MORALES URRIETA, TOMASA DEL CARMEN MORALES DE RODRIGUEZ, MARIA SOREIMA MORALES DE MONSALVE, YSAAC COROMOTO MORALES COLMENAREZ, JOSE ADRIAN MORALES COLMENAREZ, JOSE LUIS MORALES COLMENAREZ, ALFREDO RAMON MORALES COLMENAREZ, y JOSE DANIEL MORALES COLMENAREZ, a los fines de que sea practicada la citación correspondiente.
En fecha Quince de Noviembre de Dos Mil Diez (15-11-2010); el Tribunal acordó la designación de un nuevo Defensor Judicial, cargo recaído en la Abogada en Ejercicio Edifrangel León, y se ordeno librar boleta.
En fecha Diecisiete de Noviembre de Dos Mil Diez (17-11-2010); Comparece por ante este Despacho el Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de notificación de la defensora judicial Abg. Edifrangel León, la cual fue debidamente firmada.
En fecha Diecinueve de Noviembre de Dos Mil Diez (19-11-2010); compareció la abogada en ejercicio Edifrangel León, para aceptar el cargo de Defensora Judicial y prestar el juramento de ley.
En fecha Veintiséis de Noviembre de Dos Mil Diez (26-11-2010); comparece la apoderada judicial Abogada en ejercicio NORMA ALVAREZ, donde consigna los emolumentos necesarios para la notificación de la defensora judicial.
En fecha Diecisiete de Diciembre de Dos Mil Diez (17-12-2010); comparece la apoderada judicial de la parte actora y por diligencia solicita que se libre exhorto, dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de practicar la citación de la ciudadana Maryelis Maricet Morales, en su carácter de co-demandada en la presente causa.
En fecha Siete de Enero de Dos Mil Once (07-01-2011); comparece la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia ratifica el contenido de diligencias que rielan en el folio 82 y folio 83, del presente expediente, a fin de que se practiquen la correspondientes citaciones.
En Fecha Trece de Enero de Dos Mil Once (13-01-2011), el Tribunal dicto auto ordenando librar boleta de citación de los demandados y librar despacho de citación al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha Veintiuno de Marzo de Dos Mil Once (21-03-2011); Comparece por ante este Despacho el Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de notificación de la ciudadana Maria Morales, la cual fue debidamente firmada.
En fecha Veintiuno de Marzo de Dos Mil Once (21-03-2011); Comparece por ante este Despacho el Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de notificación de la ciudadana Niurka Morales, la cual fue debidamente firmada.
En fecha Veintiuno de Marzo de Dos Mil Once (21-03-2011); Comparece por ante este Despacho el Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de notificación de la ciudadana Maritza Morales, la cual fue debidamente firmada.
En fecha Veintiuno de Marzo de Dos Mil Once (21-03-2011); Comparece por ante este Despacho el Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de notificación del ciudadano José Morales, la cual fue debidamente firmada.
En fecha Veintiuno de Marzo de Dos Mil Once (21-03-2011); Comparece por ante este Despacho el Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de notificación del ciudadano Ysaac Morales, la cual fue debidamente firmada.
En fecha Trece de Abril de Dos Mil Once (13-04-2011); Comparece por ante este Despacho el Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de notificación del ciudadano Desiree Morales, la cual fue debidamente firmada.
En fecha Tres de Mayo de Dos Mil Once (03-05-2011); Comparece por ante este Despacho el Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de Citación que se le fue entregada para citar a la ciudadana Tomasa Morales, el cual no fue cumplida.
En fecha Tres de Mayo de Dos Mil Once (03-05-2011); Comparece por ante este Despacho el Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de Citación que se le fue entregada para citar al ciudadano José Adrián Morales, el cual no fue cumplida.
En fecha Tres de Mayo de Dos Mil Once (03-05-2011); Comparece por ante este Despacho el Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de Citación que se le fue entregada para citar del ciudadano Alfredo Morales, el cual no fue cumplida.
En fecha Tres de Mayo de Dos Mil Once (03-05-2011); Comparece por ante este Despacho el Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de Citación que se le fue entregada para citar al ciudadano José Daniel Morales, el cual no fue cumplida.

EL TRIBUNAL AL RESPECTO OBSERVA:

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, cuando se refiere a la perención establece:


Articulo 267

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”



Artículo 269

”La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”

Sobre la perención el procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, Pág. 329, comenta lo siguiente:
“…La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el Juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…”

De igual forma, nuestro máximo Tribunal, en su Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. 211 del 21/06/2000, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, expuso:

"La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil".-

Como se observa en la presente causa, que desde la ultima actuación de fecha (03-05-2011), el Tribunal ciertamente verifica y constata que desde la referida fecha hasta el día de hoy, han transcurrido más de un (01) año previstos en la norma para que proceda la Perención de Instancia, por consiguiente, debe declararse la Perención ya que por las partes no han ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela Judicial efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.- Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, la presente ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana HAYDEE LUCIA URRIETA, contra los ciudadanos NIURKA MABEL MORALES URRIETA; DESIREE JHOAIDE MORALES URRIETA; MAYERLIS MARICET MORALES URRIETA, y otros de conformidad con el Artículo 267 en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los Nueve (09) día del Mes de Mayo de año dos mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,


Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria


Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Se cumplió con lo ordenado.-Conste.-