REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000347
PARTE OFERENTE: SUPRA OPTICA CA, denominada inicialmente SUPER OPTICA C.A., inscrita en el Registro mercantil Segundo del Estado Portuguesa bajo el Nº 18, tomo 35-A en fecha 26/12/1996.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE OFERENTE: CORTEZA RODRIGUEZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.869.382, actuando en su carácter de Presidente según consta en Acta General Extraordinaria de Asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa en fecha 04/11/2008, bajo el Nº 58, Tomo 264-A.
ABOGADO ASISTENTE PARTE OFERENTE: ABGº MARABY GARCIA LA ROSA, venezolana, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.446.566 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.547.
PARTE OFERIDA: JOSEFINA DEL CARMEN RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.606.448 y JESUS RAMON GAUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.574.671, beneficiarios del trabajador MOISES JAVIER GAUNA RICO, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 19.059.974.
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: ABGº HERMINIA RAMOS RODRIGUEZ, venezolana, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 11.081.822 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.709.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día de hoy, veintidós (22) de mayo de 2012, siendo las 03:15 p.m., habilitado el tiempo necesario por la Juez por solicitud verbal de las partes, se deja constancia de la comparecencia a este tribunal de la representación de la parte oferente CORTEZA RODRIGUEZ DE RAMOS, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil SUPRA OPTICA C.A., según consta en Acta General Extraordinaria de Asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa en fecha 04/11/2008, bajo el Nº 58, Tomo 264-A, asistida en este acto por MARABY GARCÍA LA ROSA, así como de los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.606.448 y JESUS RAMON GAUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.574.671, beneficiarios y únicos y universales herederos del ciudadano MOISES JAVIER GAUNA RICO, quien prestó sus servicios laborales a la oferente hasta la fecha de su fallecimiento, asistidos de la Abogado HERMINIA RAMOS RODRIGUEZ, plenamente identificados a los autos, quienes solicitan se realice un acto conciliatorio para lograr un acuerdo entre las partes, por cuanto los oferidos se dan por notificado y renuncian al lapso de comparecencia; petición acordada por el Tribunal, se dio inicio al acto, y una vez la juez instó a las partes a lograr un acuerdo, éstas manifiestan que celebrarán la presente transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La representación de la parte oferente expresa que la cantidad por prestaciones sociales y otros conceptos laborales del ciudadano MOISES JAVIER GAUNA RICO, hoy difunto, están calculadas desde la fecha de ingreso 04/05/2010 hasta el 15/04/2012 cuando finalizó la relación laboral por fallecimiento del trabajador mencionado supra, por las causas determinadas en el Registro de defunción que cursa en autos, y realizan la presente oferta a nombre de los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN RICO y JESUS RAMON GAUNA, por cuanto son los únicos herederos y beneficiarios de los derechos que le correspondían al extrabajador, por cuanto el causante no tenía hijos ni cónyuge que pudieran ser beneficiarios de sus acreencias, tal como lo establece el artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), y son los únicos sucesores hereditarios del causante. Por tanto, ofrece las cantidades de CUATRO MIL NOVENTA Y CINCO CON VEINTISEIS Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.095,26), derivado de los siguientes conceptos laborales: Prestación de Antigüedad Bs. 2.358,98; Intereses de prestación de antigüedad Bs. 40,11; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados 2011/2012 por Bs. 1.182,66; Utilidad fraccionadas del periodo fiscal 2012 por Bs. 516,07, deducida la retención INCE de la Utilidad dando un total a favor de los beneficiarios de Bs. 4095,26. SEGUNDO: En este estado, los beneficiarios presentes manifiestan frente a la juez, que su hijo MOISES JAVIER GAUNA RICO, no tenía hijos ni cónyuge, por tanto son los únicos herederos y beneficiarios de las acreencias que poseía éste, por tanto reconocen que recibió durante la prestación de servicio, ciertos adelantos de prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, y aceptan las cantidades establecidas en la oferta real de pago expresadas además en la primera cláusula. En tal sentido, los beneficiarios aceptan y reciben la cantidad de Bs. 4095,26, dividido en dos partes iguales de Bs. 2.047,26 a través de Cheques de gerencia signados 04283208 y 04283209, girado contra la cuenta corriente de la entidad bancaria B.O.D Nº 0116-0146-41-2120210100 a favor de los beneficiarios del ex trabajador, JOSEFINA DEL CARMEN RICO y JESUS RAMON GAUNA respectivamente. TERCERA: Seguidamente las partes solicitan la homologación de la presente acta y la expedición de copias certificadas para cada una de las partes.

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,

LOS PRESENTES,

LOS BENEFICIARIOS OFERIDOS,


EL OFERENTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,