PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, dieciocho de mayo de dos mil doce
201º y 153º


ASUNTO: PP01-L-2012-000012

PARTE DEMANDANTE: HENRY JOSÉ MEJÍAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.645.413, de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: CARMEN JANETTE OTERO MONTILLA y MARÍA ESTHER PINTO CHIRINOS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 70.098 y 162.324.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PRIVADOS (GUARPRICA) C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14 de diciembre del año 1.999, bajo el Nº 30, Tomo 13-A de los Libros de Registro de Comercio.
REPRESENTADA LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZACARÍAS MONSALVE FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.050.148.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GILMARY SALVATIERRA y REINY FERMIN MONSALVE MONSALVE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 142.599 y 136.999.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


Hoy, 18 de mayo de 2012, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano Henry José Mejías Montilla, y su apoderada judicial, abogada María Esther Pinto Chirinos; y por la otra, el abogado Reiny Fermin Monsalve Monsalve, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada GUARDIANES PRIVADOS (GUARPRICA) C.A.; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, quienes solicitan al Tribunal realice anticipadamente la prolongación de la audiencia preliminar prevista para el día 31 de mayo de 2012, por cuanto han llegado a un acuerdo producto de lo discutido y analizado en las diversas reuniones celebradas en el marco de la fase preliminar del proceso, con el objeto de lograr la mediación en la causa, visto lo pedido, éste Juzgado lo acuerda procediendo a celebrar la prolongación de la audiencia preliminar.

Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo; en consecuencia, analizados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:

Primera: Las partes reconocen y aceptan la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, el tiempo que duro la misma, y la forma de su terminación por renuncia voluntaria, así mismo se analizaron en las reuniones de la audiencia, las pruebas presentadas por las partes en especial los recibos presentados la demandada donde constan los anticipos recibidos por el trabajador, convienen las partes en que no resulta procedente el pago del descanso compensatorio por cuanto el mismo le fue otorgado en su oportunidad por cada descanso trabajado; el beneficio de alimentación contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores fue debidamente cubierto durante toda la relación de trabajo, tal y como se evidenció de las documentales consignadas por la demandada, lo cual es aceptado por el actor en este acto y forma parte del presente acuerdo; en relación al bono nocturno, reconocen las partes que el pago de dicho concepto se encuentra demostrado en los recibos consignados en la oportunidad probatoria, y si existiere alguna diferencia queda comprendida en el monto del acuerdo; igualmente se discutido ampliamente sobre las horas extraordinarias trabajadas conviniendo en que en el monto ofrecido por la demandada, se encuentra incluida cualquier diferencia de pago que pudiera existir por ese concepto, por lo que conviene la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,00), cantidad que conviene la demandada en pagar aL demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, diferencia de prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones, bono vacacional y utilidades y estos conceptos fraccionadas; horas extraordinarias diurnas y nocturnas; bono nocturno; descansos y feriados trabajados; así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; todo lo cual es aceptado por la parte actora, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante, la suma convenida de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,00), en este acto a través de cheque Nº 42411352, del Banco Banesco, girado contra la cuenta corriente 0134-0408-94-4081015096, a favor del demandante, ciudadano Henry José Mejías Montilla, quien recibe en este acto el instrumento cambiario a su entera y cabal satisfacción, dejando copia del mismo en autos.

Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida. Expresando el EX TRABAJADOR, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de la Ley y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por la ex trabajadora y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a la EX EMPLEADORA, ni a ninguno de los codemandados a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a el EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente. Se hace constar que este Juzgado devuelve el material probatorio el cual es recibido conforme por las partes. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:
Demandante,


Henry José Mejías Montilla

Apoderadas Judiciales del Demandante,


Abg. María Esther Pinto Chirinos


Apoderado Judicial de la Demandada,


Abg. Reiny Fermin Monsalve Monsalve

La Secretaria,


Abg. Cirley Marlene Viera Montero