REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Tres (03) de Mayo del dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: PP21-O-2012-000008.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: BERNARDINO RODRIGUEZ, JOSE CARRASCO, NESTOR ESCALONA, LUIS LINAREZ Y LUIS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.548.827, 11848.671, 13.227.092, 14.178004 Y 13.703.730, respectivamente, quienes ejercen los cargos de Presidente, Vice – Presidente del Consejo de Vigilancia, Secretario de Acta del Consejo Administrativo, Secretario de Acta del Consejo de Vigilancia de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA, S.A (CATRACOPORSA).

APODERADOS DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Abogado ORLANDO GIL RODRIGUEZ DE ABREU, inscrito en el inpreabogado bajo el N º 143.086.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

APODERADOS DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Sin apoderado judicial en autos.

MOTIVO: AMPARO CONTRA SENTENCIA.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA


Obra ante esta instancia la presente causa con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta, por el abogado ORLANDO GIL RODRIGUEZ DE ABREU, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos BERNARDINO RODRIGUEZ, JOSE CARRASCO, NESTOR ESCALONA, LUIS LINAREZ Y LUIS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.548.827, 11848.671, 13.227.092, 14.178004 Y 13.703.730, respectivamente, quienes ejercen los cargos de Presidente, Vice – Presidente del Consejo de Vigilancia, Secretario de Acta del Consejo Administrativo, Secretario de Acta del Consejo de Vigilancia de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA, S.A (CATRACOPORSA), contra las decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, en fecha 28 de Octubre de 2011, la cual declara CON LUGAR el AMPARO a favor de la ciudadana ARIANNY NAYDALIS VALDERRAMA en la causa marcada con las siglas y números PP21-O-2011-000020 contra la hoy presunta agraviada.
DE LA COMPETENCIA

En este sentido observa esta instancia en primer término, que se trata de una acción de amparo que denuncia la presunta violación de derechos constitucionales, ocurrida en un juicio laboral en el cual fue dictada una actuación por el Juzgado hoy querellado que en dichos de la presunta agraviada lesionaron sus derechos constitucionales, lo que se conoce tanto en la doctrina cómo jurisprudencia al tenor de “Amparo contra decisiones judiciales”.
Atisba entonces esta juzgadora que la presente acción se encuentra dirigida contra las decisiones proferidas por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua en fecha 28 de Octubre del 2011 en el procedimiento seguido en expediente PP21-O-2011-000020, circunstancia ésta que hace encuadrar la presente acción dentro de la figura del AMPARO CONTRA SENTENCIA previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
“…Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva” (Fin de la cita. Resaltado de esta instancia).

La norma trascrita supra contiene la consagración legal del amparo contra decisión judicial, que puede ser ejercido por los justiciables contra toda decisión, resolución, sentencia o acto, que dicte cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, cuando actuando, lesione algún derecho o garantía Constitucional.
En tal sentido, en cuanto al conocimiento de esta modalidad de acción se establece claramente en las consideraciones antes citadas, que el Tribunal competente para conocer de la acción será el Tribunal Superior, al que emitió el pronunciamiento, es decir, el de superior jerarquía al que dictó la decisión que presuntamente lesiona o amenaza con lesionar derechos o garantías constitucionales, a diferencia de la figura del amparo sobrevenido, el cual implica la violación de derechos y garantías constitucionales surgidas en el curso de un proceso, en virtud de alguna actuación de las partes, de terceros, auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces, caso éste en el cual, el amparo deberá ser interpuesto ante el juez que esté conociendo de la causa primigenia .
Por lo cual, esta instancia considerando que en el caso sub iudice se encuentran involucradas decisiones proferidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL Y REMITE DE INMEDIATO LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUANARE y así se decide.
DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos BERNARDINO RODRIGUEZ, JOSE CARRASCO, NESTOR ESCALONA, LUIS LINAREZ Y LUIS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.548.827, 11848.671, 13.227.092, 14.178004 Y 13.703.730, respectivamente, quienes ejercen los cargos de Presidente, Vice – Presidente del Consejo de Vigilancia, Secretario de Acta del Consejo Administrativo, Secretario de Acta del Consejo de Vigilancia de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA, S.A (CATRACOPORSA) contra el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante el TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUANARE.

TERCERO: Se ordena REMITIR el presente expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUANARE.

CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, a los tres días (03) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).

Años: 202º de la Independencia y 153 de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Jueza Primera de Juicio

Abg. Gabriela Briceño Voirin
La Secretaria,

Abg. Marlene Rodríguez

En igual fecha y siendo las 10:45 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

GBV/ gbv.