REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000339
PARTE ACTORA: PABLO ANTONIO MADIA PEREZ, titular de la cédula de identidad número 7.545.358.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado Procurador de Trabajadores ENDER MASCAREÑO, titular de la cédula de identidad número 14.67.154
PARTE DEMANDADA: SERENOS JOS C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el número 79, tomo 89-A Pro de fecha 02 de diciembre de 1991, representada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO ALFARO ROMERO, titular de la cédula de identidad número V-3.958.164.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado JESUS DOMINGO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 9.610.380 e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 108.778.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN.
En el día hábil de hoy, 18 de mayo de 2012, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano actor PABLO ANTONIO MADIA PEREZ, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores abogado ENDER MASCAREÑO y por la demandada SERENOS JOS C.A comparece el abogado JESUS DOMINGO GONZALEZ, cualidades que consta en autos. Ahora bien, se procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad y emplazó a las partes para que lograran un acuerdo. Acto seguido, ambas partes ejercieron su derecho de palabra y manifiestan que tienen la intención de lograr un acuerdo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: el apoderado de la demandada reconoce la existencia de la relación de trabajo con el demandante, la fecha de inicio de prestación de servicio y que la misma se encuentra actualmente activa, admitiendo además que le adeuda los salarios caídos y el beneficio de alimentación reclamado por el demandante en su escrito libelar, y en aras de concluir el presente asunto en forma armoniosa, se ofrece pagar en este acto la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.700,oo) en caso de ser aceptados. SEGUNDO: En este estado, el trabajador reclamante debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores acepta la cantidad ofrecida, en ocasión a la utilización positiva de los medios alternos de resolución de conflicto, declarando que, con el pago a efectuar el día de hoy, la empresa accionada SERENOS JOS C.A. nada le adeudará por los conceptos reclamados en la presente causa, por tanto recibe conforme en este acto la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 500,oo) en efectivo, y la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,oo) en cheque número 49713666 girado en contra de la cuenta corriente número 0105-0230-64-1230029001, de fecha 15-05-2012, a nombre del ciudadano actor. TERCERO: Ambas partes declaran que con el pago otorgado en este acto, ninguna de ellas adeuda monto alguno por honorarios profesionales, costos y costas procesales, ni por los conceptos expresados en el libelo de la demanda. Finalmente solicitan la homologación del acto, y la expedición de sendas copias certificadas.

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez, La secretaria,



Abg. Lisbeys Rojas Molina, Abg. Naydali Jaimes Quero,


El actor y el Procurador de Trabajadores,


El apoderado de la demandada,