REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de mayo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000629
PARTE ACTORA: ANGEL DANIEL GARCIA ALVARADO, VICTOR JULIO DURAN NELO, YURLEBINSON ANTONIO SARMIENTO CASTILLO, DONAS ALBERTO CORDOBA, YLARIO RAFAEL YEPEZ, EMERSO CLAUDIO HURTADO COLMENAREZ, HARVEY RAFAEL LISCANO MENDOZA Y MERBY FRANCISCO ALEJOS DORANTE, titulares de la cédula de identidad números 10.143.143, 19.715.434, 14.297.266, 13.226.420, 9.250.647, 15.691.612, 15.6925.619 y 16.2925.421 en su orden.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA FERNANDEZ DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número v-9.839.079 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 135.849.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA RIVALIS C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 20 de abril de 2009, bajo el número 33, tomo 41-A, representada legalmente por el ciudadano LUIS EDUARDO RIVAS FUENTES, titular de la cédula de identidad número 12.091.587 y solidariamente la empresa INGPROCON 3000 C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 03 de marzo de 2004, bajo el número 38, tomo 874-A, representada legalmente por los ciudadanos ZULAY MARIA RADA LANDAETA y EVA JOSEFINA ZISSU EBEL , titulares de la cédula de identidad números 6.968.903 y 5.309.617.
MOTIVO: prestaciones sociales y otros conceptos
SENTECIA DEFINITIVA.
I
DEL PROCEDIMIENTO
Inicia el presente procedimiento en fecha 28 de noviembre de 2011, por demanda por cobro de prestaciones sociales presentada, por la abogada JOSEFINA FERNANDEZ DE BRICEÑO en nombre y representación de los ciudadanos ANGEL DANIEL GARCIA ALVARADO, VICTOR JULIO DURAN NELO, YURLEBINSON ANTONIO SARMIENTO CASTILLO, DONAS ALBERTO CORDOBA, YLARIO RAFAEL YEPEZ, EMERSO CLAUDIO HURTADO COLMENAREZ, HARVEY RAFAEL LISCANO MENDOZA Y MERBY FRANCISCO ALEJOS DORANTE, en contra de las empresas CONSTRUCTORA RIVALIS C.A. e INGPROCON 3000 C.A.
En fecha, 29 de noviembre de 2012 fue recibida la demanda por este Tribunal, y posteriormente se admitió (f.26) librándose carteles de notificación a las codemandadas.
Posteriormente, en fecha 26 de enero de 2012, el alguacil de este Circuito Judicial consigna notificación debidamente practicada a la codemandada CONSTRUCTORA RIVALIS C.A. (f. 39) y posteriormente en fecha 26 de abril de 2012 se recibió exhorto debidamente cumplido por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del área metropolitana de Caracas donde consta la notificación debidamente practicada de la codemandada INGPROCON 3000 C.A. Y así posteriormente, en fecha 27 de abril del presente año, la secretaria certificó (f.67) para iniciar el cómputo de comparecencia a la audiencia preliminar.
Ahora bien, en fecha 14 de mayo de 2012, oportunidad para celebrar el inicio de la audiencia preliminar, se dejó constancia en acta levantada en esa misma fecha, de la incomparecencia de las codemandadas por medio de representante legal o judicial alguno, en consecuencia se presumió la admisión de los hechos, difiriendo el dispositivo oral del fallo dentro del lapso de cinco (5) días hábiles a la fecha mencionada.
En este sentido, estando en la oportunidad para publicar sentencia definitiva la presente causa, quien juzga lo realiza en los siguientes términos:
II
DE LOS HECHOS ADMITIDOS.
Vista la incomparecencia de las codemandadas al inicio de la audiencia preliminar, forzosamente esta juzgadora debe aplicar las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia queda por admitido los siguientes hechos:
1. Que los codemandantes ciudadanos ANGEL DANIEL GARCIA ALVARADO, VICTOR JULIO DURAN NELO, YURLEBINSON ANTONIO SARMIENTO CASTILLO, DONAS ALBERTO CORDOBA, YLARIO RAFAEL YEPEZ, EMERSO CLAUDIO HURTADO COLMENAREZ, HARVEY RAFAEL LISCANO MENDOZA Y MERBY FRANCISCO ALEJOS DORANTE, prestaron sus servicios en forma subordinada y bajo dependencia para las sociedades mercantiles demandadas CONSTRUCTORA RIVALIS C.A. e INGPROCON 3000 C.A. durante el período indicado en el escrito libelar.
