REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral
del estado Portuguesa
Guanare, treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012).
202º y 153º
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS
ASUNTO: Nro.- PP01-R-2012-000056.
DEMANDANTE: IVAN SEGUNDO MENDOZA ZUÑIGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-9.259.513.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados RAMSÉS RICARDO GÓMEZ SALAZAR, JOSÉ ARCADIO REINA LABRADOR y LUIS GERARDO PINEDA TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.- 91.010, 110.676 y 110.678, en su orden.
DEMANDADA: MOLIENDAS PAPELÓN S.A., inscrita en el Libro de Registro de Comercio que fuere llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07/07/1978, anotada el bajo Nro.- 604, Tomo III, folios 135 al vto. del 138.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO, JOSÉ ADRIAN VÁSQUEZ RIERA y CERGIO MARTÍN CUEVAS LANDAETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 78.946, 46.050 y 48.023, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Consta autos que el día de hoy, treinta (30) de mayo del año dos mil doce (2012), fueron consignadas diligencias por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, por los abogados MAIRA ALEJANDRA MARTINEZ y RAMSÉS GÓMEZ SALAZAR, en sus condiciones de representantes Judiciales de la parte demandada-recurrente, sociedad mercantil MOLIENDAS PAPELÓN S.A. y de la parte accionante-apelantes, ciudadano IVAN SEGUNDO MENDOZA ZUÑIGA, respectivamente, (F.08 y 10 de la II pieza), mediante la cual manifiestan su DESISTIMIENTO del Recurso Ordinario de Apelación interpuesto contra la decisión de fecha 06/03/2012, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (F.215 al 221 de la I pieza).
Ante tal panorama procesal, ésta alzada, observando que tales manifestaciones son voluntarias y libres de coacción alguna, y siendo que las partes diligenciantes son dueñas de los recursos de apelación ejercidos, decide:
Declara conforme a derecho los desistimientos interpuestos por las representaciones judiciales de las partes apelantes en la presente causa, por lo cual procede a impartir su respectiva Homologación, dándoles el carácter de cosa juzgada; dejándose claro que no se fijará fecha y hora para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, por cuanto sería inoficioso; Condenándose en Costas del recurso de apelación a la parte demandada-recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y No a la parte demandante-recurrente, según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LOS DESISTIMIENTOS de los Recursos Ordinarios de Apelación interpuestos por los abogados MAIRA ALEJANDRA MARTINEZ y RAMSÉS GÓMEZ SALAZAR, en sus condiciones de representantes judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil MOLIENDAS PAPELÓN S.A. y de la parte accionante, ciudadano IVAN SEGUNDO MENDOZA ZUÑIGA, respectivamente, ambos apelantes, contra la decisión de fecha 06 de marzo del año 2012, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dejándose claro que no se fijará fecha y hora para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, por cuanto sería inoficioso, por las consideraciones antes expuestas.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS del recurso de apelación a la parte demandada-recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y NO SE CONDENA EN COSTAS del recurso de apelación a la parte demandante-recurrente, según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare, a los treinta (30) día del mes de mayo del año dos mil doce (2012).
Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Superior Primero del Trabajo,
Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,
Abg. Cirley Viera Montero
En igual fecha y siendo las 02:39 p.m. se publicó y agregó la presente decisión a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
Abg. Cirley Viera Montero
OJRC/clau.-
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