REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: PP21-L-2011-000126
DEMANDANTE: JHANNYS ISMARIE SANCHEZ PEROZO y ANDRES SIMON SIVIRA PEREZ, titulares de la cédula de identidad números 20.272.081 y 11.850.911.
DEMANDADA: COOPERATIVA GUARDIANES DEL MURO, inscrita debidamente por ante la Oficina de Registro Subalterno de Registro Público del Municipio Paez del estado Portuguesa, en fecha 15 de agosto de 2004, bajo el número 14, folios 1 al 5, protocolo Tercero, tomo 11, representado por el ciudadano YEXI MORENO, titular de la cédula de identidad número 5.698.127.

AUTO DECRETANDO LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Visto que ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado alguna actuación de la parte actora para impulsar el proceso, en vista que no se ha logrado la notificación de la demandada, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REGISTRESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. Es Todo.
La Juez,
La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina
Abg° Naydali Jaimes Quero,.


En esta misma fecha se publico siendo la 12:00 m Conste.

Scria,