PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: PP01-R-2011-000235
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
RECURRENTE: INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA, EDUCACIÓN Y TURISMO (IMCETUR) instituto autónomo adscrito a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: MARYORY NATHALY VALLADARES PÉREZ, identificada con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 132.226, en su carácter de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Sucre del estado Portuguesa.
RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00272-2009 contenida en el expediente Nº 029-2009-01-00034, de fecha 05/10/2009, motivo: Solicitud de reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano DAVID GREGORIO SALAS LÓPEZ contra INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA, EDUCACIÓN Y TURISMO (IMCETUR) adscrito a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA, dictada por la Inspectoría de Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA.
SECUELA PROCEDIMENTAL
Se inicia la presente causa con un Recurso de Nulidad, interpuesto por la abogada MARYORY NATHALY VALLADARES PÉREZ, identificada con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 132.226, en su carácter de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Sucre del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación del INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA, EDUCACIÓN Y TURISMO (IMCETUR) instituto autónomo adscrito a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA mediante el cual ejerce RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, constituido en la Providencia Administrativa Nº 00272-2009 contenida en el expediente Nº 029-2009-01-00034, de fecha 05/10/2009, motivo: Solicitud de reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano DAVID GREGORIO SALAS LÓPEZ contra INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA, EDUCACIÓN Y TURISMO (IMCETUR) adscrito a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA, dictada por la Inspectoría de Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, mediante el cual ejerce RECURSO DE NULIDAD contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00298-2009, de fecha 21 de octubre del año 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2009-01-00517, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano DANIEL ANTONIO VARGAS contra SEGURIDAD BLANCA CONDE dictada por la Inspectoría de Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, el cual fue presentada en fecha 11/01/2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que en fecha 21/10/2011 declina la competencia a este Juzgado de Juicio del Trabajo del Estado Portuguesa, sede Guanare, siendo recibido en fecha 21/12/2011 (f. 110).
Subsecuentemente, en fecha 10/01/2012, este Juzgado de conformidad con el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud que la misma no se encuentra incursa en los supuestos de los artículos 32 y 35 ejusdem, salvo su apreciación en la definitiva del presente Recurso, ordenándose notificar al Procurador General de la República, Fiscal General de la República e Inspector del Trabajo del estado Portuguesa, (f. 111 al 113).
Consecuentemente en fecha 29/03/2012, este Tribunal deja constancia que recibido como ha sido mediante oficio Nº 3004/2012, emitido por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con la siguiente nomenclatura Nº AP21-C-2012-000566, en cual constan las resultas de la notificación mediante sello húmedo tanto de la Fiscal General de la República como de la Procuraduría General de la República, debidamente practicas (f. 132 y 134 respectivamente). Y constando con anterioridad tal como se desprende al folio 122, la notificación de la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, sede Guanare, verificándose así la totalidad de las notificaciones ordenadas según auto de admisión de fecha 10/01/2012, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, sede Guanare, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ordena librar Cartel de Emplazamiento, a los fines de la notificación de los interesados en el presente asunto, DAVID GREGORIO SALAS LOPEZ, el cual deberá ser publicado en los diarios “Ultimas Noticias”, de la ciudad de Caracas, y en el diario “Ultima Hora”, del Estado Portuguesa. Debiendo la parte recurrente en acatamiento con lo establecido en el articulo 81 de la norma in comento, retirar el referido Cartel de Emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, a los fines de realizar lo relativo a la publicación del mismo, en caso de incumpliendo de lo establecido en dicha norma, el tribunal declarara el desistimiento del Recurso y el archivo del expediente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Es necesario para esta juzgadora, el dejar establecido que a partir de la sanción de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se estableció en su artículo 81 el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel, a saber:
“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicar y consignara la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.” (Fin de la cita y resaltado de este Tribunal.)
En tal sentido, se desgaja de la norma citada que la parte demandante esta obligado a retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignara la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro; a excepción que algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación en el lapso indicado. Siendo estas cargas de la parte recurrente, dicho artículo establece como sanción en caso de incumplimiento de esas gabelas procesales, el desistimiento del recurso y el cierre del expediente.
Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del citado artículo, y siendo que de los autos no se evidencia el cumplimiento de la parte demandante con las cargas procesales impuestas como las de retirar el cartel de emplazamiento, su publicación y consignación en el lapso establecido por la Ley, indefectiblemente esta sentenciadora debe declarar DESISTIDO, el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la abogada MARYORY NATHALY VALLADARES PÉREZ, identificada con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 132.226, en su carácter de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Sucre del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación del INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA, EDUCACIÓN Y TURISMO (IMCETUR) instituto autónomo adscrito a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA mediante el cual ejerce RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, constituido en la Providencia Administrativa Nº 00272-2009 contenida en el expediente Nº 029-2009-01-00034, de fecha 05/10/2009, motivo: Solicitud de reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano DAVID GREGORIO SALAS LÓPEZ contra INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA, EDUCACIÓN Y TURISMO (IMCETUR) adscrito a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA, dictada por la Inspectoría de Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, y se ordena el cierre del expediente y su archivo definitivo en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la abogada MARYORY NATHALY VALLADARES PÉREZ, identificada con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 132.226, en su carácter de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Sucre del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación del INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA, EDUCACIÓN Y TURISMO (IMCETUR) instituto autónomo adscrito a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA mediante el cual ejerce RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, constituido en la Providencia Administrativa Nº 00272-2009 contenida en el expediente Nº 029-2009-01-00034, de fecha 05/10/2009, motivo: Solicitud de reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano DAVID GREGORIO SALAS LÓPEZ contra INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA, EDUCACIÓN Y TURISMO (IMCETUR) adscrito a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA, dictada por la Inspectoría de Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la especialidad del recurso de nulidad de acto administrativo, en el cual no puede contemplarse la condenatoria en costas, por tener como objeto la anulación de un acto administrativo y no gozar de la naturaleza de una demanda patrimonial.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente decisión al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y una vez que conste en autos la notificación debidamente practicada, empezará a computarse el lapso de Ley.
CUARTO: De conformidad con el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena notificar al Síndico Procurrador Muncipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, y una vez que conste en autos la notificación debidamente practicada; empezará a computarse el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos pertinentes.
Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los siete (07) días de mayo del año dos mil doce (2012).
La Jueza de Juicio
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera
La Secretaria
Abg. Ana Colmenares
En igual fecha y siendo las 02:28 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.
Abg. Ana Colmenares
ALAH/jrbarazartec…
|