PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, catorce de mayo de dos mil doce
202º y 153º

EXPEDIENTE N°: PP01-S-2012-000140

CONSIGNANTE: INVERSIONES GUANARE, C.A, (INGUACA), inscrita por ante el Registro Mercantil llevado anteriormente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el No. 174, de fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 1.975.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONSIGNANTE: ADELINA MIRANDA LOZANO, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. V- 12.647.794 y de este domicilio.

BENEFICIARIA: KARELIS OMAIRA RODRIGUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.041.828, domiciliada en el Barrio Coromoto, Carrera 6ta Bis, entre Calles 1 y 2, de la ciudad de Guanare, del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE DE LA BENEFICIARIA: ROSA MARITZA SANTIAGO DE CREMI, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.067.249, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.680.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA

En el día de hoy 14 de mayo del 2012, siendo las 11:00 a.m, comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana ADELINA MIRANDA LOZANO, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. V- 12.647.794, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.960 y de este domicilio; en su condición de representante legal de la empresa INVERSIONES GUANARE, C.A (INGUACA), inscrita por ante el Registro Mercantil llevado anteriormente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el No. 174, de fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 1.975, de acuerdo a Poder que se anexo a la solicitud de Consignación Dineraria. Igualmente comparece la ciudadana KARELIS OMAIRA RODRIGUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.041.828, domiciliada en el Barrio Coromoto, Carrera 6ta Bis, entre Calles 1 y 2, de la ciudad de Guanare, del estado Portuguesa; beneficiaria de la consignación, asistida por la Abogada ROSA MARITZA SANTIAGO DE CREMI, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.067.249, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.680; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el numero PP01-S-2012-000140; así mismo piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la consignataria se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Consignación dineraria, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la reunión, se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto la trabajadora renunció voluntariamente a sus labores en fecha 04 de Abril de 2.012 y habiendo cumplido parte de su preaviso se retiro definitivamente de sus labores el día Quince (15) de Abril de 2012.

SEGUNDA: La Ex trabajadora KARELIS OMAIRA RODRIGUEZ manifiesta haber ingresado a laborar para la empresa INVERSIONES GUANARE, C.A (INGUACA) en fecha el día Doce (12) de Enero de 2.009, en el cargo de Enfermera, devengando un ultimo salario básico de SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 60,50) diarios, para un Salario Mensual de UN MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.815,00), y en horario por turnos rotativos de acuerdo al Plan de Guardias mensual que se establece en la empresa, teniendo como día de descanso los domingos y que su labor culminó el día Quince (15) de Abril de 2012, porque presentó su renuncia voluntaria el día Cuatro (04) de Abril de 2.012 y cumplió parte de su preaviso; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

TERCERA: En este estado, la Representante Legal de la empresa consignante, debidamente asistido de Abogado le ofrece al trabajador ofrecido la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 20.673,80), como pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos labores, por lo que en este acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: KARELIS RODRIGUEZ
Cédula: 16.041.828
Cargo: ENEFERMERA
Fecha de ingreso: 12/01/2009
Fecha de egreso: 15/04/2012
SALARIO
ANUAL MENSUAL DIARIO
AL TÉRMINO 1.815,00 60,50
ALINC UTILI 15,13
AL BON VAC 1,68
SALARIO DE BASE 77,31
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 3 3 3

DERECHOS A LIQUIDAR
ART. CLAUS
CONCEPTO L.O.T. C.C.T. DIAS SALARIO MONTO
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 108 16.590,62
INTERESES PREST. ANTIGÜEDAD 108 3.404,42
VACACIONES FRACC 2011-2012 225 15,83 60,50 272,25
BONO VACC FRACC. 2011-2012 223 9,17 60,50 151,25
UTILIDADES FRACC. 2012 177 15,00 60,50 1361,25
INDEMNIZACION POR CESTA TICKET 10,00 22,50 225
Sub Total 22.004,80
DEDUCIONES
PREAVISO OMITIDO 22 60,50 1.331,00
Sub Total 1.331,00
Total a cancelar prestaciones 20.673,80


Siendo sus intereses calculados así:

MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. ADELNT TOT ACUM RATA INT MES
ENERO 2.009 1.320,00 44,00 308,00 0,86 3.960,00 11,00 0
FEBRERO 1.320,00 44,00 308,00 0,86 3.960,00 11,00 0,00
MARZO 1.320,00 44,00 308,00 0,86 3.960,00 11,00 0,00
ABRIL 1.320,00 44,00 308,00 0,86 3.960,00 11,00 0,00
MAYO 1.320,00 44,00 308,00 0,86 3.960,00 11,00 279,28 18,77
JUNIO 1.518,00 50,60 354,20 0,98 4.554,00 12,65 600,45 17,56 8,79
JULIO 1.452,00 48,40 338,80 0,94 4.356,00 12,10 907,65 17,26 13,06
AGOSTO 1.386,00 46,20 323,40 0,90 4.158,00 11,55 1.200,89 17,04 17,05
SEPTIEMBRE 1.584,00 52,80 369,60 1,03 4.752,00 13,20 1.536,03 16,58 21,22
OCTUBRE 1.518,00 50,60 354,20 0,98 4.554,00 12,65 1.857,20 17,62 27,27
NOVIEMBRE 1.650,00 55,00 385,00 1,07 4.950,00 13,75 2.206,29 17,05 31,35
DICIEMBRE 1.592,80 53,09 371,65 1,03 4.778,40 13,27 2.543,29 16,97 35,97
ENERO 2.010 1.729,20 57,64 461,12 1,28 5.187,60 14,41 2.909,94 16,74 40,59
FEBRERO 2.147,20 71,57 572,59 1,59 6.441,60 17,89 3.365,23 16,65 46,69
MARZO 1.940,40 64,68 517,44 1,44 5.821,20 16,17 3.776,67 16,44 51,74
ABRIL 2.072,40 69,08 552,64 1,54 6.217,20 17,27 4.216,09 16,23 57,02
MAYO 2.010,80 67,03 536,21 1,49 6.032,40 16,76 4.642,46 16,4 63,45
JUNIO 2.134,44 71,15 569,18 1,58 6.403,32 17,79 5.095,04 16,1 68,36
JULIO 2.357,08 78,57 628,55 1,75 7.071,24 19,64 5.594,82 16,34 76,18
AGOSTO 1.326,16 44,21 353,64 0,98 3.978,48 11,05 5.876,02 16,28 79,72
SEPTIEMBRE 1.602,04 53,40 427,21 1,19 4.806,12 13,35 6.215,71 16,1 83,39
OCTUBRE 2.207,04 73,57 588,54 1,63 6.621,12 18,39 6.683,69 16,38 91,23
NOVIEMBRE 2.052,16 68,41 547,24 1,52 6.156,48 17,10 7.118,82 16,25 96,40
DICIEMBRE 2.061,84 68,73 549,82 1,53 6.185,52 17,18 7.556,01 16,45 103,58
ENERO 2.011 2.357,00 78,57 707,10 1,96 7.071,00 19,64 8.257,21 16,29 112,09
FEBRERO 1.452,00 48,40 435,60 1,21 4.356,00 12,10 8.565,76 16,37 116,85
MARZO 2.320,90 77,36 696,27 1,93 6.962,70 19,34 9.058,96 16 120,79
ABRIL 1.855,50 61,85 556,65 1,55 5.566,50 15,46 9.453,25 16,37 128,96
MAYO 2.765,10 92,17 829,53 2,30 8.295,30 23,04 10.040,83 16,64 139,23
JUNIO 2.953,20 98,44 885,96 2,46 8.859,60 24,61 10.668,39 16,09 143,05
JULIO 2.958,45 98,62 887,54 2,47 8.875,35 24,65 11.297,06 16,52 155,52
AGOSTO 2.861,65 95,39 858,50 2,38 8.584,95 23,85 11.905,16 15,94 158,14
SEPTIEMBRE 2.861,65 95,39 858,50 2,38 8.584,95 23,85 12.513,26 16 166,84
OCTUBRE 2.855,60 95,19 856,68 2,38 8.566,80 23,80 13.120,07 16,39 179,20
NOVIEMBRE 2.214,30 73,81 664,29 1,85 6.642,90 18,45 13.590,61 15,43 174,75
DICIEMBRE 2.750,90 91,70 825,27 2,29 8.252,70 22,92 14.175,18 15,03 177,54
ENERO 2.012 2.861,65 95,39 953,88 2,65 8.584,95 23,85 15.272,15 15,7 199,81
FEBRERO 2.162,32 72,08 720,77 2,00 6.486,96 18,02 15.732,64 15,18 199,02
MARZO 2.213,80 73,79 737,93 2,05 6.641,40 18,45 16.204,10 15,18 204,98
ABRIL 1.815,00 60,50 605,00 1,68 5.445,00 15,13 16.590,62 15,18 209,87
ANTIGÜEDAD E INTERESES 0,00 16.590,62 3.404,42


CUARTA: La trabajadora declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 20.673,80), que le es entregado a la Ex Trabajadora mediante cheque Nº S-92 73006953 no endosable de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, Agencia Guanare, por la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 20.673,80), a nombre de la Ex Trabajadora KARELIS OMAIRA RODRIGUEZ, correspondiente al pago de prestaciones sociales.

SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la Consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Consignante y HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.

La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

La Beneficiaria,


Karelis Omaira Rodríguez Romero


Abogada Asistente de la Beneficiaria,


Rosa Maritza Santiago De Cremi


Representante de la Parte Consignante,


Abg. Adelina Miranda Lozano
La Secretaria,


Abg. Cirley Viera Montero
Jenith