REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 10 de Mayo del Año 2.012
202° y 152°
SOLICITUD Nº S-254-2012
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: IVAN ANTONIO ENAO REVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.330.153, domiciliado en la calle S/N°, casa S/N° sector el MOP, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el Ciudadano: ALVINO ANTONIO NAVAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-10.991.854, y el ciudadano: JOSÉ MARÍA YUSTIZ RODRÍGUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.485.899, se constata que el Ciudadano: IVAN ANTONIO ENAO REVILLA, ha construido sobre un lote de terreno propiedad de los Ejidos del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, el mismo se encuentra ubicado en la calle 07, sector el MOP del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, la cual posee un área de terreno según Código catastral N° 18-11-01-01-023-005-001 de: (139,26M2), y alinderada de la siguiente manera; NORTE: Calle en proyecto; SUR: Calle 07 que es su frente; ESTE: Calle S/N° y OESTE: Terreno de Maiderlin Zambrano, dichas bienhechurias consisten en cuatro (04) locales comerciales, en planta baja, con medidas y características detalladas de la siguiente manera: Un (01) local de (20,29 M2), con un (01) baño incluido, con una (01) Santa María de 2,90 mts de ancho, por 2,45 de alto; Un (01) local de (26,67 Mts2), con un (01) baño incluido, con una Santa María de 2,90 mts de ancho, por 2,45 mts de alto; un (01) local de (27,98 M2), con un baño incluido, con una (01) santa María de 2,90 mts de ancho, por 2,45 mts de alto; Un (01) local de 40,83 m2), con un (01) baño incluido, con tres (03) santa maría de 2,90 mts de ancho, por 2,45 mts de alto. En el primer piso, dos (02) Apartamentos con las siguientes características un (01) apartamento de (76,95 Mts 2), el cual consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala y una (01) cocina, cuatro (04) ventanas de hierro y una (01) puerta de madera; y el segundo de (52,80 Mts2), el cual consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala y una (01) cocina tres (03) ventanas de hierro y una (01) puerta de madera; los cuales constan de una escalera de escalones de concreto que comunica a ambos departamentos; construidos todo con paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de platabanda. Invirtió la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000,00 Bs.) equivalentes a (2.000 UT), en pago de materiales y pago de mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Diez (10) días del mes de Mayo del dos mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario,
***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 02.00 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-254-2012.-
El Secretario
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