REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000265
PARTE ACTORA: JOSE LUIS RAMIREZ GONZALEZ, titular de Ia Cédula de Identidad No. V – 14.980.923
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: Abgº DAHISBEL PEÑA, EN SU CONDICION DE PROCURADORA DE JUICIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-13.485.539 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.421
PARTE DEMANDADA: P.C. ELECTRONIC C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 30/07/2008 anotada bajo el No. 252-a, Tomo 42, Folio 05
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abgº MIRELL MEA DI GIOIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.138.605, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 49.748
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 14 de mayo de 2012, siendo las 02:35 p.m. comparecen voluntariamente por ante este despacho el ciudadano actor JOSE LUIS RAMIREZ GONZALEZ, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada DAHISBEL PEÑA, ambas ampliamente identificadas, y por la demandada comparece la abogada MIRELL MEA Dl GlOlA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, cualidad que se evidencia de poder que consigna en este acto en copia simple para ser confrontado con su original y le sea devuelto éste último, todos arriba identificados, quienes de manera voluntaria y verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de adelantar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, por cuanto la demandada se da por notificada en el presente acto y ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado, y a tal efecto fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la trabajadora y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte demandada reconoce la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio y culminación de la prestación de servicio, así como la acreencia que posee el actor a su favor, en consecuencia, ofrece pagar a el ex trabajador la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 14.248,23 ), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la demanda, a saber prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional 2010-2011 y 2011-2012, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado y salarios no pagados, siendo que su relación laboral para con su representada inicio el 18 de agosto del año 2010, dicho monto será pagado al ex trabajador de la siguiente forma: Dicho monto será dividido en cuatro partes iguales es decir cada una será de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (3.542,06 Bs.), que en caso de ser aceptado será pagado de la siguiente forma: El primer pago se hará el 20/05/2012, el segundo pago el 20/06/2012, el tercer pago se hará el 20/07/2012 y el cuarto y ultimo pago se hará el 20/08/2012, dichos montos serán pagados en las fechas antes señaladas por ante la URDD del Tribunal Laboral consignando copia de los cheques de pagos de cada cuota debidamente recibidos por el o la trabajador (a).. SEGUNDA: En este estado interviene el ex trabajador antes identificada debidamente asistido por la Procuradora del trabajo, y expone: "Acepto la cantidad anteriormente ofrecida y la modalidad de pago planteada en la cláusula primera del acta transaccional, por los conceptos señalados en la demanda como en esta acta y así mismo ambas partes manifiestan expresamente que el incumplimiento de dos o mas cuotas de pago dará lugar a la parte demandante de solicitar se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia por las cuotas o monto dejados de pagar. Por último manifiestan que el ex trabajador desiste de cualquier procedimiento administrativo que haya podido interponer en contra de la empresa demandada, bien sea por Inspectoría del Trabajo o por otro organismo, y que una vez se haya dado cumplimiento a la presente acta transaccional la demandada ni las personas naturales que la representan adeudarán monto alguno por los conceptos demandados generados durante la prestación de servicio, ni por indexación, intereses de mora, honorarios profesionales y costas procesales. TERCERA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y el Tribunal advierte que una vez que conste el ultimo pago realizado a la ex trabajadora se ordenara el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,

LOS COMPARECIENTES,

APODERADA DE LA EMPRESA,



LA PARTE ACTORA Y LA PROCURADORA DEL TRABAJO,


En esta misma fecha las partes declaran que reciben las copias certificadas.
LA SECRETARIA,