2. Que el motivo de la culminación de la relación de trabajo con cada uno de los codemandantes fue el despido injustificado.
3. Que su jornada de trabajo era de lunes a miércoles de 07:00 a.m. a 12:00 m y de 01:00 p.m. a 06:00 p.m., los días jueves de 07:00 a.m. a 12:00 m y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m. y los días viernes 07:00 a.m. a 12:00 m.
4. La solidaridad existente entre las empresas CONSTRUCTORA RIVALIS C.A. e INGPROCON 3000 C.A.
5. Que la fecha de la culminación de la prestación de servicio con todos los codemandantes fue el 30-12-2010.
III
DE LA PROCEDENCIA DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS.
Ahora bien visto los hechos que se declararon admitidos como consecuencia jurídica de la contumacia de las codemandadas a comparecer a la audiencia preliminar, quien juzga procede analizar cada uno de los conceptos reclamados a los fines de determinar si los mismos se encuentran ajustados a derecho:
1. Con respecto al ciudadano ANGEL DANIEL GARCIA ALVARADO.
• Reclama la prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción., en razón de seis días por cada mes a partir del primer mes, en razón del salario integral por Bs. 81, 35 e intereses sobre prestaciones sociales para un total de Bs. 3.068,22, conceptos que se encuentran ajustados a derecho, y por tanto se condenan a su pago. Y así se decide.
• Así mismo, reclama las vacaciones del año 2010, en razón a Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, en razón de 31,25 días por el salario normal de 62,05 para un total de 1.939,06 Bs. concepto que se encuentran ajustados a derecho, y por tanto se condena a su pago. Y así se decide
• Demanda el codemandante, la cantidad de 40 días de utilidades del año 2010, en razón de 62,05 Bs. diarios, para un total de Bs. 2.482 Bs. concepto que se encuentran ajustados a derecho, conforme a la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y por tanto se condena a su pago. Y así se decide
• Reclama el actor una bonificación por asistencia puntual conforme a la Cláusula 97 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción para un total de 1.861,50 Bs, concepto que se encuentran ajustados a derecho, y por tanto se condena a su pago. Y así se decide
• Además, reclama la indemnización por despido prevista en el numeral a del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) pedimento que realiza en razón de 25 días por el salario integral de 62,05 Bs. para un total de 1.551,25 Bs, concepto que se encuentran ajustados a derecho, y por tanto se condena a su pago. Y así se decide
• Finalmente reclama 108 días de beneficio de alimentación, correspondientes desde el 04 de agosto al 04 de diciembre de 2010, en razón del 0,50% de la unidad tributaria, para un total de 4.104 Bs. concepto que se encuentran ajustados a derecho, y por tanto se condena a su pago. Y así se decide
Para un total de QUINCE MIL SEIS BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (BS. 15.006,03).
2. Con respecto al ciudadano VICTOR JULIO DURAN NELO.
• Reclama la prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción., en razón de seis días por cada mes a partir del primer mes, en razón del salario integral por Bs. 81, 35 e intereses sobre prestaciones sociales para un total de Bs. 3.068,22, conceptos que se encuentran ajustados a derecho, y por tanto se condenan a su pago. Y así se decide.
• Así mismo, reclama las vacaciones del año 2010, en razón a Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, en razón de 31,25 días por el salario normal de 62,05 para un total de 1.939,06 Bs. concepto que se encuentran ajustados a derecho, y por tanto se condena a su pago. Y así se decide
• Demanda el codemandante, la cantidad de 40 días de utilidades del año 2010, en razón de 62,05 Bs. diarios, para un total de Bs. 2.482 Bs. concepto que se encuentran ajustados a derecho, conforme a la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y por tanto se condena a su pago. Y así se decide
• Reclama el actor una bonificación por asistencia puntual conforme a la Cláusula 97 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción para un total de 1.861,50 Bs, concepto que se encuentran ajustados a derecho, y por tanto se condena a su pago. Y así se decide
• Además, reclama la indemnización por despido prevista en el numeral a del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) pedimento que realiza en razón de 25 días por el salario integral de 62,05 Bs. para un total de 1.551,25 Bs, concepto que se encuentran ajustados a derecho, y por tanto se condena a su pago. Y así se decide
• Finalmente reclama 108 días de beneficio de alimentación, correspondientes desde el 04 de agosto al 04 de diciembre de 2010, en razón del 0,50% de la unidad tributaria, para un total de 4.104 Bs. concepto que se encuentran ajustados a derecho, y por tanto se condena a su pago. Y así se decide
Para un total de QUINCE MIL SEIS BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (BS. 15.006,03).
