REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2012-000155
PARTE ACTORA: LEDIS ELEXIS ZAPATA, titular de la cédula de identidad número 9.566.940
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIO ALBERTO ESCALANTE PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 10.901.014 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.462.
PARTE DEMANDADA: BIOCIDAS Y SERVICIOS C.A (BIOSERCA) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el número 51, tomo 747-A, de fecha 21 de marzo de 196, representada por su Vicepresidente ESTEBAN DE JESUS ROSALES, titular de la cédula de identidad número 1.279.552 y el ciudadano JOSE DAVID PEREIRA OSTEICOECHEA, titular de la cédula de identidad número V-9.587.981.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MULLER TOBOSA, titular de la cédula de identidad número 7.547.142 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.011.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día hábil de hoy, 21 de mayo de 2012, siendo las 10:00 a.m. , oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del apoderado actor abogado MARIO ALBERTO ESCALANTE PÉREZ, cualidad que consta al folio 17 del expediente, y por la demandada BIOCIDAS Y SERVICIOS C.A (BIOSERCA) comparece el ciudadano ESTEBAN DE JESUS ROSALES en su carácter de vicepresidente, tal como se evidencia en acta de asamblea que consigna en este acto donde consta su cualidad, debidamente asistido por la abogada ROSA MULLER TOBOSA, todos ampliamente identificados. Identificada a las partes, se le dio inicio a la audiencia preliminar, la Juez le otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes e instó a la utilización de los medios alternos de resolución de conflicto para concluir el presente asunto, y luego de una (1) hora de conversaciones las partes manifiestan que lograron un acuerdo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte accionada presente en este acto reconoce la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio y culminación de la misma, sin embargo niega y rechaza que se le adeuden las utilidades generadas durante el período 2007-2011, por cuanto de las pruebas aportadas consta el pago de las mismas, así mismo niega y rechaza que de le adeuden las vacaciones y el pago del bono vacacional durante los periodos 2008-2011, por cuanto de los medios probatorios se evidencia el pago de éstos conforme al salario mixto devengado para cada una de las fechas. Afirma que la relación de trabajo culminó por renuncia y por tanto rechaza el pago de la indemnización por despido. Niega y rechaza alguno de los días reclamados como feriados y de descanso laborados por cuanto mucho de los establecidos en el libelo de la demanda fueron pagados oportunamente, sólo adeudando una diferencia sobre los mencionados conceptos, y por último con referencia a la prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, rechaza el monto reclamado por cuanto se le pagó al culminar la relación de trabajo, conforme al salario integral, incluyendo en éstos las comisiones. Por las razones antes expuestas, a los fines de concluir el presente asunto, por la diferencia debida por conceptos de días de descansos y feriados ofrece pagar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 50.000), que en caso de ser aceptados por la parte accionante serán pagados en esta misma fecha. SEGUNDO: Ahora bien, el apoderado actor, en nombre de su representado, luego de observar los medios probatorios consignados por ambas partes, reconoce que los hechos alegados por la demandada en la primera cláusula son ciertos, en consecuencia, reconoce que solo le adeuda una diferencia por los días de descanso y feriados, por cuanto los demás conceptos laborales, a saber antigüedad, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bono vacacional y utilidades le fueron pagados oportunamente, y reconoce que la relación de trabajo culminó por renuncia. En este sentido, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflicto, y en aras de culminar armoniosamente el proceso, acepta la cantidad ofrecida, declarando que con el pago a realizar la empresa ni las personas naturales que la representan nada le adeudaran por los conceptos reclamados en el escrito libelar, manifestando además que tampoco se le adeudará monto alguno por intereses moratorios, indexación y costas procesales. TERCERO: Vista la aceptación de la parte actora, la demandada le hace entrega en este acto al apoderado actor de cheque número 0357483 girado en contra de la cuenta corriente número 0108-005014-0100002399 de fecha 17-05-2012 por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 50.000), instrumento bancario que se anexa a la presente acta. Finalmente las partes solicitan la homologación del presente acto, la devolución de los medios probatorios y la expedición de dos (2) copias certificadas.

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Verificado como ha sido el pago, se ordena la devolución de los medios probatorios, la expedición de sendas copias certificadas, y el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,

LOS PRESENTES,


EL APODERADO ACTOR,


EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,