REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: PP01-R-2012-000043


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


RECURRENTE: GIOVANNI GRESELIN, titular de la cédula de identidad Nº E-81.201.755, en su condición de presidente de la sociedad mercantil PROYECTOS SURADEN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 23/01/2006, bajo el Nº 98, Tomo 1248-A.

RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00319-2011, de 20/09/2011, contenida en el Expediente Nº 029-2011-01-00238, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por la ciudadana MARÍA ANTONIETA PUERTA, contra la sociedad mercantil PROYECTOS SURADEN C.A.

APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: Abogado JOSÉ GABRIEL ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 8.739.814, identificado con matricula de Inpreabogado Nº 78.623.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

Se inicia la presente causa con un Recurso de Nulidad, interpuesto por el abogado JOSÉ GABRIEL ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 8.739.814, identificado con matricula de Inpreabogado Nº 78.623, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS SURADEN C.A., mediante el cual ejerce RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, constituido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00319-2011, de 20/09/2011, contenida en el Expediente Nº 029-2011-01-00238, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por la ciudadana MARÍA ANTONIETA PUERTA, contra la sociedad mercantil PROYECTOS SURADEN C.A.; el cual fue presentado en fecha 24/02/2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), correspondiéndole a este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (f. 2 al 10); siendo recibido en la misma fecha.

Subsecuentemente, en fecha 29/02/2012, este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud que la misma no se encuentra incursa en los supuestos de los artículos 32 y 35 ejusdem, salvo su apreciación en la definitiva del presente Recurso, ordenándose notificar al Procurador General de la República, Fiscal General de la República e Inspector del Trabajo del estado Portuguesa (f. 101 al 102).

Subsecuentemente, en fecha 02/03/2012, este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declara IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00319-2011, de 20/09/2011, contenida en el expediente Nº 029-2011-01-00238, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, ordenándose notificar al Procurador General de la República (f. 4 al 8 cuaderno separado).

De seguido en fecha 23/03/2012 la Unidad de Actos de Comunicación del servicios de alguacilazgo dejó constancia de haber entregado en fecha 22/03/2012, el oficio Nº PH02OFO2012000091, al Inspector del Trabajo del estado Portuguesa, sede Guanare (f. 110 al 111); siendo que en fecha 26/03/2012, la prenombrada unidad dejó constancia de haber enviado a través de la oficina de la Dirección Administrativa Regional Portuguesa, el oficio Nº PH02OFO2012000090, con destino al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas (f. 112 al 113).

A la postre, en fecha 07/05/2012, se recibió con oficio Nº 4513-2012, de fecha 17/04/2012, emanado del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, resultas del exhorto librado por este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de la practica respectiva de la notificación del PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA y del FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, debidamente practicadas (f. 114 al 127).

Así bien, por auto de fecha 07/05/2012, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, sede Guanare, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ordeno librar Cartel de Emplazamiento, a los fines de la notificación de los interesados en el presente asunto, el cual será publicado en los diarios “Ultimas Noticias”, de la ciudad de Caracas, y en el diario “Ultima Hora”, del estado Portuguesa. Debiendo la parte recurrente en acatamiento con lo establecido en el artículo 81 de la norma in comento, retirar el referido Cartel de Emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, a los fines de realizar lo relativo a la publicación de mismo, en caso de incumpliendo de lo establecido en dicha norma, el tribunal declarara el desistimiento del Recurso y el archivo del expediente (f. 28).

Revisadas las actas procesales y vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 81de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel, por lo que a saber se tiene:

“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicar y consignara la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.” (Fin de la cita y resaltado de este Tribunal.)

En tal sentido, se desgaja de la norma citada que la parte demandante esta obligada a retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, publicarlo y consignar la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro; a excepción que algún interesado se diera por notificado y consigne su publicación en el lapso indicado. Siendo estas cargas de la parte recurrente, dicho artículo establece como sanción en caso de incumplimiento de esas gabelas procesales, el desistimiento del recurso y el cierre del expediente.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del citado artículo, y siendo que de los autos no se evidencia el cumplimiento de la parte demandante con la totalidad de las cargas procesales impuestas como las de retirar el cartel de emplazamiento, su publicación y consignación en el lapso establecido por la Ley, indefectiblemente esta sentenciadora debe declarar DESISTIDO, el RECURSO DE NULIDAD contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00319-2011, de 20/09/2011, contenida en el Expediente Nº 029-2011-01-00238, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por la ciudadana MARÍA ANTONIETA PUERTA, contra la sociedad mercantil PROYECTOS SURADEN C.A.; interpuesto por el abogado JOSÉ GABRIEL ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 8.739.814, identificado con matricula de Inpreabogado Nº 78.623, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS SURADEN C.A. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por las razones expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO, el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la sociedad mercantil PROYECTOS SURADEN C.A, debidamente asistido por el abogado JOSÉ GABRIEL ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 8.739.814, identificado con matricula de Inpreabogado Nº 78.623, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS SURADEN C.A., PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00319-2011, de 20/09/2011, contenida en el Expediente Nº 029-2011-01-00238, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentada por la ciudadana MARÍA ANTONIETA PUERTA, contra la sociedad mercantil PROYECTOS SURADEN C.A. Así se decide.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la especialidad del recurso de nulidad de acto administrativo, en el cual no puede contemplarse la condenatoria en costas, por tener como objeto la anulación de un acto administrativo y no gozar de la naturaleza de una demanda patrimonial.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente decisión al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y una vez que conste en autos la notificación debidamente practicada, empezará a computarse el lapso de Ley.

Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veintiocho (28) días de mayo de dos mil doce (2012).
La Jueza de Juicio

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera

La Secretaria

Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada


En igual fecha y siendo las 12:04 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, siendo que de igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.


Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada

ALAH/jrbarazartec…