PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: PP01-L-2012-000042


Revisado como ha sido el presente asunto y visto que las ciudadanos MARIA LEON, FRANCIS GONZALEZ y MOARIMA JIMENEZ, titulares de la Cedula de Identidad Nros V- 18.879.259, V- 17.261526 y 8.064.410, en su orden, no corrigieron el escrito de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles, indicados en el auto de fecha 04 de mayo del año 2012, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declarar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Regístrese y publíquese la presente decisión, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez.

Abg. Delivett Quevedo Vázquez.
La Secretaria.

Abg. Josefa Carmona