3. Con respecto al ciudadano YURLEBINSON ANTONIO SARMIENTO CASTILLO.
• Reclama la prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción., en razón de seis días por cada mes a partir del primer mes, en razón del salario integral por Bs. 81, 35 e intereses sobre prestaciones sociales para un total de Bs. 2.540,59, conceptos que se encuentran ajustados a derecho, y por tanto se condenan a su pago. Y así se decide.
• Así mismo, reclama las vacaciones del año 2010, en razón a Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, en razón de 25 días por el salario normal de 62,05 para un total de 1.551,25 Bs. concepto que se encuentran ajustados a derecho, y por tanto se condena a su pago. Y así se decide
• Demanda el codemandante, la cantidad de 32 días de utilidades del año 2010, en razón de 62,05 Bs. diarios, para un total de Bs. 1.985,60 Bs. concepto que se encuentran ajustados a derecho, conforme a la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y por tanto se condena a su pago. Y así se decide
• Reclama el actor una bonificación por asistencia puntual conforme a la Cláusula 97 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción para un total de 1.489,20 Bs, concepto que se encuentran ajustados a derecho, y por tanto se condena a su pago. Y así se decide
• Además, reclama la indemnización por despido prevista en el numeral a del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) pedimento que realiza en razón de 25 días por el salario integral de 62,05 Bs. para un total de 1.551,25 Bs., concepto que se encuentran ajustados a derecho, y por tanto se condena a su pago. Y así se decide
• Finalmente reclama 88 días de beneficio de alimentación, correspondientes desde el 04 de septiembre al 04 de diciembre de 2010, en razón del 0,50% de la unidad tributaria, para un total de 3.344 Bs. concepto que se encuentran ajustados a derecho, y por tanto se condena a su pago. Y así se decide
Para un total de DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 12.461,89).
4. Con respecto al ciudadano DONAS ALBERTO CORDOBA
• Reclama la prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción., en razón de seis días por cada mes a partir del primer mes, en razón del salario integral por Bs. 81, 35 e intereses sobre prestaciones sociales para un total de Bs. 5.803,49 conceptos que se encuentran ajustados a derecho, y por tanto se condenan a su pago. Y así se decide.
• Así mismo, reclama las vacaciones del año 2010, en razón a Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, en razón de 63 días por el salario normal de 62,05 para un total de 3.909,15 Bs. concepto que se encuentran ajustados a derecho, y por tanto se condena a su pago. Y así se decide
• Demanda el codemandante, la cantidad de 79 días de utilidades del año 2010, en razón de 62,05 Bs. diarios, para un total de Bs. 4.901,95 Bs. concepto que se encuentran ajustados a derecho, conforme a la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y por tanto se condena a su pago. Y así se decide
• Reclama el actor una bonificación por asistencia puntual conforme a la Cláusula 97 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción para un total de 3.723,00 Bs, concepto que se encuentran ajustados a derecho, y por tanto se condena a su pago. Y así se decide
• Además, reclama la indemnización por despido prevista en el numeral a del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) pedimento que realiza en razón de 60 días por el salario integral de 62,05 Bs. para un total de 3.723,00 Bs, concepto que se encuentran ajustados a derecho, y por tanto se condena a su pago. Y así se decide
• Finalmente reclama 195 días de beneficio de alimentación, correspondientes desde el 11 de marzo al 11 de diciembre de 2010, en razón del 0,50% de la unidad tributaria, para un total de 8.170 Bs. concepto que se encuentran ajustados a derecho, y por tanto se condena a su pago. Y así se decide
Para un total de TREINTA MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 30.230,59).
5. Con respecto al ciudadano YLARIO YEPEZ
• Reclama la prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción., en razón de seis días por cada mes a partir del primer mes, en razón del salario integral por Bs. 81, 35 e intereses sobre prestaciones sociales para un total de Bs. 2.019,40 conceptos que se encuentran ajustados a derecho, y por tanto se condenan a su pago. Y así se decide.
