REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 17 de Mayo del año 2012
202º y 152º.



Vista la anterior solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos TEODULO ANTONIO ALVAREZ MOLINA y NORMA GUILLERMINA MORALES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.541.216 y V- 11.848.677, respectivamente; asistidos por la Abogada en ejercicio: TAMARA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.391.- Fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes y admítase a sustanciación por cuanto ha lugar en derecho. De conformidad a lo establecido en el Articulo 189 del Código Civil, así como lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia: Se declara dicha separación de cuerpos en los términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 ejusdem. Notifíquese mediante boleta y copia fotostática certificada de la solicitud y del presente auto, a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Para la obtención de los fotostátos se autoriza al Secretario quien firmará conforme al articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese boleta.
La Jueza Titular.

Abg. Marvis Maluenga de Osorio
El Secretario Titular

Abg. Luís Miguel Reyna Noguera


Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario




El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos del Expediente N° -281-2012-