REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 14 de Mayo del Año 2.012
202° y 152°


SOLICITUD Nº S-273-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: JOSÉ FABIAN GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.502.909, domiciliado en la calle el canal, sector Barrio La Independencia del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el Ciudadano: JORGE RAFAEL MENDOZA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-10.643.942, y el ciudadano: FARID RAFAEL CURE FRANCO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.282.949, se constata que el Ciudadano: JOSÉ FABIAN GODOY, viene ocupando desde hace mas de tres (03) años una bienhechurias que construyo sobre un lote de terreno, propiedad municipal, ubicado en la calle El Canal, Sector Barrio La Independencia, del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Canal Piloto, corredor vial Los Arroyos; SUR: El Buco, Desagüe Los arroyos, ESTE: Casa y solar que es de Hortensia Dudamel, y OESTE: Casa y solar que es de Iliana García. Edificada en un área de terreno municipal que mide aproximadamente (669,09M2), con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas, las bienhechurias consisten en una (01) casa construidas con paredes de bloque, piso de cemento techo de zinc, constante de Dos (02) habitaciones, un (01) sala, una (01) cocina, Un (01) baño con sus respectivas piezas sanitarias, puertas y ventanas de hierro, cercada perimetralmente con paredes de bloque. Invirtió la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (45.000,00 Bs.), en pagos de construcción y mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Catorce (14) días del mes de Mayo del dos mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario,


Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 02.00 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste