PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, treinta y uno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: PP01-L-2012-000017

PARTE DEMANDANTE: Héctor Ramón García Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.596.163.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Katiuska Betancourt Bustamante, Amarilys Leidi Galíndez Chavez y Rafael José De Lima, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 99.624, 137.444 y 153.160.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE VIALIDAD, TRANSPORTE PUBLICO Y CIRCULACIÓN DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA, y ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: De la primera: Sandy Abel Villalba Alejo; y de la segunda: el Alcalde del Municipio.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


Hoy, 31 de mayo de 2012, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la incomparecencia de las partes, tanto del demandante, ciudadano Héctor Ramón García Martínez, como de la parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE VIALIDAD, TRANSPORTE PUBLICO Y CIRCULACIÓN DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA, y ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA, quienes no se hacen presentes en este acto, ni por si, ni por medio de representante, ni de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de las partes al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar


La Secretaria,


Abg. Cirley Viera Montero