PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: PP01-S-2012-000138
BENEFICIARIO: ANDRES ALEXANDER OCHOA PEREZ, Titular de la cedula de identidad número: V-17.618.102.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: CARLOS GUDIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 130.283.
CONSIGNANTE: ESMARAGDO JOSE CONTRERAS CHINCHILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero: V- 9.152.891, de estado civil Divorciado, domiciliado en Guanarito, Estado Portuguesa, actuando con el carácter de propietario de la PARCELA “ EL BOTALON”, ubicada en Guanare viejo, sector El Cuchillo, Guanarito, edo. Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE DEL CONSIGNANTE: DAMARIS MENDEZ DE VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 24.864.
Hoy, 10 de Mayo de 2012, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por una parte, ESMARAGDO JOSE CONTRERAS CHINCHILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero: V- 9.152.891, de estado civil Divorciado, domiciliado en Guanarito, Estado Portuguesa, actuando con el carácter de propietario de la PARCELA “ EL BOTALON”, ubicada en Guanare viejo, sector El Cuchillo, Guanarito, edo. Portuguesa, Asistido por la Abogado Damaris Méndez de Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 24.864, y por la otra el beneficiario, ciudadano ANDRES ALEXANDER OCHOA PEREZ, Titular de la cedula de identidad número: V-17.618.102, soltero, venezolano, y domiciliado en Guanarito, asistido por el abogado CARLOS GUDIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 130.283, quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación laboral, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decidido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto que sigue:
A los efectos de este acuerdo, se denominara EL EX TRABAJADOR, ciudadano ANDRES ALEXANDER OCHOA PEREZ, Titular de la cedula de identidad número: V-17.618.102, por una parte y por la otra el ciudadano: ESMARAGDO JOSE CONTRERAS CHINCHILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero: V- 9.152.891, quien en lo adelante y a los efectos de este acuerdo se denominará EL EX EMPLEADOR y ambos en conjunto a su vez (EL EXTRABAJADOR Y EL EX EMPLEADOR) se denominaran LAS PARTES, quienes de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Párrafo Único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: “LAS PARTES” reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que “LAS PARTES” de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su abogado sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculo con EL EX EMPLEADOR.
TERCERA: EL EX EMPLEADOR, En fecha dos (02) de Enero del año 2007, se INICIO CONTRATO DE TRABAJO con el trabajador ANDRES ALEXANDER OCHOA PEREZ, Titular de la cedula de identidad número: V-17.618.102, soltero, venezolano, y domiciliado en Guanarito, quien prestó sus servicios personales de forma ininterrumpida y continua por CINCO AÑOS, TRES MESES y 28 DIAS, desempeñándome como ENCARGADO DE LA PARCELA. Durante la relación laboral pague como último salario mensual la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE Y UN CENTIMOS (Bs. 1.548,21), con un Salario diario por la cantidad de CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 51,60). Con una jornada de trabajo que desempeño de lunes a domingo con sus respectivos descansos tomados y decididos por el mismo trabajador (ya que vivía en la parcela y el patrón no está allí para ver ni saber). Normalmente se trabaja de 5 A.M A 10 A.M, porque luego hay mucho sol. Es el caso ciudadano Juez, que para el 30 de abril del 2012, el trabajador presenta su renuncia, la cual se anexa.
CUARTA: “LAS PARTES” expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación laboral, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual, días de descanso y días feriados y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.
QUINTA: EL EXTRABAJADOR reconoce haber solicitado en días pasados a EL EX EMPLEADOR el pago de la diferencia de sus prestaciones Sociales el cual ascendió a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), en virtud de que el cálculo realizado arrojo un monto de VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 20.965,16) y EL EXTRABAJADOR reconoce haber recibido adelantos por la suma de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 18.965,16), y siendo igualmente lo que corresponde a El EXTRABAJADOR , razón por la cual EL EX EMPLEADOR consigna cheque expedido contra el Banco Agrícola de Venezuela, de la cuenta Nº 01660417894171001816, cheque Nº 76000018, por un monto de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), con fecha 04 de mayo de 2012, a nombre del EXTRABAJADOR ANDRES ALEXANDER OCHOA PEREZ. Correspondiente al monto por la diferencia de sus prestaciones sociales y demás conceptos especificados, quien los recibe a cabal y completa satisfacción, por lo que “LAS PARTES”, solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin a la presente solicitud apertura en este Tribunal, a solicitud del EX EMPLEADOR, el presente expediente y se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar al EX EMPLEADOR a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para EL EX EMPLEADOR.
SEXTA: “LAS PARTES” declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que la vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiaria por la vía transaccional aquí escogida.
SEPTIMA: “LAS PARTES” declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EXTRABAJADOR y EL EX EMPLEADOR a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
OCTAVA: “LAS PARTES” manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculo. 2.- Evitar un futuro litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos del EXTRABAJADOR. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la súper vigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. 4.- Evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados. EL EX EMPLEADOR, solicita copia certificada de la presente acta y el EXTRABAJADOR solicita copia simple del acta.
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente.
Finalmente, se acuerda expedir por secretaria la copia certificada solicitada y la copia simple, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes:
La Juez,
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
LOS COMPARECIENTES
Beneficiario,
Andrés Alexander Ochoa Pérez
Abogado Asistente del beneficiario
Abg. Carlos Gudiño
Consignante,
Esmeragdo José Contreras Chinchilla
Abogado Asistente del Consignante
Abg. Damaris Méndez De Vargas
La Secretaria,
Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada
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