REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 11 de Mayo del Año 2.012
202° y 152°


SOLICITUD Nº S-272-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: YAJAIRA COROMOTO CAMACHO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.965.446, domiciliada en la Avenida 02, con calles 4 sector Caño Amarillo casa N° 02, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el Ciudadano: PARRA REYES ASUCENA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-8.665.585, y el ciudadano: OBDULIO AULAR, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.345.000, se constata que la Ciudadana: YAJAIRA COROMOTO CAMACHO LOPEZ, ha construido con dinero de su propio peculio unas bienhechurias consistente en una (01) casa de habitación, construidas con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, constante de (04) habitaciones, una (01)sala –comedor, una (01) cocina, dos (02) baños con sus respectivas piezas sanitarias, puertas de seguridad protectores para ventanas en hierro forjado, con un área de construcción de (150 Mts 2), las referidas bienhechurias se encuentran ubicadas en un terreno municipal, que mide (632,6 Mts2), ubicado en el final de la calle 04, sector Caño Amarillo del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, alinderado por el NORTE: Final calle 04, que es su frente, SUR: Caño, ESTE: Casa y Solar de Azucena del Carmen Parra Reyes, y OESTE: Casa y solar de Yudith Ochoa. Invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.) equivalentes a (1111,11 UT), en pagos de construcción y mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Once (11) días del mes de Mayo del dos mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario,
***fdo***

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 02.00 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste






El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-272-2012.-
El Secretario