REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 10 de Mayo de 2012
202º y 152º
EXPEDIENTE S-261-2012.-

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 23 de Diciembre de 2012, donde el Ciudadano: ELIO JOSÉ CORONEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.045.657, hijo de quién vida se llamara: EMILIO CORONEL, asistido por la Abogado en ejercicio, LISBETH DEL CARMEN PINEDA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 128.700 y actuando en representación propia y de sus hermanos: HERNANDA CRISANTA CORONEL VASQUEZ, DAVID COLINA CORONEL VASQUEZ, ELEIDA RAMONA CORONEL VASQUEZ, BENJAMIN RAFAEL CORONEL VASQUEZ y KARELYS NUBIALET CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.599.185, V-10.142.279, V-11.850.818, V-11.602.276, y V-14.540.132 respectivamente, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre, el causante EMILIO CORONEL, quien era nacionalizado Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.032.401, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el veintisiete (27) de Febrero del año dos mil Doce (27-02-2.012), de conformidad al acta de defunción Nº 17, vuelto del folio 18, Año 2.012, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud acta de defunción y de Partida de nacimiento del solicitante y sus representados.
En fecha 28 de Marzo de 2012, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.

En fecha tres (03) de Abril de 2012, el ciudadano: ELIO JOSÉ CORONEL VASQUEZ, asistido por la Abogada. LISBETH DEL CARMEN PINEDA GOMEZ, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.
En fecha 26 de Abril del año 2.012, el ciudadano: ELIO JOSÉ CORONEL VASQUEZ, solicita se sirva fijar la declaración de los testigos, para lo cual consigna copia de las cédulas de identidad de los mismos, los cuales presentara una vez fijado lo solicitado.
En fecha dos (02) de Mayo de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud. El día 07 de Mayo de 2012, se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: WILLIAN ALEJANDRO CONCHA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.503.300 y ENMANUEL ARCANGEL MOGOLLON PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.641.952. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 17, Año 2.012, Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: EMILIO CORONEL, Partida de nacimiento de sus hijos, actas que se encuentran asentadas en el registro Municipal del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, bajo el N° 163, del año 1965, correspondiente a ELIO JOSÉ; partida de nacimiento N° 04, del año 1963, perteneciente a HERNANDA CRISANTA; partida de nacimiento N° 176, del año 1967, perteneciente a: DAVID COLINA; partida de nacimiento N° 74, del año 1971, perteneciente a: ELEIDA RAMONA; partida de nacimiento N° 366, del año 1973, perteneciente a: BENJAMIN RAFAEL y partida de nacimiento N° 477, del año 1979, perteneciente a: KARELYS NUBIALET CORONEL; documentos que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: WILLIAN ALEJANDRO CONCHA SOLORZANO y ENMANUEL ARCANGEL MOGOLLON PÉREZ, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.

Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Juzgado considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: EMILIO CORONEL, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes a sus hijos, ELIO JOSÉ CORONEL VASQUEZ, HERNANDA CRISANTA CORONEL VASQUEZ, DAVID COLINA CORONEL VASQUEZ, ELEIDA RAMONA CORONEL VASQUEZ, BENJAMIN RAFAEL CORONEL VASQUEZ y KARELYS NUBIALET CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.045.657, V-7.599.185, V-10.142.279, V-11.850.818, V-11.602.276, y V-14.540.132 respectivamente. “Y así se Declara”.-

Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante: Ciudadano: EMILIO CORONEL, a los Ciudadanos: ELIO JOSÉ CORONEL VASQUEZ, HERNANDA CRISANTA CORONEL VASQUEZ, DAVID COLINA CORONEL VASQUEZ, ELEIDA RAMONA CORONEL VASQUEZ, BENJAMIN RAFAEL CORONEL VASQUEZ y KARELYS NUBIALET CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.045.657, V-7.599.185, V-10.142.279, V-11.850.818, V-11.602.276, y V-14.540.132 respectivamente. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal.

Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Diez (10) días del mes de Mayo del dos mil Doce. 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular.

Abg. Luís Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 2:30 PM, se público la presente justificación.

















El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-261-2012.-


EL SECRETARIO