REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 16 de Mayo del Año 2.012
202° y 152°


SOLICITUD Nº S-275-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: DANIEL OSCAR JAIMES CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.250.536, domiciliado en la Avenida 04, cruce con calle 08, sector Barrio Samaria N° 7-76 del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el Ciudadano: LINO COROMOTO MONTESINO CEBALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-10.643.942, y el ciudadano: ÁNGEL RAMÓN HERNANDEZ HIDALGO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.379.951, se constata que el Ciudadano: DANIEL OSCAR JAIMES CENTENO, construyo en una parcela de terreno propio, la cual le pertenece al ciudadano: DANIEL OSCAR JAIMES CENTENO, según consta en documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Araure del estado Portuguesa, de fecha 04 de diciembre de 1992, bajo el N° 9, folio 1 al 2, protocolo primero; Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre de 1992, el cual ha venido ocupando en forma pacifica desde hace (30) años aproximadamente, ubicada en la Avenida 04, cruce con calle 8, sector Barrio Samaria N° 7-76 del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, que mide aproximadamente (174,90 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida 04, que es su frente; SUR: Casa de Teresa de Montesino. ESTE: Casa de Gregorio Arriechi y OESTE: Calle 8, realizando unas bienhechurías a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, dichas bienhechurias consisten en dos (02) locales comerciales con paredes de bloque frisados, piso de cemento, techo de acerolit, cada local tiene dos (02) baños con los servicios de agua y luz eléctrica. Invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00 Bs.) equivalentes a (3.333,33 UT), por concepto de materiales y mano de obra con dinero proveniente de su propio peculio. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Quince (15) días del mes de Mayo del dos mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario,

***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 02.00 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste






El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-275-2012.-
El Secretario