• Así mismo, reclama las vacaciones del año 2010, en razón a Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, en razón de 19 días por el salario normal de 62,05 para un total de 1.178,95 Bs. concepto que se encuentran ajustados a derecho, y por tanto se condena a su pago. Y así se decide
• Demanda el codemandante, la cantidad de 24 días de utilidades del año 2010, en razón de 62,05 Bs. diarios, para un total de Bs. 1.489,20 Bs. concepto que se encuentran ajustados a derecho, conforme a la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y por tanto se condena a su pago. Y así se decide
• Reclama el actor una bonificación por asistencia puntual conforme a la Cláusula 97 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción para un total de 1.116,90 Bs, concepto que se encuentran ajustados a derecho, y por tanto se condena a su pago. Y así se decide
• Además, reclama la indemnización por despido prevista en el numeral a del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) pedimento que realiza en razón de 25 días por el salario integral de 62,05 Bs. para un total de 1.551,25 Bs, concepto que se encuentran ajustados a derecho, y por tanto se condena a su pago. Y así se decide
• Finalmente reclama 66 días de beneficio de alimentación, correspondientes desde el 04 de octubre al 04 de diciembre de 2010, en razón del 0,50% de la unidad tributaria, para un total de 2.508,00 Bs. concepto que se encuentran ajustados a derecho, y por tanto se condena a su pago. Y así se decide
Para un total de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS. 9.863,70).
6. Con respecto al ciudadano EMERSON HURTADO
• Reclama la prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción., en razón de seis días por cada mes a partir del primer mes, en razón del salario integral por Bs. 97,66 e intereses sobre prestaciones sociales para un total de Bs. 1.805,34 conceptos que se encuentran ajustados a derecho, y por tanto se condenan a su pago. Y así se decide.
• Así mismo, reclama las vacaciones del año 2010, en razón a Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, en razón de 13 días por el salario normal de 74,49 para un total de 968,37 Bs. concepto que se encuentran ajustados a derecho, y por tanto se condena a su pago. Y así se decide
• Demanda el codemandante, la cantidad de 16 días de utilidades del año 2010, en razón de 74,49 Bs. diarios, para un total de Bs. 1.191,84 Bs. concepto que se encuentran ajustados a derecho, conforme a la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y por tanto se condena a su pago. Y así se decide
• Reclama el actor una bonificación por asistencia puntual conforme a la Cláusula 97 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción para un total de 893,88 Bs., concepto que se encuentran ajustados a derecho, y por tanto se condena a su pago. Y así se decide
• Además, reclama la indemnización por despido prevista en el numeral a del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) pedimento que realiza en razón de 25 días por el salario integral de 62,05 Bs. para un total de 1.551,25 Bs, concepto que se encuentran ajustados a derecho, y por tanto se condena a su pago. Y así se decide
• Finalmente reclama 45 días de beneficio de alimentación, correspondientes desde el 04 de noviembre al 04 de diciembre de 2010, en razón del 0,50% de la unidad tributaria, para un total de 1.710,00 Bs. concepto que se encuentran ajustados a derecho, y por tanto se condena a su pago. Y así se decide.
Para un total de OCHO MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 8.120,68).
7. Con respecto al ciudadano LISCANO HARBEY
• Reclama la prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción., en razón de seis días por cada mes a partir del primer mes, en razón del salario integral por Bs. 81,35 e intereses sobre prestaciones sociales para un total de Bs. 3.048,96 conceptos que se encuentran ajustados a derecho, y por tanto se condenan a su pago. Y así se decide.
• Así mismo, reclama las vacaciones del año 2010, en razón a Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, en razón de 31,25 días por el salario normal de 62,05 Bs. para un total de 1.939,06 Bs. concepto que se encuentran ajustados a derecho, y por tanto se condena a su pago. Y así se decide
• Demanda el codemandante, la cantidad de 38 días de utilidades del año 2010, en razón de 62,05 Bs. diarios, para un total de Bs. 2.357,90 Bs. concepto que se encuentran ajustados a derecho, conforme a la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y por tanto se condena a su pago. Y así se decide
• Reclama el actor una bonificación por asistencia puntual conforme a la Cláusula 97 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción para un total de 1.241,00 Bs., concepto que se encuentran ajustados a derecho, y por tanto se condena a su pago. Y así se decide
• Además, reclama la indemnización por despido prevista en el numeral a del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) pedimento que realiza en razón de 25 días por el salario integral de 62,05 Bs. para un total de 1.551,25 Bs, concepto que se encuentran ajustados a derecho, y por tanto se condena a su pago. Y así se decide
• Finalmente reclama 88 días de beneficio de alimentación, correspondientes desde el 04 de agosto al 04 de enero de 2011, en razón del 0,50% de la unidad tributaria, para un total de 3.344,00 Bs. concepto que se encuentran ajustados a derecho, y por tanto se condena a su pago. Y así se decide.
Para un total de TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BS. 13.482,17).
