PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, dieciocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: PP01-L-2012-000020

PARTE DEMANDANTE: Carlos Rafael Morillo Prisco, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.350.646, de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: Luís Gerardo Pineda, Elizabeth Lucena y Freddy Prisco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 110.678, 134.483 y 172.120.
PARTE DEMANDADA: Agregados El Palotal C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20 de febrero de 2009, bajo el Nº 01, Tomo 3-A de los Libros de Registro de Comercio; Elis Yoan Sánchez García, Jesús Eduardo Sánchez García y Jesús Enrique Sánchez Olivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.072.902, 13.959.424 y 4.239.306.
REPRESENTADA LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Jesús Enrique Sánchez Olivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.306.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dervis Huwerley Faudito Rodríguez y Andys Marielys Salas Castro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los número 101.655 y 128.766.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


Hoy, 18 de mayo de 2012, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante Carlos Rafael Morillo Prisco, y su apoderado judicial abogado Freddy Prisco, también se hace presente por la parte demandante, la abogada Angely Quintero, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 143.991; y por la otra, el codemandado Jesús Eduardo Sánchez García, quien actúa en nombre y propio y en representación de la codemandada Agregados El Palotal C.A.; y los apoderados judiciales de éstos, abogados Dervis Huwerley Faudito Rodríguez y Andys Marielys Salas Castro, quienes también representan al codemandado Jesús Enrique Sánchez Olivero; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos; dándose así inicio a la reunión. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo; en consecuencia, analizados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:

Primera: Las partes reconocen y aceptan la existencia de la relación de trabajo, el tiempo que duro la misma, y la forma de su terminación, así mismo se analizaron en las reuniones de la audiencia, las pruebas presentadas por las partes en especial los recibos presentados la demandada donde constan los anticipos recibidos por el trabajador, igualmente fue discutido ampliamente sobre las horas extraordinarias trabajadas conviniendo en que en el monto ofrecido por la demandada, se encuentra incluida cualquier diferencia de pago que pudiera existir por ese concepto, por lo que conviene la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar aL demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, diferencia de prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; vacaciones, bono vacacional y utilidades y estos conceptos fraccionadas; indemnizaciones establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo; cotizaciones a la Seguridad Social y los correspondientes intereses, vale decir, Régimen Prestacional de Empleo; Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; cotizaciones no enteradas al Seguro Social de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Seguro Social y su Reglamento; beneficio de alimentación contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores en el periodo vacacional; así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; todo lo cual es aceptado por la parte actora, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante, la suma convenida de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), en este acto a través de cheque Nº 21488876, del Banco Banesco, girado contra la cuenta corriente 0134-0408-91-4083016871, a favor del demandante, ciudadano Carlos Rafael Morillo Prisco, quien recibe en este acto el instrumento cambiario a su entera y cabal satisfacción, dejando copia del mismo en autos.

Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida. Expresando el EX TRABAJADOR, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de la Ley y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por la ex trabajadora y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a la EX EMPLEADORA, ni a ninguno de los codemandados a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a el EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente. Se hace constar que este Juzgado devuelve el material probatorio el cual es recibido conforme por las partes. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:
Demandante,


Carlos Rafael Morillo Prisco


Apoderado Judicial del Demandante,

Abg. Freddy Prisco


Abg. Angely Quintero
Representante de la Demandada y Codemandado,


Jesús Eduardo Sánchez García
Apoderados Judiciales de la Demandada,


Abg. Andys Marielys Salas Castro


Abg. Dervis Huwerley Faudito Rodríguez

La Secretaria,


Abg. Cirley Marlene Viera Montero