REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º
Asunto: PP21-L-2010-000054
PARTE ACTORA: CALIXTA DEL CARMEN CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nº 4.724.871
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada SANDRA CARINA MARTINEZ identificada con matricula de Inpreabogado Nº 201.125.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DE SAN RAFAEL DE ONOTO.
APODERADOS DEL ENTE MUNICIPAL DEMANDADO: Abogadas ANA FLORES EREU y THAIS GONZALEZ titulares de la cédula de identidad números 9.838.906 y 10.136.782 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

ACTA DE MEDIACION.

En el día de hoy, 21 de mayo de 2012, siendo las 02:00 p.m. oportunidad pautada para celebrar el acto conciliatorio pautado en la presente causa, comparece la apoderada actora SANDRA CARINA MARTINEZ y por la demandada ALCALDÍA DE SAN RAFAEL DE ONOTO, comparece las abogadas THAIS GONZALEZ y ANA ROSA FLORES EREU, con la cualidad que consta en autos. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, luego de una (1) hora de conversaciones, transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las apoderadas judiciales de la parte accionada en nombre del ente municipal que representan manifiestan, que tal como se observa en la propuesta realizada, el municipio no tienen el presupuesto para cumplir en forma integra en un solo pago los montos condenados a favor de la trabajadora demandante, por esta razón, tomando en consideración la multiplicidad de causas que existen tanto en este Circuito Judicial del Trabajo como las existentes en los Tribunales de la ciudad de Barquisimeto, las cuales se encuentran en etapa de ejecución forzosa, ofrecen a la parte actora pagar el monto restante, a saber la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (68.709,07 Bs.) en siete cuotas consecutivas de NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 9.815,59) cada una, las cuales si son aceptadas serán pagaderas a partir del 30 de junio de 2012, y las siguientes en forma consecutiva los últimos de cada mes, monto que se adeuda por cuanto en fecha 08 de mayo de 2012, se consigo DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000) que deben ser deducidos del monto condenado, a saber SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (78.709,07 Bs.) Así mismo, las apoderadas de la demandada manifiestan, en vista que en las causas que cursan en la ciudad de Barquisimeto y que se encuentran en etapa de ejecución forzosa, existe identidad de la apoderada judicial de la parte actora, éstas se comprometen a pagar el monto condenado con el presupuesto del año 2013, previa su inclusión en el mismo, por tanto procederán a realizar el convenio de pago para su homologación en el Tribunal Contencioso Administrativo correspondiente. SEGUNDA: En este estado interviene la apoderada actora y manifiesta, que tomando en consideración la exposición efectuada por las apoderadas del ente municipal, acepta la modalidad de pago planteada en la cláusula primera del acta transaccional, y así mismo solicita se le haga entrega del cheque consignado a nombre de su representada. TERCERA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación en etapa de ejecución y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y el Tribunal advierte que una vez que conste el ultimo pago realizado a la ex trabajadora se ordenara el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,

LOS COMPARECIENTES,

APODERADA DE LA ACTORA,



LAS APODERADAS DE LA DEMANDADA.


En esta misma fecha las partes declaran que reciben las copias certificadas.
LA SECRETARIA