8. Con respecto al ciudadano MERBY DORANTE
• Reclama la prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción., en razón de seis días por cada mes a partir del primer mes, en razón del salario integral por Bs. 88,03 e intereses sobre prestaciones sociales para un total de Bs. 2.742,06 conceptos que se encuentran ajustados a derecho, y por tanto se condenan a su pago. Y así se decide.
• Así mismo, reclama las vacaciones del año 2010, en razón a Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, en razón de 25 días por el salario normal de 67,14 Bs. para un total de 1.678,50 Bs. concepto que se encuentran ajustados a derecho, y por tanto se condena a su pago. Y así se decide
• Demanda el codemandante, la cantidad de 32 días de utilidades del año 2010, en razón de 67,14 Bs. diarios, para un total de Bs. 2.148,48 Bs. concepto que se encuentran ajustados a derecho, conforme a la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y por tanto se condena a su pago. Y así se decide
• Reclama el actor una bonificación por asistencia puntual conforme a la Cláusula 97 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción para un total de 1.611,36 Bs., concepto que se encuentran ajustados a derecho, y por tanto se condena a su pago. Y así se decide
• Además, reclama la indemnización por despido prevista en el numeral a del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) pedimento que realiza en razón de 25 días por el salario integral de 67,14 Bs. para un total de 1.678,05 Bs, concepto que se encuentran ajustados a derecho, y por tanto se condena a su pago. Y así se decide
• Finalmente reclama 88 días de beneficio de alimentación, correspondientes desde el 04 de septiembre al 04 de diciembre de 2010, en razón del 0,50% de la unidad tributaria, para un total de 3.344 Bs. concepto que se encuentran ajustados a derecho, y por tanto se condena a su pago. Y así se decide.
Para un total de TRECE MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 13.202,45).
Por último, se ordena la CORRECCIÓN MONETARIA Ó INDEXACIÓN de las cantidades condenadas en los términos siguientes:
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por la antigüedad de cada uno de los codemandantes desde la fecha de de introducción de la presente demanda hasta que la presente sentencia quede firme.
al pago de la indexación por los otros conceptos desde la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede firme.
Se condena al pago de los INTERESES DE MORA sobre las cantidades condenadas a pagar en esta sentencia, los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela de acuerdo el artículo 108 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo y siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social para casos análogos, en sentencia de fecha 16 de septiembre de 2003, (caso: Boehringer Ingelheim), haciendo el señalamiento, que en el cálculo de los enunciados intereses de mora no operaría el sistema de capitalización (de los propios intereses). Los cuales se calcularan desde la fecha de terminación de la relación de trabajo y correrán hasta el día inclusive de la presentación de la experticia, complementaria del fallo que al efecto se realice.
Firme la experticia, si no se le diere cumplimiento voluntario, en el plazo indicado en la ley, se librara mandamiento de ejecución por el monto que resultare de la misma, en cuyo caso se ordena la realización de una segunda experticia para calcular la indexación contemplada en el artículo 185 de la LOPT. Por el tiempo que corra desde el mandamiento de ejecución hasta el efectivo pago de lo condenado. Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal ejecutor
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de prestaciones sociales, interpuesta por los ciudadanos ANGEL DANIEL GARCIA ALVARADO, VICTOR JULIO DURAN NELO, YURLEBINSON ANTONIO SARMIENTO CASTILLO, DONAS ALBERTO CORDOBA, YLARIO RAFAEL YEPEZ, EMERSO CLAUDIO HURTADO COLMENAREZ, HARVEY RAFAEL LISCANO MENDOZA Y MERBY FRANCISCO ALEJOS DORANTE en contra de las empresas CONSTRUCTORA RIVALIS C.A. e INGPROCON 3000 C.A..
SEGUNDO: Se condena a la codemandadas CONSTRUCTORA RIVALIS C.A. e INGPROCON 3000 C.A.. a pagar la cantidad total de CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 117.373,54).
TERCERO: Se condena a el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.
CUARTO: Visto que la presente demanda, ha sido declarada con lugar de conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica procesal del trabajo se condena en costas procesales a la demandada de conformidad con la ley orgánica procesal del trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Agréguese copia del presente fallo al copiador de sentencia definitiva.
Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 22 días del mes de mayo del año dos mil doce.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA
ABG. NAYDALI JAIMES QUERO.
En igual fecha y siendo las 09:00 a.m. se publicó y se agregó el fallo a las actas del presente expediente y se agregó copia en el copiador respectivo.
Conste.
La Secretaria,
El Alguacil.
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