PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, dieciséis de mayo de dos mil once
202º y 153º

ASUNTO: PP01-L-2012-000021


PARTE DEMANDANTE: Alejandro María Bonilla Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.239.630, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Alí Rafael Moreno Figueredo, Edgar Ramón Mendoza Mejías y Arnoldo José Peraza Petit, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 55.543, 134.132 y 31.752.
PARTE DEMANDADA: Cayca Alimentos (CALSA) Sociedad Anónima, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 48, Tomo 9-A, de fecha 06 de noviembre de de 2003.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Ángel Luís Geretti Martínez y Clara Mina Mujica Pérez, venezolanos, mayoes de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.595.006 y 5.940.042, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ana Jiménez de Nuñez, Mario Betancourt y José Antonio Lamas Colmenares, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 8.878, 155.468 y 165.549.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


Hoy, 16 de mayo de 2012, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, los abogados Edgar Ramón Mendoza Mejías y Alí Rafael Moreno Figueredo, apoderados judiciales del demandante, ciudadano Alejandro María Bonilla Graterol; y por la otra, los abogados Ana Jiménez de Nuñez y José Antonio Lamas Colmenares, apoderados judiciales de la demandada Cayca Alimentos (CALSA) Sociedad Anónima, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, analizado el asunto planteado en las múltiples reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo; en consecuencia, se pasó a revisar si los apoderados de las partes se encuentran facultados para éste acto, constatando que pueden transigir y convenir; así pues analizados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:

Primera: Las partes reconocen y aceptan la existencia de la relación de trabajo, y el tiempo que duro la misma, siendo que la misma terminó por renuncia del trabajador, por lo que conviene la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,00), cantidad que conviene la demandada en pagar a la demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas; bonificación de fin de año o utilidades; semana de salario pendiente de pago; beneficio de alimentación contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; conviniendo en que no se generaron horas extraordinarias durante la relación de trabajo; así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; todo lo cual es aceptado por la parte actora, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar a la demandante, la suma convenida de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,00), el día 30 de mayo de 2012, todo lo cual es aceptado en este acto por la parte demandante, ciudadano Alejandro María Bonilla Graterol.

Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida. Expresando el EX TRABAJADOR, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de la Ley y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por la ex trabajadora y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a la EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a el EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.
Igualmente LA EX EMPLEADORA solicita copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente una vez que conste en el expediente el pago acordado. Se hace constar que este Juzgado devuelve el material probatorio el cual es recibido conforme por las partes. Se acuerda expedir por secretaría la copia certificada de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.

La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:


Apoderados Judiciales del Demandante,


Abg. Edgar Ramón Mendoza Mejías


Abg. Alí Rafael Moreno Figueredo


Apoderados Judiciales de la Parte Demandada,


Abg. Ana Jiménez de Nuñez


Abg. José Antonio Lamas Colmenares


La Secretaria,


Abg. Cirley Viera Montero