REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: PP01-R-2011-000214
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
RECURRENTE: JESÚS GREGORIO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.614.272, en su condición de rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA), creada por Decreto Presidencial Nº 115 de fecha 26 de abril de 1999, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.687 de la misma fecha.
RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00265-2011, de 16/08/2011, contenida en el Expediente Nº 029-2010-01-00585, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por la ciudadana URIMARE JULIETH BECERRA JIMÉNEZ, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA).
APODERADA JUDICIAL DEL RECURRENTE: Abogada OMARYS LAREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.196.894, identificada con matricula de Inpreabogado Nº 87.285.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
Se inicia la presente causa con un Recurso de Nulidad, interpuesto por la abogada OMARYS LAREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.196.894, identificada con matricula de Inpreabogado Nº 87.285, en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA), mediante el cual ejerce RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, constituido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00265-2011, de 16/08/2011, contenida en el Expediente Nº 029-2010-01-00585, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por la ciudadana URIMARE JULIETH BECERRA JIMÉNEZ, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA); el cual fue presentado en fecha 28/11/2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), correspondiéndole a este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (f. 02 al 6); siendo recibido en la misma fecha.
Subsecuentemente, en fecha 01/12/2011, este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud que la misma no se encuentra incursa en los supuestos de los artículos 32 y 35 ejusdem, salvo su apreciación en la definitiva del presente Recurso, ordenándose notificar al Procurador General de la República, Fiscal General de la República e Inspector del Trabajo del estado Portuguesa, así como a la interesada ciudadana URIMARE JULIETH BECERRA JIMÉNEZ, por ser parte en el procedimiento administrativo (f. 15 al 16).
Subsecuentemente, en fecha 05/12/2011, este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declara IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00265-2011, de fecha 16/08/2011, contenida en el expediente Nº 029-2010-01-00585, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, SEDE GUANARE, ordenándose notificar al Procurador General de la República (f. 4 al 8 cuaderno separado).
De seguido en fecha 10/01/2012 la Unidad de Actos de Comunicación del servicios de alguacilazgo dejó constancia de haber entregado en fecha 20/12/2011, el oficio Nº PH02OFO2011000719, al Inspector del Trabajo del estado Portuguesa, sede Guanare (f. 22 al 23); siendo que en fecha 13/01/2012, la prenombrada unidad dejó constancia de haber enviado a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), el oficio Nº PH02OFO2011000720, con destino al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas (f. 24 al 25).
A la postre, en fecha 07/05/2012, se recibió con oficio Nº T 2º J-2012-4568, de fecha 20/04/2012, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, resultas del exhorto librado por este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de la practica respectiva de la notificación del PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA y del FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, debidamente practicadas (f. 26 al 41).
Así bien, por auto de fecha 07/05/2012, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, sede Guanare, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ordeno librar Cartel de Emplazamiento, a los fines de la notificación de los interesados en el presente asunto, el cual será publicado en los diarios “Ultimas Noticias”, de la ciudad de Caracas, y en el diario “Ultima Hora”, del estado Portuguesa. Debiendo la parte recurrente en acatamiento con lo establecido en el artículo 81 de la norma in comento, retirar el referido Cartel de Emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, a los fines de realizar lo relativo a la publicación de mismo, en caso de incumpliendo de lo establecido en dicha norma, el tribunal declarara el desistimiento del Recurso y el archivo del expediente (f. 42).
Revisadas las actas procesales y vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 81de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel, por lo que a saber se tiene:
“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicar y consignara la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.” (Fin de la cita y resaltado de este Tribunal.)
En tal sentido, se desgaja de la norma citada que la parte demandante esta obligada a retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, publicarlo y consignar la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro; a excepción que algún interesado se diera por notificado y consigne su publicación en el lapso indicado. Siendo estas cargas de la parte recurrente, dicho artículo establece como sanción en caso de incumplimiento de esas gabelas procesales, el desistimiento del recurso y el cierre del expediente.
Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del citado artículo, y siendo que de los autos no se evidencia el cumplimiento de la parte demandante con la totalidad de las cargas procesales impuestas como las de retirar el cartel de emplazamiento, su publicación y consignación en el lapso establecido por la Ley, indefectiblemente esta sentenciadora debe declarar DESISTIDO, el RECURSO DE NULIDAD contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00265-2011, de 16/08/2011, contenida en el Expediente Nº 029-2010-01-00585, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por la ciudadana URIMARE JULIETH BECERRA JIMÉNEZ, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA); interpuesto por la abogada OMARYS LAREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.196.894, identificada con matricula de Inpreabogado Nº 87.285, en su carácter de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA). Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano JESÚS GREGORIO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.614.272, en su condición de rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA), interpuesto por la abogada OMARYS LAREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.196.894, identificada con matricula de Inpreabogado Nº 87.285, en su carácter de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA), contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00265-2011, de 16/08/2011, contenida en el Expediente Nº 029-2010-01-00585, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por la ciudadana URIMARE JULIETH BECERRA JIMÉNEZ, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA). Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la especialidad del recurso de nulidad de acto administrativo, en el cual no puede contemplarse la condenatoria en costas, por tener como objeto la anulación de un acto administrativo y no gozar de la naturaleza de una demanda patrimonial.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente decisión al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y una vez que conste en autos la notificación debidamente practicada, empezará a computarse el lapso de Ley.
Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veintiocho (28) días de mayo de dos mil doce (2012).
La Jueza de Juicio
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera
La Secretaria
Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada
En igual fecha y siendo las 11:48 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, siendo que de igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.
Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada
ALAH/jrbarazartec…
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