PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: PP01-O-2012-000004

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

QUERELLANTE: JOSE MANUEL ROJAS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro10.727.286.

QUERELLADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN GENARO DEL ESTADO PORTUGUESA.

ABOGADA ASISTENTE: Abogada ZORAIDA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº. 4.239.710, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 108.324.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.


SECUELA PROCEDIMENTAL




En fecha 24/04/2012 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, querella con motivo ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, seguido por el ciudadano JOSÉ MANUEL ROJAS RUIZ, contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00071-2012, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE GUANARE, dándole entrada en la misma fecha a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.

En la misma fecha se dicta despacho saneador de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenándose la subsanación del mismo.

Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso establecido en el auto de fecha 24/04/2012, en el cual este Tribunal se abstiene de admitir la presente querella por no cumplir cabalmente con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenándose la subsanación del mismo y no siendo subsanando la querella en los términos señalado por este Tribunal, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar la INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, según lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

DISPOSITIVO


Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo actuando en Sede Constitucional, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano JOSE MANUEL ROJAS RUIZ contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN GENARO DEL ESTADO PORTUGUESA.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo

Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en el Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo actuando en Sede Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los dos (02) días de mayo de dos mil doce (2012).
La Jueza de Juicio

Abg. Anelin Alvarado Herrera
La Secretaria

Abg. Cirley Viera

En igual fecha y siendo las 01:30 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente; siendo que de igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.


Abg. Cirley Viera

ALAH/jrbarazartec…