REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: PP21-L-2010-000370
DEMANDANTE: JOEL ALFREDO RIVAS GARCIA titular de la cédula de identidad número 16.072.835.
DEMANDADA: VIPRICA C.A., DESARROLLO DONATELLO C.A., REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


AUTO DECRETANDO LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Visto que ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado alguna actuación de la parte actora para impulsar el proceso, en vista que no se ha logrado la notificación de la codemandada VIPRICA C.A.,, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REGISTRESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. Es Todo.
La Juez,
La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina
Abg° Naydali Jaimes Quero,.


En esta misma fecha se publico siendo la 12:39 m Conste.

Scria,